Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 1999 (01/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999

Inscripcion MORDAZA los correctos. Caso contrario seran descalificados del MORDAZA del Concurso Publico. 5.13. Una vez inscritos los postulantes, no podran presentar documentacion adicional a la consignada en su expediente al momento de su inscripcion. 5.14. No podran postular en el presente Concurso Publico docentes jubilados ni otros profesionales jubilados, ni profesionales que se hubieran acogido a programas de retiro voluntario con incentivos. 5.15. La Comision Nacional de Concurso Publico publicara la relacion de plazas organicas vacantes disponibles a nivel nacional. 6. ELABORACION, APLICACION, CALIFICACION Y PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA. 6.1. Elaboracion. En el Concurso Publico se aplicara una prueba de seleccion diversificable de acuerdo al cargo, nivel y modalidad al que se postula y a las caracteristicas del ambito en el que se desarrolla la practica docente. 6.2. Aplicacion.

7.5. El nombramiento en las plazas directivas y docentes tendra vigencia a partir del 1 de marzo del ano 2000 y se otorgara unicamente a quienes, ademas de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Directiva, obtengan puntaje aprobatorio, no tengan impedimento legal y alcancen plaza vacante organica. 7.6. La Comision Nacional publicara la relacion de plazas vacantes adjudicadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Las consultas referidas al MORDAZA del Concurso Publico seran absueltas por los Directores de los organos de ejecucion desconcentrados del Ministerio de Educacion. 2. El procedimiento para los reclamos referidos al Concurso Publico, sera el establecido por el Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94JUS. 3. Los casos no previstos en la presente Directiva seran resueltos por la Comision Nacional. MORDAZA, junio de 1999. LA COMISION NACIONAL

La prueba sera objetiva, se calificara en forma anonima y se realizara de acuerdo al Cronograma publicado el 27 de junio de 1999. La prueba sera aplicada a nivel nacional en forma descentralizada en las sedes que designe la Comision Nacional. 6.3. Calificacion. Para la calificacion se considerara lo siguiente: a) El resultado de la prueba que se efectuara a traves de un sistema de procesamiento automatico, considerandose el puntaje hasta las centesimas. b) Los postulantes aprobados en algun programa de capacitacion ejecutado por la Sede Central del Ministerio de Educacion, entre los anos 1995 y 1998, tendran una bonificacion del 3% por cada capacitacion minima de 40 horas sobre el puntaje MORDAZA que obtengan en la evaluacion, hasta un MORDAZA de cinco capacitaciones. c) Los postulantes que al momento de rendir la prueba registren indebidamente sus datos en la Hoja Optica de Respuestas, quedaran descalificados automaticamente del MORDAZA del Concurso Publico. 6.4. Publicacion. Los resultados de la evaluacion seran publicados de acuerdo al Orden de Meritos obtenido por los postulantes. 6.5 La Comision Nacional designara al (los) ente (s) ejecutor (es) responsable (s) del MORDAZA de la elaboracion, aplicacion, calificacion y procesamiento de los resultados del Concurso Publico. 7. del nombramiento 7.1. El nombramiento de Directores, Subdirectores y docentes, se efectuara en forma progresiva y en estricto orden de meritos, en la jurisdiccion educativa a la que postularon. No existira nombramiento bajo distinto procedimiento al establecido en la presente Directiva. 7.2. El nombramiento de docentes y directivos en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 23211 y la Resolucion Ministerial Nº 483-89-ED, se efectuara previa verificacion de la acreditacion de la autoridad eclesiastica o por el representante legal de la entidad promotora correspondiente. 7.3. Las Direcciones Regionales de Educacion, la Direccion de Educacion de MORDAZA, las Unidades de Servicios Educativos y la Direccion de Educacion del Callao, publicaran el Cronograma para el MORDAZA de adjudicacion de las plazas vacantes, con sujecion al estricto orden de meritos obtenido por el postulante. 7.4. En caso de existir dos o mas postulantes con el mismo puntaje, se tomara en cuenta el tiempo de servicios oficiales prestados al Estado en la docencia, debidamente reconocido por el Ministerio de Educacion con el Informe Escalafonario respectivo; y, en caso de persistir la igualdad, se tomara en cuenta la fecha de obtencion del titulo profesional, siendo preferente el de mayor antiguedad.

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ENERGIA Y MINAS
Actualizan el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Publico de Mineria
DECRETO SUPREMO Nº 024-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-98-EM, se actualizo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Registro Publico de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-94-EM; Que, el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece que los MORDAZA deben actualizarse anualmente; Que, es necesario efectuar la actualizacion anual del MORDAZA del Registro Publico de Mineria, introduciendo modificaciones y nuevos procedimientos tendentes a su mayor eficacia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa; DECRETA: Articulo 1º.- Actualizase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Registro Publico de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-98EM, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas

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