Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 1999 (23/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de febrero de 1999

concesionaria Hidrandina, indicando que, contrariamente a lo senalado por esta MORDAZA, no asesoro previamente a usuario alguno en materia de contrastacion, y que tampoco habia celebrado convenios con asociaciones de usuarios, a quienes se habia limitado a informar sobre los servicios de contrastacion que prestaba. Asimismo, Fagel senalo que desde el inicio de sus actividades habia existido una predisposicion por parte del concesionario de no facilitar el trabajo del contraste, pues este inclusive no cumplia con exhibir en los locales de atencion al publico la relacion de empresas contrastadoras. Fagel senalo que no contaba con personal para realizar trabajos de promocion y tramite de solicitudes ante la concesionaria, y que Hidrandina habria tratado de fabricar pruebas para involucrarlo en el MORDAZA de entrega de solicitudes y tramite de reclamos, especificamente al tratar de vincularlo con un trabajador de servicios de correspondencia local (el Sr. MORDAZA MORDAZA Diaz), caso en el que segun Fagel, Hidrandina sorprendio a dicho trabajador con una anotacion en el cargo de un documento que este presento en sus oficinas, en la que se indicaba que el trabajador era personal de Fagel, hecho que habria sido aclarado notarialmente por dicho trabajador. Finalmente, Fagel senalo que desde el inicio de las actividades de contraste solicitadas por Hidrandina, esta habia participado en todas las pruebas de contrastacion sin que se MORDAZA recepcionado una sola observacion tecnica ni de ningun otro MORDAZA por parte del concesionario y que inclusive el Gerente General de Hidrandina habria manifestado ante OSINERG que la atencion de labores de contraste por parte de la empresa contrastadora se venian desarrollando de manera normal. 1.4. Comunicaciones de usuarios remitidas con relacion a la materia controvertida del presente procedimiento. El 22 de octubre de 1998, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA presento a la Oficina Descentralizada del Indecopi en MORDAZA una comunicacion en la que manifestaba que se le habia imputado un cobro por la contrastacion de su medidor en merito a una solicitud cursada el 8 de setiembre por el Frente de Defensa y Desarrollo de los Intereses del Distrito de la MORDAZA - FEDIDE con el nombre y la supuesta firma de su difunto esposo, quien fallecio con anterioridad a la fecha de la solicitud del contraste. Asimismo, el 9 de noviembre de 1998, el Sr. MORDAZA Villena MORDAZA presento una comunicacion senalando que se le habia imputado un cobro por concepto del contraste de su medidor en virtud de una solicitud en la que figuraba una firma que no correspondia a la suya y que habia sido presentada en un formato de papel en el que consta la denominacion del Frente de Defensa y Desarrollo de los Intereses del Distrito de la MORDAZA - FEDIDE. Por otro lado, con fecha 16 de noviembre, el Frente de Defensa de los Intereses del Puerto de Pacasmayo - FEDIP presento una comunicacion en la que denunciaba al Ing. MORDAZA MORDAZA Razuri, Jefe de Hidrandina Pacasmayo de iniciar una MORDAZA de oposicion al contraste de medidores de luz negandole a los usuarios la orientacion y difusion de su derecho de solicitar el contraste de sus medidores. Asimismo, el FEDIP senalo que Hidrandina tambien habia iniciado una MORDAZA de desprestigio a sus representantes y a los de Fagel, desincentivando con ello a los usuarios del servicio de energia electrica. II. MATERIA CONTROVERTIDA: Determinar si Fagel ha realizado actividades que impliquen la vulneracion de la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de los servicios de contrastacion de medidores de energia electrica para los cuales ha sido autorizado. III. ANALISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA: 3.1. Participacion de Fagel en el reclamo presentado ante Hidrandina por el usuario MORDAZA Ruiz. El 30 de junio de 1998, de acuerdo a la informacion que obra en autos, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante Hidrandina, la contrastacion de su medidor de energia electrica, procediendo esta MORDAZA a remitir dicha solicitud a Fagel conjuntamente con otras 32 solicitudes. La contrastacion se llevo a cabo el 6 de MORDAZA y en merito a MORDAZA Fagel emitio el Informe de Contrastacion Nº 200 cuya MORDAZA fue remitida, con fecha 8 de MORDAZA de 1998, tanto al Sr. MORDAZA MORDAZA como a Hidrandina. El informe de contrastacion daba cuenta del estado del medidor contrastado, MORDAZA 2869791, el cual no paso la prueba de contrastacion Nº 2, pues el error admisible para MORDAZA es de +/ - 3.5% y el medidor arrojo un promedio de 5.11%, por encima de la tolerancia establecida. Paralelamente al MORDAZA de contrastacion, el 1 de MORDAZA de 1998, el mismo usuario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante Hidrandina un reclamo por error de toma de lectura y facturacion de consumos estimados, del medidor de energia electrica MORDAZA 2869791, argumentando que, no obstante este medidor le habia sido instalado en noviembre de 1997, durante los meses posteriores a su instalacion, seguian facturandosele consumos sobre la base de la lectura del medidor anterior (Nº 341660). De acuerdo a lo senalado por Fagel el 13 de MORDAZA de 1998, a cinco dias de culminado el MORDAZA de contrastacion del medidor MORDAZA

2869791, el Sr. MORDAZA MORDAZA se presento en sus oficinas, y solicito un Informe de Opinion sobre el reclamo presentado ante Hidrandina con relacion al error en la lectura de su medidor. El Informe de Opinion emitido por Fagel senala una situacion evidente con relacion al reclamo presentado por el usuario al indicar que: "(... su contenido esta referido a un reclamo por ) error en la toma de lectura y facturacion de consumos estimados, y no esta referido a un mal registro por funcionamiento del medidor por supuesta deficiencia del mismo, y que en este caso seria aplicable considerar los resultados del contraste de MORDAZA del medidor como medio probatorio". De la lectura del Informe de Opinion se aprecia que este es un informe tecnico cuyas conclusiones no estan orientadas a patrocinar los intereses del reclamante, dado que se limitan a evaluar el caracter del reclamo y a citar la regulacion vigente. En este sentido, no puede ser considerado como un acto que afecte la imparcialidad y la transparencia de las actividades de contrastacion, menos aun si se considera que fue emitido cinco dias despues de culminado este proceso. Es necesario senalar que en merito al reclamo formulado por el Sr. MORDAZA MORDAZA, Hidrandina procedio a retirar el medidor MORDAZA 2869791, realizando pruebas para obtener valores de contraste, el 24 y 30 de MORDAZA de 1998, mediante la instalacion en paralelo de un medidor de comparacion, desconociendo con ello los resultados de la contrastacion realizada anteriormente por Fagel sobre el mismo medidor2 . Las pruebas realizadas por Hidrandina no contaron con la presencia del usuario afectado y la participacion de un representante del Ministerio de Energia y Minas, argumentada por Hidrandina como un elemento de validacion de las pruebas realizadas, ha sido desconocida por el propio sector, conforme se aprecia a fojas 165. De acuerdo a lo expuesto y contrariamente a lo senalado por Hidrandina, el Informe de Contrastacion Nº 200 presentado por el usuario MORDAZA MORDAZA en su reclamo de fecha 1 de MORDAZA de 1998, fue emitido dentro de un MORDAZA de contrastacion regular iniciado anteriormente y del cual Hidrandina estaba al tanto, no habiendose demostrado la existencia de un trato previo entre el usuario del servicio de energia electrica y la entidad contrastadora, que hubiese podido afectar la transparencia del servicio de contrastacion. Asimismo, con relacion al Informe de Opinion, de fecha 13 de MORDAZA de 1998, argumentado por Hidrandina como una prueba de las actividades paralelas a la contrastacion que realiza Fagel y que afectan la transparencia de este servicio; cabe senalar que, dentro del presente procedimiento no se ha probado que estas actividades afecten la imparcialidad y transparencia del servicio de contrastacion siempre que se realicen en los terminos observados en el presente caso y con posterioridad al MORDAZA de contrastacion. En efecto, la situacion en la que se enmarco la emision del Informe de Opinion hizo razonable su expedicion, dado que luego de culminar el MORDAZA de contrastacion y habiendo planteado un reclamo paralelo ante Hidrandina, el usuario no obtuvo una respuesta oportuna de MORDAZA, situacion que motivo que recurriera a la entidad contrastadora para conocer el porque, pese a los resultados de la contrastacion, no habia logrado solucionar sus problemas. 3.2. Participacion de Fagel en la MORDAZA de reclamos ante Hidrandina. Con relacion a la supuesta participacion de personal de Fagel en la MORDAZA de reclamos ante Hidrandina, cabe senalar que esta no ha quedado plenamente demostrada, dado que las pruebas presentadas para acreditar dicha participacion se restringen a vincular, en documentos y registros de la propia Hidrandina, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la empresa Fagel, en el entendido que el Sr. MORDAZA MORDAZA presento con fecha 28 de agosto, el reclamo de un usuario ante Hidrandina, y que anteriormente, con fecha 17 de junio, habia firmado por Fagel el cargo de una comunicacion que cursara Hidrandina a dicha empresa. En efecto, la MORDAZA del Registro de Reclamos 934 que obra a fojas 67, es un formato para digitar los datos del usuario que presenta el reclamo, en este caso, al no ser el usuario la persona que lo presento, se consigno el nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien realizo dicha MORDAZA y MORDAZA el registro. De su lectura se observa que debajo del nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA se ha digitado, en el rubro de Medios Probatorios, la frase: "Trabajador de la Empresa Fagel S.R.L. (deja MORDAZA de L.E.)" indicacion que no se destaca en tamano ni grafia de los demas datos ingresados. Esta vinculacion ha sido desmentida por el Sr. MORDAZA MORDAZA mediante carta notarial senalando que su ocupacion es el reparto de correspondencia de varias empresas de la MORDAZA entre ellas Fagel pero que en el presente caso cumplio con presentar una comunicacion del Sr. MORDAZA MORDAZA Baanante y no de Fagel. Es importante apreciar que el documento presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA es un reclamo, realizado por el Sr. MORDAZA MORDAZA Baanante, con posterioridad al contraste de su medidor 543931, que tuvo lugar el 17 de agosto, y cuyos resultados obran a fojas 69 en el Informe de Contrastacion 383 de fecha 19 de agosto (en el Informe se concluye que el medidor no paso dos de las tres pruebas de contraste).

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Hidrandina realizo las pruebas no obstante que la contrastacion de un medidor de energia electrica solo puede ser realizada por entidades contrastadoras autorizadas.

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