Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 1999 (09/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 34-98-CPPAD/PJ; seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial II del Distrito Judicial de MORDAZA, por ausencias injustificadas durante el mes de MORDAZA de 1997; en el que aparece el Informe final Nº 64-98-CPPAD/PJ de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 479-98-SE-TP-CMEPJ, emitida por el Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 1998, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en notorias faltas disciplinarias: 11 dias consecutivos durante el mes de MORDAZA de 1997, no habiendo justificado sus ausencias y habiendo hecho caso omiso al requerimiento reiterativo de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, para los efectos de su descargo, incurriendo en faltas de caracter disciplinario prevista en los literales b) y k) del Articulo 28º, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, efectuada la notificacion y transcurrido el plazo establecido, el procesado no cumplio con presentar el descargo correspondiente ni menos aporto las pruebas que enerven su responsabilidad; Que, la referida Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios al emitir su informe final opina que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitucion, sin embargo, se tiene conocimiento que al mismo servidor se le siguio una Queja Distrital Nº 696-98 por ante la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, habiendo sido destituido por su actuacion como secretario del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, por lo que, en la actualidad, se encuentra sin vinculo laboral con este poder del Estado; resultando sin objeto pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, en razon de haberse incurrido en la figura juridica de sustraccion de materia previsto en el inciso 1º del Articulo 321º del C.P.C., aplicable supletoriamente al caso de autos; Que, respecto al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien el Jefe de la Oficina de Inspectoria General dispuso la Apertura de Investigacion segun Resolucion del 30 de setiembre de 1997, en el MORDAZA de investigacion Nº 34-98, al haber incurrido en ausencias injustificadas durante el mes de MORDAZA de 1997, se advierte que mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 454-98-SE-TP-CME-PJ, fue sancionado con la medida disciplinaria de destitucion de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del Articulo 155º del "Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa", aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por la falta administrativa de caracter disciplinario: ausencias injustificadas durante los meses de febrero, marzo y MORDAZA de 1997; en consecuencia carece de objeto pronunciarse al respecto; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546 y por el item 5.3 del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ; ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 26695 y 27009; Resolucion Administrativa Nº 622-CME-PJ y estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe final; SE RESUELVE:

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Disponen la continuacion en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 840-CME-PJ MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo establecido por el Articulo 2º de la Ley Nº 26546 modificado por la Ley Nº 26747, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, tiene la facultad de nombrar a su Secretario Ejecutivo, a fin de garantizar su funcionamiento y la continuidad de las acciones presupuestarias; que, mediante Resolucion Administrativa Nº 622-CME-PJ fechada el 25 de MORDAZA de 1998, se nombro al doctor MORDAZA Pezua MORDAZA, en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; Que, habiendose prorrogado la vigencia de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, en virtud de la Ley Nº 27009; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, en sesion de la fecha; RESUELVE: Disponer que el doctor MORDAZA Pezua MORDAZA, continue ejerciendo el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0396

Dictan disposiciones referidas a diverseos organos jurisdiccionales del Distrito Judicial del Cusco-Madre de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 843-CME-PJ MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- Archivar definitivamente el MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 34-98-CPPAD/PJ en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial II, Nivel F2 del Distrito Judicial de MORDAZA, en atencion a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, por sustraccion de materia. Articulo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 0401

Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26625 y 26695, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido, por un periodo de excepcion, las funciones de gobierno y gestion de este Poder del Estado; Que, conforme al inciso 5.11 del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CMEPJ modificada por Resolucion Administrativa Nº 032-CME-PJ, esta Comision esta facultada a crear, modificar, reubicar, suprimir Distritos Judiciales y los demas organos jurisdiccionales que se requieran para lograr la eficiencia del servicio, a solicitud de la Corte Superior correspondiente; Que, uno de los postulados de la reforma emprendida es que el justiciable no se desplace mas en busca del organo jurisdiccional sino que este sea el que se acerque a la poblacion y resuelva sus conflictos en los entornos geograficos sociales de esta; experiencia que es conveniente seguir desarrollando en varias areas geograficas del pais;

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