Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 1999 (06/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-12-98/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de diciembre de 1998, y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de diciembre de 1998, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 0089 DICIEMBRE 98 297,45 214,26 263,31 258,94 256,09 268,89

pagar a los proveedores D.F MULTISERVIS E.I.R.L y PANIFICADORA SAN MARTIN; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administradora del Establecimiento Penitenciario del Callao, habria incumplido en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d) y h) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Informe Nº 362-98-INPE-OGAJ, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 21798-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administradora del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La servidora procesada tiene derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notificar la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 0019 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 565-98-INPE-CR-P MORDAZA, 23 de diciembre de 1998 Vistos, el Informe Nº 175-98-INPE-98/CPPAD, de fecha 7 de diciembre de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 005-98-INPE/DRCOAI de fecha 6 de febrero de 1998, la Auditoria Regional Centro-Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, comunica el resultado de investigacion y verificacion de irregularidades en que habria incurrido el ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario Yanamilla-Ayacucho; Que, del analisis de los documentos obrantes en autos, se infiere que el ex Director del Establecimiento Penitenciario Yanamilla- MORDAZA, el dia sabado 10 de enero de 1998, aproximadamente a las 17.00 horas, salio de las instalaciones del Establecimiento Penitenciario conduciendo la Unidad Movil y siendo las 20.15 horas, en circunstancias que se dirigia por la Av. Independencia, colisiono a una motocicleta, ocasionando danos materiales a los dos vehiculos asi como a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conductor la motocicleta, a quien se dio ingreso al Hospital de Apoyo de Huamanga, ante tal situacion dicho ex servidor habria utilizado de manera indebida la Unidad Movil, a una hora no habitual y en un dia no laborable, conduciendolo sin tener licencia de conducir, ocasionando danos materiales al vehiculo de la institucion, lo que no ha sido resarcido y dano fisico a una persona, sin observar las normas de conducta que debe ostentar un servidor publico. Asimismo habria incumplido con acatar la Resolucion Directoral Nº 0053-98INPE/DRH de fecha 23 de enero de 1998, de la Oficina de Recursos Humanos, en la que se asigna al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de administrador del Estableci-

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidora y ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 563-98-INPE-CR-P MORDAZA, 23 de diciembre de 1998 VISTO, el Informe Nº 165-98-INPE-CPPAD de fecha 13 de noviembre de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario: CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 065-98-INPE/AG de fecha 28 de octubre de 1998, la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario comunica la "Apropiacion Ilicita de S/. 87,350 Nuevos Soles cometido por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administradora del Establecimiento Penitenciario del Callao", del analisis de la misma fluye que a merito de la R.P.C.R Nº 1362-97-INPE/OGA-OPER de fecha 29.DIC.97, se le asigna funciones de administradora a la precitada servidora en el Establecimiento Penitenciario del Callao, siendo una de sus funciones recepcionar cheques girados a su nombre para pagar a los proveedores que provisionan viveres para la alimentacion de los internos del referido Establecimiento Penitenciario; Que, con fecha 2 de octubre de 1998, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administradora del Establecimiento Penitenciario del Callao, recepciona el Cheque Nº 21910238, por el concepto de anticipos para la adquisicion de insumos en la preparacion de alimentos para los internos en el Establecimiento Penitenciario del Callao, correspondiente al mes de setiembre 98, situacion que habria aprovechado la precitada servidora para apropiarse ilicitamente de la suma indicada, dejando de

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