Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 1999 (01/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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PCM
Dictan disposiciones referidas a la numeracion y rectificacion de normas legales
DECRETO SUPREMO Nº 025-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, siendo los dos ultimos digitos del ano de dacion una parte integrante de la nomenclatura y denominacion de diversas normas como decretos y resoluciones, ante la proxima venida del ano 2000, se hace necesario adoptar con anticipacion las medidas necesarias para adaptar dicha nomenclatura en las normas que se emitan a partir de esa fecha; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-97-PCM del 18 de MORDAZA de 1997 se preciso el regimen de gratuidad de las publicaciones que se realizan en el Diario Oficial El Peruano, senalandose el concepto de MORDAZA de caracter general, el procedimiento para la publicacion de las fe de erratas y demas formalidades que deben cumplir las instituciones publicas asi como la empresa que tiene a su cargo la edicion, produccion y distribucion del Diario Oficial El Peruano; Que, a traves de la Ley MORDAZA para la Produccion Legislativa se han dictado los lineamientos para la elaboracion, la denominacion y publicacion de leyes con el objeto de sistematizar la legislacion a efecto de lograr su unidad y coherencia senalando igualmente diversas modificaciones en cuanto al plazo y formalidades para la publicacion de las fe de erratas, tanto de las leyes como de las normas de menor jerarquia, MORDAZA asimismo di-

versos aspectos formales relativos a la estructura y denominacion de estas normas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Los decretos supremos, decretos de urgencia y resoluciones que MORDAZA dictadas a partir del 1 de enero del ano 2000 continuaran siendo numeradas de acuerdo al orden correlativo ordinario que les corresponde segun la fecha de su emision. El ano de dacion que forma parte de su nomenclatura sera consignado con los cuatro digitos correspondientes. Articulo 2º.- Los errores materiales contenidos en la MORDAZA autenticada de la MORDAZA entregada para su publicacion, asi como aquellos no contenidos en MORDAZA y que se produzcan como resultado del MORDAZA de reproduccion a cargo del Diario Oficial, son rectificados a traves de una unica fe de erratas, la misma que senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "debe decir". Articulo 3º.- El caracter pagado o gratuito de la publicacion de la fe de erratas estara determinado por la circunstancia que dio origen al error, siendo de cargo de la institucion remitente de la MORDAZA, el pago por la rectificacion de aquellos errores que se aprecien del texto de la MORDAZA autenticada remitida para su publicacion y de caracter gratuita la de aquellos producidos dentro del MORDAZA de produccion a cargo del Diario Oficial, indistintamente del tratamiento que hubiere merecido la MORDAZA objeto de rectificacion. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior y con fines de confrontacion, la empresa editora del Diario Oficial solo debera conservar la MORDAZA recibida que dio lugar a la publicacion mientras subsista el plazo de rectificacion senalado en el inciso 6.2) del Articulo 6º de la Ley Nº 26889. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

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