Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 1999 (01/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

Nº DE ORD. 0.5% X Mesa de Partes de la Direccion General de Circulacion Terrestre

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO UIT

CALIFICACION AUTOEVALUACION NO MATICO POSIT. NEGAT. REGUL.

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECUR. IMPUG.

010

CONSTANCIAS.

1. Pago al Banco de la Nacion.

Pag. 175176

SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS 10% 10 d. Mesa de Partes de la Direccion General de Circulacion Terrestre Director General Reconsideracion Director General Apelacion Viceministro

011

RENOVACION DE LA AUTORIZACION PARA EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EN AUTOMOVIL COLECTIVO.

Vigencia: 5 anos

1. Pago al Banco de la Nacion. 2. Solicitud firmada por representante legal inscrito en los Registros Publicos (actualizado) 3. MORDAZA simple de Poliza de Seguros vigente de acuerdo al Art. 35º y 36º del Reglamento aprobado por el D.S. N°. 05-95-MTC y MORDAZA parrafo del numeral 6, literal a) Art. 5° D.S. N°. 08-96MTC, modificado por el D.S. N°. 018-96-MTC. 5 Por vehiculo 10 d. Mesa de Partes de la Direccion General de Circulacion Terrestre Director General

012

MODIFICACIONES DE LA FLOTA VEHICULAR (SUSTITUCION O DISMINUCION).

1. Pago al Banco de la Nacion. 2. Fotocopia de las tarjetas de propiedad de los automoviles (categoria A4) a nombre de la empresa, cuya antiguedad no debe exceder los diez anos, contados a partir del 1 Enero del ano siguiente de su fabricacion 3. MORDAZA Simple de Poliza de Seguros vigente que cubra accidente personales de los pasajeros, conductores y terceros de acuerdo a los montos minimos establecidos para el servicio de transporte interprovincial de pasajeros y clausula de acuerdo a ley debe incluir 2°. parrafo del numeral 6 del literal a) Art. 5° del reglamento aprobado por el D.S. N°. 08-96-MTC. modificado por D.S. N° 01896-MTC.

Reconsideracion Director General Apelacion Viceministro

TRANSPORTE TURISTICO POR CARRETERA 10% 30 d. Mesa de Partes de la Direccion General de Circulacion Terrestre Director General Reconsideracion Director General Apelacion Viceministro

NORMAS LEGALES

013

PERMISO DE OPERACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TURISTICO.

Vigencia del Permiso: 5 anos

1. Pago al Banco de la Nacion. 2. MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion Social de la empresa inscrita en los registros publicos y del poder del representante Legal. 3. Anexo indicando: a) Ambito territorial de operacion (local regional, nacional y/o internacional). b) Modalidad de la prestacion del servicio (traslado, visita local, excursion, gira, circuito y/o alquiler de vehiculos sin conductor).

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999

4. Fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehiculos a nombre de la empresa cuya antiguedad no debe exceder los diez (10) anos, contados a partir del 1° de enero del ano siguiente de su fabricacion. 5. MORDAZA simple de Poliza de Seguros vigente que cubra accidentes personales de los pasajeros, conductores y terceros, de acuerdo a los montos minimos establecidos para el servicio de transporte interprovincial de pasajeros para casos de ambito local, regional y/ o nacional; para el caso de ambito internacional, de acuerdo a lo establecido en los Convenios Internacionales La poliza debe incluir el texto del 2do. parrafo del numeral 6, literal a) Art. 5 D.S. 08-96-MTC, modificado por el D.S.N°. 018-96MTC. 6. Declaracion jurada comprometiendose a que en caso de accidente la empresa auxiliara en forma inmediata a los pasajeros asumiendo los gastos medicos, de hospitalizacion, quirurgicos, farmaceuticos y de sepelio que requieran, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento.

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