Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 1999 (01/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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PRES
Autorizan a CORDELICA contratar ejecucion de obras mediante procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia para implementacion del CENFOCAE
DECRETO SUPREMO Nº 008-99-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", ha previsto en su Articulo 19º inciso a) la exoneracion de Licitacion Publica y Concurso Publico para las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen entre las Entidades del Sector Publico, cuando se trate de ejecucion de obras; y en su Articulo 20º senala que dichas adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante el procedimiento de adjudicacion directa y se aprobaran mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, asimismo el Articulo 44º inciso b) del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el procedimiento de menor cuantia es aplicable cuando se trata de ejecucion de obras, para lo cual bastara la evaluacion favorable de la propuesta o cotizacion del bien o servicio que satisfaga las especificaciones tecnicas, siendo responsable el organo que ejecuta la contratacion; Que, es necesaria la ejecucion en el mas breve plazo, de la remodalacion integral del local de la ex Empresa de Transportes Militares S.A. - ETRAMSA, para la implementacion de los talleres de formacion y capacitacion, relacionadas con procesos de produccion y manufactura del "Centro Nacional de Formacion Empresarial" - CENFOCAE; razon por la que, se ha visto por conveniente contratar para la ejecucion de la mencionada obra, con los Servicios Industriales de la MORDAZA Sociedad Anonima - MORDAZA PERU S.A., empresa publica de derecho privado perteneciente al Ministerio de Defensa, quien cuenta con la infraestructura adecuada para la ejecucion de los trabajos MORDAZA comentados; Que, en consecuencia resulta procedente autorizar a la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA - Callao CORDELICA, organo publico descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, para contratar la ejecucion de las obras de remodelacion integral del local de la ex Empresa de Transportes Militares S.A. - ETRAMSA, para la implementacion del "Centro Nacional de Formacion y Capacitacion Empresarial" CENFOCAE; Que, los recursos economicos a utilizarse para el pago de la financiacion de la obra, seran con cargo a los ingresos provenientes de la participacion de rentas de aduana que confiere la Ley Nº 24017; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA - Callao - CORDELICA a contratar mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia, la ejecucion de las obras de remodelacion integral del local de la ex Empresa de Transportes Militares S.A. - ETRAMSA, ubicado en la avenida MORDAZA Faucett cuadra 29 s/n - Callao, Provincia Constitucional del Callao, para la implementacion del "Centro Nacional de Formacion y Capacitacion Empresa-

rial" - CENFOCAE, con los Servicios Industriales de la MORDAZA Sociedad Anonima - MORDAZA PERU S.A. Articulo 2º.- La contratacion descrita en el articulo precedente sera hasta por un monto de S/. 10'274,621.76 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 76/100 NUEVOS SOLES), con cargo al Pliego: 435 Corporacion de Desarrollo MORDAZA - Callao - Funcion: 11 Industria, Comercio y Servicios - Programa: 039 Industria - Subprograma: 0105 Promocion Industrial - Proyecto: 2.00405 Promocion Industrial. Articulo 3º.- La ejecucion del contrato derivado del presente MORDAZA se regulara por la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y el Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa 8590

Amplian plazo establecido en inciso del Articulo 1º del D.S. Nº 006-99-PRES, referido a las regularizaciones de pago de deudas al Banco de Materiales
DECRETO SUPREMO Nº 009-99-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 006-99-PRES del 26 de MORDAZA de 1999, se faculta a los prestatarios del Banco de Materiales con cuotas atrasadas, a regularizar el pago de su deuda condonando las moras y gastos correspondientes a cuotas vencidas y no pagadas hasta el 30 de MORDAZA de 1999, para lo cual se autorizo refinanciar las deudas hasta el 30 de junio de 1999; Que, asimismo, la mencionada MORDAZA permite a los prestatarios que se encuentren al dia en sus pagos correspondientes a los doce ultimos meses, solicitar prestamos complementarios en efectivo hasta por S/. 500.00 a ser cancelados hasta en doce mensualidades. Igualmente, los prestatarios que cancelen su deuda, pueden solicitar un MORDAZA prestamo destinado a financiar la terminacion de su vivienda basica, viviendataller y areas productivas; Que, paralelamente a la aplicacion del Decreto Supremo Nº 006-99-PRES, el Banco de Materiales, en virtud a los Articulos 22º y 23º del Decreto Supremo Nº 041-99-EF del 26 de marzo de 1999, viene efectuando las acciones orientadas a la transferencia de la cartera de prestamos FONAVI a que se refiere el numeral 8.4 del Articulo 8º de la Ley Nº 26969 y la transferencia de la relacion de

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