Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 1999 (01/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999

prestatarios e inmuebles de la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) en liquidacion al Banco de Materiales, segun las Resoluciones Ministeriales Nºs. 263-99PRES y 088-98-PRES en los plazos perentorios que los mismos indican; Que, con la recuperacion de los prestamos otorgados seran atendidas otras familias necesitadas de vivienda bajo condiciones excepcionalmente ventajosas, con plazos de hasta 15 anos, con tasas de interes promocionales y cuotas adecuadas a las posibilidades de pago del prestatario; Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar el plazo del Decreto Supremo Nº 006-99-PRES; DECRETA: Articulo Unico.- Ampliar el plazo senalado en el inciso b) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-99PRES hasta el 30 de setiembre de 1999. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8591

Articulo 1º.- Prorroguese hasta el 31 de agosto de 1999 el plazo para el pago de la MORDAZA armada y hasta el 15 de octubre de 1999 el plazo para el pago de la tercera armada, de los derechos de pesca del presente ano a que se refiere el numeral 6.14 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10798-PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 167-98-PE. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 8557

Derogan diversas disposiciones modificatorias relativas al MORDAZA aprobado mediante el D.S. Nº 001-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-99-PE MORDAZA, 30 de junio de 1999

PESQUERIA
Amplian plazo para el pago de armadas de derechos de pesca a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-99-PE MORDAZA, 30 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 167-98PE de fecha 3 de MORDAZA de 1998, se modifico el numeral 6.14 del Plan de Ordenamiento de la pesqueria del recurso merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, determinandose que el pago del derecho de pesca por la explotacion del recurso se haria efectivo en tres armadas cuya forma y fechas de vencimiento serian: 20% al 31 de MORDAZA, 40% al 30 de junio y 40% al 31 de MORDAZA de cada ano; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 172-99-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1999, se prorrogo hasta el 15 de junio de 1999, el plazo de la primera armada de los derechos de pesca para el presente ano, a que se refiere el citado Plan de Ordenamiento Pesquero; Que debido a la situacion de la pesqueria del citado recurso y con el objeto de brindar facilidades a los armadores pesqueros industriales para el cumplimiento de su obligacion, se cree conveniente prorrogar la MORDAZA y tercera armada de los derechos de pesca del recurso merluza; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE y por el Decreto Supremo Nº 005-98-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro;

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria - TUPA; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 051-98PE, 210-98-PE, 505-98-PE, de fechas 6 de febrero, 27 de MORDAZA y 9 de octubre de 1998 y 052-99-PE de fecha 15 de febrero de 1999, se establecieron diversas disposiciones de modificacion del citado TUPA; Que debido a que se han promulgado diversas disposiciones legales relativas al sector, asi como en razon de la conveniencia de contar con un solo cuerpo normativo de los procedimientos administrativos que los particulares deben seguir ante el sector Pesqueria, el Ministerio de Pesqueria esta por promulgar un MORDAZA MORDAZA, por lo que se considera conveniente derogar las diversas modificaciones que se establecieron al MORDAZA vigente; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Derogar la Resolucion Ministerial Nº 051-98-PE, los Articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 210-98-PE, los Articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 052-99-PE. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 8558

SALUD
Autorizan participacion de funcionario del Ministerio en el 23° Periodo de Sesiones de la Comision del Codex Alimentarius que se realiza en Italia
RESOLUCION SUPREMA Nº 072-99-SA MORDAZA, 25 de junio de 1999

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