Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 1999 (11/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

Esta MORDAZA tambien establece que pueden hacer uso de los derechos establecidos en ella: a) Aquellas personas quienes por vinculacion familiar, laboral, comercial o de cualquier otra indole con el abonado tengan acceso a los servicios publicos que esta MORDAZA comprende. b) Aquellas personas que se relacionan con las empresas operadoras a traves de venta de tiempos de uso del servicio, es decir personas que hacen uso de los servicios Pre-Pago. Las presentes Condiciones de Uso se prepublican en el Diario Oficial El Peruano con el objeto que los abonados, empresas operadoras, entidades de proteccion al usuario, asociaciones de consumidores, instituciones interesadas, entre otras, alcancen sus comentarios dentro del plazo establecido, a fin de realizar el analisis pertinente de las sugerencias y comentarios que enriquezcan la norma. 1942

Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 - Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 604 -Ley de Organizacion y Funciones del INEI - Decreto Supremo Nº 018-91-PCM - Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI. - Decreto Supremo Nº 073-93-EF - Estatuto de Aduanas (modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 0021, publicada el 10 de MORDAZA de 1997). III. PROCEDIMIENTO Los usuarios del servicio de "Suministro de Informacion Estadistica" de ADUANAS, podran acceder a la misma, a traves de reportes impresos, medios magneticos y/o via internet. SUMINISTRO EN REPORTES IMPRESOS O MEDIOS MAGNETICOS A. Establecimiento del Servicio a) El servicio de "Suministro de Informacion Estadistica" (SIE) se brindara a importadores, exportadores y en general a todos los agentes economicos vinculados o no al comercio exterior; asi como a profesores y estudiantes de Universidades o Institutos Superiores con fines de Investigacion. b) Los pedidos seran canalizados y atendidos por la Oficina de Sistemas y Estadistica/Division de Estadistica. Las Intendencias de Aduana de provincias quedan autorizadas a proporcionar informacion solo de su jurisdiccion; para el efecto se sujetaran al procedimiento establecido para el suministro en reportes impresos o medios magneticos. c) Los profesores y estudiantes de Universidades o Institutos Superiores que requieran informacion para la elaboracion de estudios, proyectos, tesis, monografias, etc., deberan acreditarse mediante carta de MORDAZA, suscrita por la autoridad academica competente. d) Las Instituciones Publicas solicitaran informacion a traves de sus organos de mayor nivel jerarquico, mediante oficio dirigido al Superintendente Nacional de Aduanas. e) ADUANAS facturara y cobrara por este servicio a traves de alguna de las siguientes modalidades: · Pago en la MORDAZA de la Sede Central de ADUANAS; momento en el cual se le entregara la factura o boleta de venta correspondiente. · Deposito en bancos autorizados; en cuyo caso la Boleta de Deposito debera ser canjeada por el usuario por la boleta de venta o factura correspondiente. · Los usuarios del exterior podran transferir fondos hacia la Cta. Cte. en moneda extranjera que ADUANAS tiene aperturada en el sistema bancario. f) Estan exceptuadas del pago aquellas entidades comprendidas en el Item d), incluidas las Universidades Nacionales, Institutos Superiores Estatales y aquellas instituciones con las que Aduanas tenga suscrito convenios especificos sobre la materia. B. Solicitud del Servicio Los usuarios del servicio deberan especificar en la forma SIA01/99 (Anexo Nº 1), lo siguiente: 1er. Nivel : p. ej. Partidas Arancelarias / Importadores / Exportadores 2do. Nivel : p. ej. Paises (Origen / Destino) / Unidades de Medida 3er. Nivel : p. ej. Aduanas (Ingreso / Salida) Regimen Aduanero (Importacion, Exportacion, etc.) Periodo (anos y/o meses) Inclusion de Series Medio de suministro: papel o diskette. Formato de Grabacion - papel: solo se imprimira pedidos de informacion que no superen las 50 hojas. A partir de ahi por cada 50 hojas adicionales se efectuara un pago de US $ 5.00. -diskette: formato DBF, TXT, XLS. Los usuarios regulares podran enviar alternativamente sus solicitudes de informacion via e-mail o fax, previa

ADUANAS
Aprueban Directiva sobre "Suministro de Informacion Estadistica de Comercio Exterior"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000039 Callao, 3 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 001654 del 9 de diciembre de 1993, se aprobo la Directiva Nº 07-D-17-93-ADUANAS, modificada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 001005 del 19 de MORDAZA de 1994 y Resolucion de Superintendencia Nº 001436 del 10 de agosto de 1995, y Resolucion de Superintendencia Nº 0011 del 9 de enero de 1997, que MORDAZA el procedimiento a seguir por los usuarios del Sector Publico y Privado para obtener informacion de ADUANAS sobre Comercio Exterior, tanto de sus Regimenes como de sus Operaciones Aduaneras asi como el costo referido al servicio; Que, es necesario establecer un procedimiento actualizado que contemple la forma como se brindara el servicio de "Suministro de Informacion Estadistica de Comercio Exterior"; En uso de las facultades conferidas por La Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Decreto Supremo Nº 073-93-EF, modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 0021, publicada el 19 de MORDAZA de 1997, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 7-D-0299-ADUANAS sobre "Suministro de Informacion Estadistica de Comercio Exterior", que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto la Resolucion de Superintendencia Nº 0011-97-ADUANAS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Superintendenta Nacional de Aduanas DIRECTIVA Nº 7-D-02-99-ADUANAS DIRECTIVA DE SUMINISTRO DE INFORMACION ESTADISTICA I. OBJETIVO Actualizar la MORDAZA que establece el procedimiento al que se sujetaran los operadores de comercio exterior y publico en general pertenecientes al sector publico y privado, para obtener informacion sobre Comercio Exterior y Operaciones Aduaneras, introduciendo el acceso via internet. II. BASE LEGAL - Ley Nº 24829- Art. 1º Creacion de la SUNAD - Decreto Ley Nº 26020-Art 14º Inc. d)

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