Norma Legal Oficial del día 26 de Febrero del año 1999 (26/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de febrero de 1999

El Expediente Nº 98/00500 de FERREYROS S.A.A. y el Memorandum Ejecutivo Nº 007-99-EF/94.50 de fecha 16 de febrero de 1999, de la Gerencia de Emisores y Empresas, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades se encuentran facultadas para emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de FERREYROS S.A.A. de fecha 24 de marzo de 1998 se acordo por unanimidad la tercera emision y oferta publica de bonos por un monto de hasta treinta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, sin garantias especificas, otorgando al Directorio las mas amplias facultades para decidir las condiciones de la emision las cuales fueron determinadas en sesiones de Directorio de fechas 30 de setiembre de 1998 y 27 de enero de 1999; Que, FERREYROS S.A.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Reglamento de Oferta Publica Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, y sus modificatorias; y, Estando a lo dispuesto por los Articulos 18º, 19º y 54º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion de fecha 22 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los bonos corporativos denominados "Bonos Ferreyros - Tercera Emision" de FERREYROS S.A.A., los que seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emision, el prospecto informativo y con sujecion a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por FERREYROS S.A.A. para la difusion de la referida oferta publica contiene las caracteristicas de los valores a emitir y debidamente visado sera devuelto a la recurrente, conservandose MORDAZA del mismo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Articulo 3º.- Los recursos que capte FERREYROS S.A.A. con la emision de los valores a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion seran destinados para capital de trabajo y/o inversiones en activo fijo de la sociedad. Articulo 4º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta publica, debera sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emision, el prospecto informativo y a lo establecido en la presente resolucion. Articulo 5º.- La colocacion de los bonos a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Articulo 6º.- FERREYROS S.A.A. queda obligada a presentar a esta Comision Nacional la informacion a que se refiere el Articulo 13º del Reglamento de Oferta Publica Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, y sus modificatorias, y el Articulo 39º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocacion de la oferta publica de bonos, la empresa emisora debera poner el hecho en conocimiento de CONASEV.

Articulo 7º.- FERREYROS S.A.A. queda obligada a insertar el texto de la presente resolucion en la escritura publica de emision de bonos que se otorgue por la presente emision, asi como remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) dias siguientes a su otorgamiento. Articulo 8º.- Para efectos de la colocacion de los "Bonos Ferreyros Tercera-Emision", FERREYROS S.A.A. se encuentra obligada a mantener actualizado el prospecto informativo en lo relativo a la clasificacion de riesgo del valor, informacion financiera de la sociedad, asi como en lo demas en que resulte pertinente. Articulo 9º.- La inscripcion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los mencionados valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 10º.- Transcribase la presente resolucion a FERREYROS S.A.A., al Banco de Credito del Peru en su calidad de representante de los obligacionistas, agente estructurador, suscriptor y colocador, a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente suscriptor y colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 2592

Modifican disposicion transitoria del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales
RESOLUCION CONASEV Nº 030-99-EF/94.10 MORDAZA, 23 de febrero de 1999 VISTO: El Memorandum Conjunto Nº 001-99-EF/94.60/94.20 del 22 de enero de 1999, presentado por la Gerencia de Investigacion y Desarrollo y la Oficina de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 105-95-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF, se ha establecido el MORDAZA legal del MORDAZA de Productos; Que, conforme la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, referida al capital social y patrimonio, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 576-97-EF/94.10, las Sociedades Corredoras de Productos estan obligadas a pagar la totalidad del monto exigible en un plazo no mayor de un (1) ano a partir de autorizado el funcionamiento de la sociedad; Que, no habiendose consolidado las operaciones bursatiles con productos, las Sociedades Corredoras de Productos no generan aun ingresos; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 20º inciso b) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, el Articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por su Directorio reunido en sesion de fecha 22 de febrero de 1999;

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