Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 1999 (07/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes "SAN MORDAZA DEL SUR" E.I.R.LTDA., la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos; RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR : : : : MORDAZA - MORDAZA y viceversa MORDAZA MORDAZA SICUANI - MORDAZA MORDAZA - AYAVIRI JULIACA : SICUANI - JULIACA : Una (1) interdiaria : Dos (2) omnibus

FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus: UO-9852 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UH-4532 (1991) HORARIOS : Salida del Cusco: 20.00 horas (lunes, miercoles y viernes) Salida de Puno: 20.00 horas (martes, jueves y sabado)

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC; en caso contrario se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1722

Sancionan con multa a empresa por infringir lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 003-99-MTC/15.03.UECT MORDAZA, 19 de enero de 1999 VISTO, el procedimiento de oficio seguido contra la empresa Transamerica Comunicaciones y Marketing S.A. por la posible comision de infraccion a lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones (UECT) tomo conocimiento de una practica ilegal consistente en el encaminamiento de trafico telefonico internacional, originado en los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de vias alternativas a las utilizadas por el portador autorizado; Que, dichas vias permiten la salida internacional y la conexion con lineas telefonicas de la red publica (funcion caracteristica del servicio portador), tanto en el Peru

como en el extranjero, modalidad conocida como "By Pass" o "Local Break Out"; Que, las llamadas telefonicas desde el extranjero se realizaban utilizando tarjetas prepago, las cuales pueden utilizarse desde cualquier telefono digital, incluyendo telefonos residenciales y telefonos publicos; Que, en Acta de fecha 16.8.98 la UECT comprobo la realizacion de comunicaciones de larga distancia utilizando el numero telefonico 2150200, asignado a la empresa Transamerica Comunicaciones y Marketing S.A., en adelante Transamerica, lo que motivo la Resolucion Ministerial Nº 363-98-MTC/15.03 del 26.8.98, la misma que resuelve autorizar al jefe de esta Unidad a adoptar las medidas cautelares previstas en el Articulo 97º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, que permitan detectar a las personas o empresas infractoras a lo dispuesto por dicha ley; Que, con fecha 29.8.98 la UECT intervino el local de la empresa Transamerica, detectandose la comision de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones, sin la correspondiente autorizacion o concesion, y la utilizacion de equipos no homologados; hechos que constituyen infracciones a lo dispuesto en el D.S. Nº 01393-TCC, T.U.O. de la Ley de Comunicaciones, por lo que se dispuso la incautacion provisional de los equipos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 005-98-MTC/ 15.03.UECT se resolvio iniciar el procedimiento administrativo contra Transamerica por los hechos expuestos, otorgandosele un plazo a fin de que presente sus descargos; Que, Transamerica sostiene que no comercializa ni ha comercializado en el Peru absolutamente nada, ni equipos de telecomunicaciones ni servicios de ningun tipo; sin embargo, no presentan las pruebas que confirmen dicha afirmacion; Que, respecto de la responsabilidad de Transamerica se debe senalar (i) Que, consta en Acta de fecha 29.8.98 que al ser realizadas llamadas desde los Estados Unidos de MORDAZA hacia nuestro MORDAZA, utilizando tarjetas prepago ("Hello Card Florida"), en los telefonos celulares receptores aparecia el numero 2150200, estando este numero asignado a dicha empresa, (ii) Que, Transamerica no ha explicado el por que cuando se apagaron los equipos multiplexores de voz y datos ubicados en su local, las comunicaciones telefonicas internacionales se interrumpieron, (iii) Que, en el Acta consta la existencia de equipos (multiplexores de voz y datos) con los cuales es posible realizar comunicaciones de larga distancia internacional sin pasar por la central de conmutacion de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A., empresa que actualmente es la unica concesionaria del Servicio Portador de Larga Distancia Internacional, (iv) Que, tales equipos eran de propiedad de Transamerica, (v) Que, Transamerica no tiene concesion y/o autorizacion alguna para prestar servicios publicos de telecomunicaciones y, (vi) Que, las llamadas efectuadas el dia 29.8.98 se registraron como llamadas locales, tal como consta en el reporte presentado por Telefonica del Peru S.A.A. mediante carta GGR-127A-299-98 del 26.11.98; Que, ademas, Transamerica ha estado utilizando indebidamente los servicios arrendados a Telefonica mediante la utilizacion de multiplexores de voz y datos, habiendo interconectado los MORDAZA dedicados IBS (LimaMiami) con las lineas de telefonia digital RDSI para realizar el trafico ilicito de voz, asimismo, que los multiplexores de voz y datos, MORDAZA Nuera - modelo Access Plus 100/200, encontrados en su local permiten accesar a los servicios de las redes publicas con la oportunidad de maximizar el trafico de voz, fax y datos sobre circuitos privados alquilados utilizando avanzadas tecnicas de multiplexacion y compresion; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Articulo 87º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, la realizacion de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorizacion o concesion constituye infraccion muy grave; Que, respecto de la homologacion de equipos, la Subdireccion de Normas Tecnicas y Homologacion de Equipos de la Direccion General de Telecomunicaciones manifiesta que los equipos incautados no se encuentran homologados y tampoco se encuentran expedientes en tramite; Que, el Articulo 63º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones dispone que todo aparato o equipo que MORDAZA de conectarse a una red para prestar cualquier MORDAZA de servicio debera contar con el correspondiente certificado de homologacion, otorgado por el Ministerio con el objeto

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