Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Finalmente, mediante escrito recibido el 11 de junio de 1998, la empresa Scania del Peru S.A. presento los resumenes no confidenciales de la informacion enviada con la absolucion del cuestionario. · La empresa Sopimex S.A. , mediante escrito de fecha 23 de marzo de 1998 senalo que no le era posible absolver el "Cuestionario para Empresa Importadora" ya que se desempena como representante de Busscar Onibus S.A. pero no como importador. · La empresa Mac Kay Trading S.A. con fecha 24 de marzo de 1998 senalo que era representante en el Peru de Marcopolo S.A., pero no importador por lo que no le era posible absolver el "Cuestionario para Empresa Importadora". 1.5.4 Empresas Compradoras · La empresa Expreso Sudamericano S.A. con fecha 3 de marzo de 1998, absolvio el "Cuestionario para Empresa Compradora de Omnibuses". · La empresa Soyuz S.A. con fecha 31 de marzo de 1998, dio respuesta al "Cuestionario para Empresa Compradora de Omnibuses". · La empresa Trans-Olano S.A. con fecha 8 de MORDAZA de 1998, dio respuesta al "Cuestionario para Empresa Compradora de Omnibuses". · La empresa Expreso Internacional Ormeno no dio respuesta al "Cuestionario para Empresa Compradora de Omnibuses". 1.6 Consultas Durante el presente procedimiento se han efectuado cuatro reuniones de consultas con las autoridades del Gobierno del Brasil de conformidad con lo establecido por el Articulo 13º del Acuerdo. Estas reuniones se efectuaron el 22 de diciembre de 1997; 21 de enero, 2 de MORDAZA y 23 de setiembre de 1998 y tuvieron por objeto dilucidar aspectos relativos a la subvencion (PROEX), dano y relacion causal. 1.7 Visita de inspeccion El 9 de octubre de 1998, se efectuo una visita de inspeccion a las instalaciones de la empresa Carrocerias Morillas S.A ubicadas en la MORDAZA de MORDAZA, a cargo del personal de la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, visita que tuvo por objeto verificar la informacion proporcionada por la empresa solicitante en el procedimiento de investigacion. 1.8 Hechos esenciales. Los dias 10 y 11 diciembre de 1998, la Secretaria Tecnica notifico a las empresas Carrocerias Morillas S.A., Busscar Onibus S.A., Marcopolo S.A., Divemotor S.A. y al Gobierno del Brasil a traves de su Embajada en el Peru, los hechos esenciales que servirian de base para la resolucion final. II. ANALISIS Tras el inicio de la investigacion del presente procedimiento, sobre la base de la informacion proporcionada por las partes involucradas asi como por ADUANAS se han analizado con mayor precision los siguientes puntos: a. Si el producto nacional y el producto denunciado son similares. b. Existencia y cuantia de la subvencion. c. Dano a la produccion nacional de omnibuses. d. Relacion causal entre la subvencion y el dano. Cabe mencionar que durante el procedimiento de investigacion se ha brindado a las partes interesadas amplia oportunidad para presentar por escrito las pruebas que consideren pertinentes, tal como lo establece el Articulo 12.1 del Acuerdo. 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR En la Resolucion Nº 014-1997-INDECOPI/CDS se establecio como producto objeto de investigacion: el omnibus para transportes interprovincial denominado turisti-

co de dos y tres ejes, con bodega o cabina para guardar equipaje comprendido en la subpartida nacional 8702.10.00.00, correspondiente a vehiculos para el transporte colectivo de un minimo de 10 personas con motor de embolo o piston, de encendido por comprension (diesel o semidiesel). El MORDAZA Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF vigente desde el 1 de enero de 1998, establece una clasificacion arancelaria mas precisa, senalando que la subpartida arancelaria nacional 8702.10.90.00 comprende a los vehiculos automoviles con motor de embolo (piston), de encendido por comprension (diesel o semidiesel) para el transporte de mas de 16 personas, la cual comprende al producto materia de investigacion. Asimismo, de manera complementaria, cabe senalar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el Decreto Supremo Nº 05-95 MTC - en MORDAZA de 1995 - establecio que los omnibuses utilizados en el servicio de transporte interprovincial deberian tener un peso seco no menor a 8,5 toneladas - y un peso MORDAZA superior a 12 toneladas 6 . En razon de ello, los omnibuses nacionales e importados considerados dentro del producto investigado son aquellos disenados para el servicio interprovincial de pasajeros con un peso seco no menor a 8,5 TM., tales como: Tigre, MORDAZA y Sipan de Carrocerias Morillas S.A.; Novara, Carrara y MORDAZA de Sateci S.A.; El Buss y Jum Bus de Busscar Onibus S.A.; Paradisso y Viaggio de Marcopolo S.A.7 De acuerdo a las caracteristicas tecnicas que presentan y por los usos que se les da, los omnibuses procedentes de Brasil y los nacionales son similares cumpliendose lo establecido por la nota 46 del Articulo 15.1 del Acuerdo. Cabe mencionar, que la Secretaria Tecnica Solicito a ADUANAS informacion estadistica sobre las importaciones de carrocerias, comprendidas en la partida 8707.90.10.00, constatando que estas no registraron un movimiento significativo durante el periodo comprendido entre 1994 y 1997, lo que permite verificar que no existe un MORDAZA de carrocerias independiente del MORDAZA de omnibuses. Por lo anteriormente senalado, quedo evidenciado que las empresas nacionales y las empresas brasilenas compiten en el MORDAZA de omnibuses de caracteristicas similares. 2. PARTICIPACION DEL SOLICITANTE DENTRO DE LA MORDAZA DE PRODUCCION NACIONAL De acuerdo a informacion disponible en el expediente, la empresa Carrocerias Morillas S.A. representa mas del 80% de la produccion nacional de omnibuses. La participacion restante esta conformada, entre otras, por la produccion de la empresa Sateci S.A. Al respecto, debe senalarse que tanto las empresas brasilenas Busscar Onibus S.A. y Marcopolo S.A., como las empresas nacionales Carrocerias Morillas S.A. y Sateci S.A. producen omnibuses a partir de la fabricacion de las carrocerias sobre los chasis adquiridos directamente o proporcionados por los fabricantes de los mismos. A nivel local, las empresas Volvo Peru S.A., Scania del Peru S.A., Divemotor S.A. y Automotriz del Peru S.A. en ningun caso fabrican omnibuses. Estas empresas importan o encargan a las empresas nacionales su fabricacion, proporcionandoles para tal efecto los chasis (los mismos que son importados al no producirse localmente)8 .

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Peso seco: peso del omnibus sin pasajeros. Peso bruto: peso del omnibus con pasajeros y carga. El reglamento anterior, mediante el Articulo 10 inciso o) del D.S. Nº 013-92-TC, establecio que el peso MORDAZA del omnibus utilizado en el servicio interprovincial de pasajeros deberia ser superior a 12,5 toneladas conforme al Articulo 60 D.S. Nº 050-84-ITI/IND. Ver anexo 9 En este caso la productora local factura solo por el valor de la carroceria puesto que el chasis pertenece al proveedor de estos; mientras que en caso que el chasis pertenezca a la productora local, esta factura por el valor total del omnibus. En ambos casos la productora local realiza la misma actividad productiva; es decir la construccion de la carroceria montada sobre el chasis constituyendo un omnibus.

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