Norma Legal Oficial del día 18 de Febrero del año 1999 (18/02/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 18 de febrero de 1999

Reglamentan la realizacion de actividades sociales en el distrito
ORDENANZA Nº 15-99-MDA Ate, 5 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la municipalidad debe supervisar y controlar el cumplimiento de las Normas de Seguridad en las MORDAZA de Espectaculos, Estadios, Coliseos y otros recintos abiertos al publico, incluyendo los de caracter comercial, social, cultural y religioso; Que, es obligacion de la municipalidad promover todo MORDAZA de espectaculos culturales y supervigilar el cumplimiento de las normas a que ellos estan sujetos e imponer las sanciones a que MORDAZA lugar en resguardo de la moral y de las buenas costumbres; Que, se viene advirtiendo una serie de locales de espectaculos en el distrito donde se realizan MORDAZA sociales, los cuales realizan sus actividades hasta en horas de la madrugada, generandose en muchas ocasiones alteraciones contra el orden publico y contra la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 47º Inc. 6), 65º Inc. 3) y Art. 111º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa de lectura y aprobacion de acta, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES EN EL DISTRITO DE ATE Articulo Primero.- Toda fiesta social que se realice en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Ate, concluira indefectiblemente a mas tardar a las 12.00 p.m., bajo responsabilidad. Articulo Segundo.- El incumplimiento de lo estipulado en el articulo precedente, sera sancionado con una multa equivalente al 50% de la UIT; y en caso de reincidencia se procedera a la inmediata clausura del local y a la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento. Articulo Tercero.- Se encarga a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, Direccion de Servicios Publicos y Direccion de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de esta ORDENANZA. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 2254

Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, el monto de las dietas se fijan de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada municipio y por acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, conforme al Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente, cuando menos una vez cada 15 dias y los senores Regidores pueden percibir dietas hasta por un MORDAZA de 4 sesiones al mes; Que, el Art. 2º de la mencionada MORDAZA, dispone que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, el mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, el monto mensual de las dietas ha sido previsto en el Presupuesto 1999, de la Municipalidad Distrital de Ate; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 26317, CON EL MORDAZA UNANIME DE LOS SENORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LECTURA Y APROBACION DEL ACTA; ACORDO: Articulo Primero.- Fijar la dieta de los senores Regidores para el Ejercicio Presupuestal de 1999 en S/. 2,000.00 Nuevos Soles, por cada sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Articulo Segundo.- El MORDAZA podra convocar hasta cuatro (4) sesiones al mes; los senores Regidores que no asistan a la tercera y cuarta sesion, sufriran un descuento de S/. 1,000.00 Nuevos Soles por sesion. Articulo Tercero.- Encargar al Director de la Oficina de Administracion, el cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 2233 ACUERDO DE CONCEJO Nº 012 Ate, 5 de febrero de 1999 Visto, en sesion ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 012-C.E.P. y P.-99. de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita su Presupuesto y la disponibilidad de los recursos propios de cada municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, asimismo la MORDAZA referida establece que los Alcaldes reciben una remuneracion mensual por el ejercicio de su funcion; Que, el monto mensual por el concepto de remuneracion del titular del pliego para el presente ejercicio se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de apertura para 1999 de la Municipalidad Distrital de Ate; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 36º, 109º y 110º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853, CON EL MORDAZA UNANIME DE LOS SENORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LECTURA Y APROBACION DEL ACTA; ACORDO: Articulo Primero.- Fijar en 2,32 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) la remuneracion mensual del senor

Fijan montos de remuneracion de MORDAZA y dieta de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011 Ate, 5 de febrero de 1999 Visto, en sesion ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 013-C.E.P. y P.-99. de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; y,

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