Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 1999 (22/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de los delitos de Contrabando, contra la Fe Publica y Libramiento Indebido
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000081 Callao, 18 de enero de 1999 Vistos, el Atestado Nº 072-98-ADUANAS-PP/UIE del 18.NOV.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion remitida por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera con el Memorandum Nº 1508-96-ADUANAS-INFA.12.02.02 del 15.NOV.96, se tomo conocimiento de que durante el Operativo "CHIP-94" llevado a cabo el dia 15.NOV.94 por la citada Intendencia Nacional, se intervino el local comercial denominado "CORPORACION LODESTAR DEL PERU E.I.R.L.", cuyo representante legal era el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reteniendose mercaderia de procedencia extranjera consistente en partes y piezas de computo, dado que no contaban con la debida documentacion que sustente su ingreso y tenencia legal en el pais; procediendo posteriormente el citado representante legal a reclamar dicha mercaderia adjuntando para ello diversas facturas comerciales, guias de remision y declaraciones de importacion que no amparaban el total de la mercancia retenida; motivando que ADUANAS mantuviera retenida parte de la misma por un valor CIF de US$ 4.977,00; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con conocimiento de la MORDAZA Fiscalia Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse hallado en la empresa "CORPORACION LODESTAR DEL PERU A.I.R.L.", a la cual representa, mercancia de procedencia extranjera que no cuenta con la debida documentacion sustentatoria que acredite su ingreso y tenencia legal en el pais; asi como por el hecho de haber pretendido reclamar la recuperacion de la misma valiendose de guias de remision, declaraciones de importacion y facturas comerciales que no solo no amparaban plenamente dicha mercaderia, sino que incluso eran documentos totalmente adulterados, como es el caso de la Factura comercial 001 Nº 0499 y Guia de remision 001 Nº 0349, que figuran como emitidos el dia 26.AGO.94, siendo que a esa fecha de emision ya no funcionaba la empresa que supuestamente los emitio, es decir "LODESTAR COMPUTER DEL PERU S.A."; Que, los hechos anteriormente expuestos configuran el delito de contrabando y contra la fe publica en agravio del Estado, ilicitos previstos y penados por los Arts. 262º y 427º del Codigo Penal; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; debiendose para tal efecto remitir la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 1041

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000082 Callao, 18 de enero de 1999 Vistos, el Atestado Nº 079-98-ADUANAS-PP-UIE del 28.DIC.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con Memorandum Nº 1918-95-ADUANAS-INRA-GCR-DC del 16.JUN.95 por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, se tomo conocimiento de irregularidades en la emision de titulos-valores (cheques) a cargo del Banco del MORDAZA MORDAZA, por la Agencia de Aduana EL ANCLA S.A.; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad con intervencion de la Primera Fiscalia Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presuntamente responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerenta General de la Agencia de Aduana EL ANCLA S.A., al haber emitido en forma inorganica seis titulos-valores (cheques Nºs. 000525396-9, 000525397-7, 000525411-6, 000525412-4, 0005254175-5 y 000525427-2) por el importe de CIENTO CINCUENTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 09/100 NUEVOS SOLES (S/. 151,416.09) con cargo a la Cuenta Corriente Nº 001-0006335 del Banco del MORDAZA MORDAZA y haber sorprendido a la Autoridad Aduanera simulando el pago de los derechos aduaneros a la importacion que legalmente correspondian, sin haber procedido a su reposicion dentro del plazo legal establecido no obstante el requerimiento efectuado con dicho proposito; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libramiento Indebido), previsto y penado en el Articulo 215º inciso 1) del Codigo Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; debiendose para el efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 1042

CONSUCODE
Declaran fundada impugnacion y nula licitacion convocada por el Instituto Nacional de Desarrollo/Proyecto Especial Hidroenergetico Tambo - Ccaracocha
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RESOLUCION Nº 001/99.TC-S2 MORDAZA, 18 de enero de 1999 Visto en sesion de fecha 15.1.99 de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 001/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor PRODUCTOS DE MORDAZA CASSADO S.A., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento

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