Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 1999 (19/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 19 de enero de 1999 TIEMPO DE VIAJE : 22 horas

NORMAS LEGALES

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FLOTA VEHICULAR : Operativa: Un (1) omnibus de placa: UQ-3980 (1995) Reserva: Un (1) omnibus de placa: UI-2188 (1990) Las tarjetas de circulacion seran expedidas de acuerdo al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese.

cio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en las rutas: Lima-Cajamarca y Trujillo-Cajabamba y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA A.ORIGEN DESTINO ITINERARIO : LIMA-CAJAMARCA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : MORDAZA - HUARMEY - CASMA - CHIMBOTE - MORDAZA - SAN MORDAZA - PACASMAYO - TEMBLADERA - CHILETE MORDAZA - SAN MORDAZA : Una (1) diaria : Tres (3) omnibus

FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR

FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus: UG-6389 (1984) y UL-1240 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UL-1219 (1980) HORARIOS RUTA B.ORIGEN DESTINO ITINERARIO : Salida de Lima: 06.00 horas Salida de Cajamarca: 06.00 horas : TRUJILLO-CAJABAMBA y viceversa : MORDAZA : CAJABAMBA : SAN MORDAZA - PACASMAYO - TEMBLADERA - CHILETE - MORDAZA - SAN MORDAZA - MORDAZA - SAN MORDAZA MATARA - ICHOCAN - AGUAS CALIENTES : Una (1) diaria : Tres (3) omnibus

FRECUENCIAS MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0816 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-99-MTC/15.18 MORDAZA, 7 de enero de 1999 VISTOS, el expediente de Registro Nº 02711010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL PALACE'S S.A., sobre concesion de rutas: Lima-Cajamarca y Trujillo-Cajabamba y viceversa, e Informe Nº 1135-98-MTC/15.18.04.2.atr. de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 3693-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1454-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL PALACE'S S.A., las concesiones de ServiFLOTA VEHICULAR

FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus: UL-1201 (1981) y UL-1212 (1985) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UL-1219 (1980) HORARIOS : Salida de Trujillo: 10.00 horas Salida de Cajabamba: 02.00 horas

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0818

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