Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 1999 (19/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 19 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Tecnicos del Sistema Dial Away, a realizarse en la MORDAZA de Tel MORDAZA, MORDAZA, del 1 al 7 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 493-97-MTC/15.03 se aprobo el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales en zonas de frontera y de preferente interes social de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Amazonas, el cual establece que la conduccion del concurso publico para el otorgamiento de la concesion debera estar a cargo del OSIPTEL; Que, por encargo del OSIPTEL, la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organizacion de las Naciones Unidas (UNOPS), convoco la Licitacion Publica Internacional OSP/PER/344/500 para la adquisicion "Llave en Mano" de Sistemas de Telecomunicaciones Rurales y Concesion de Servicios de Telecomunicaciones; Que, mediante Carta C.999.GG.GF/98, del 28 de MORDAZA de 1998, el OSIPTEL de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la UNOPS, otorgo la buena pro, a la empresa Global Village Telecom N.V.; Que, con Resolucion Ministerial Nº 318-98-MTC/15.03 se otorgo la concesion de los Servicios de Telefonia Fija Local, Telefonos Publicos y Portador de Larga Distancia Nacional; y se aprobo el respectivo Contrato de Concesion; Que, en el contrato a que se refiere el considerando anterior, se preve el compromiso de la empresa para desarrollar un curso de capacitacion tecnica, sobre los componentes del sistema Dial Away, para funcionarios tecnicos peruanos que puedan asumir la supervision del proyecto; Que, es de interes institucional la participacion de los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Velasco MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Ulffe Whu, funcionarios de la Gerencia de FITEL del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el financiamiento total del curso, incluidos los gastos de pasajes y estadia, son asumidos por Global Village Telecom N.V.; Con la opinion favorable de la Gerencia General del OSIPTEL; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario aprobada mediante R.M. Nº 292-98-EF/15; En aplicacion de lo dispuesto por el inciso j) del Articulo 52º del Reglamento de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Velasco MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Ulffe Whu, funcionarios de la Gerencia de FITEL del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, del 28 de febrero al 8 de marzo, para que participen en el Programa de Estudios Tecnicos del Sistema Dial Away, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Tel MORDAZA, Israel. Articulo 2º.- La presente resolucion no irrogara gastos al presupuesto de OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 2339

SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 04198/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes senalados en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion, quienes deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en la sede central de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, ubicada en la avenida Garcilaso de la MORDAZA Nº 1472, Cercado, provincia de Lima. Articulo 2º.- Incorporase al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA a los contribuyentes senalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los contribuyentes senalados en el Anexo Nº 3 de la presente resolucion deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en la sede central de la Intendencia Regional MORDAZA, ubicada en la avenida MORDAZA Nº 222, distrito de Miraflores, provincia de Lima. Articulo 4º.- Los contribuyentes senalados en el Anexo Nº 4 de la presente resolucion deberan presentar las declaraciones y efectuar el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, asi como realizar los tramites referidos al Registro Unico de Contribuyentes y comprobantes de pago, unicamente en la agencia del Banco de la Nacion ubicada en la avenida MORDAZA Faucett s/n - Centro Aereo Comercial, tiendas 105-106-107-108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Los demas tramites y procedimientos contenciosos y no contenciosos continuaran realizandose en la sede central de la Intendencia Regional MORDAZA o en los lugares que se hubiesen fijado para ello. Articulo 5º.- La SUNAT notificara a los contribuyentes senalados en los anexos referidos el contenido de la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el uno de marzo de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 2349

Dictan disposiciones relativas a la declaracion y pago de tributos a cargo de contribuyentes ubicados en la Amazonia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-99/SUNAT MORDAZA, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 020-99/ SUNAT se aprobaron los formularios Nºs. 243 y 143, para la declaracion y pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas a cargo de los contribuyentes ubicados en la Amazonia; Que es necesario precisar que dichos formularios deberan ser presentados unicamente por los contribuyentes ubicados en la Amazonia que se dediquen principalmente a las actividades economicas detalladas en los numerales 11.1 del Articulo 11º, 12.1 y 12.3 del Articulo 12º de la Ley Nº 27037, mas no asi por los contribuyentes ubicados en la Amazonia que no realicen tales actividades; En uso de la facultad conferida por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los contribuyentes ubicados en la Amazonia que se dediquen principalmente a las actividades economicas detalladas en los numerales 11.1 del Articulo 11º, 12.1 y 12.3 del Articulo 12º de la Ley Nº 27037, deberan declarar a partir del periodo tributario enero 1999, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta que les corresponda, en el Formulario Nº 243 o 143, segun se trate de Principales o Medianos y Pequenos Contribuyentes, respectivamente. Los contribuyentes dedicados principalmente a la actividad de extraccion forestal a que se refiere el numeral 12.1 del Articulo

SUNAT
Incorporan nuevos contribuyentes a los Directorios de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-99/SUNAT MORDAZA, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, es de interes fiscal incorporar nuevos contribuyentes a los Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia Regional Lima; Que, asimismo, es necesario fijar los nuevos lugares donde algunos de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA deberan cumplir con sus obligaciones tributarias; Al MORDAZA de los Articulos 29º y 88º del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y normas modificatorias, y del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, y en uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la

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