Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6955
TITULO II

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27153
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente:

DE LOS JUEGOS DE CASINO Y DE LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS CAPITULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS Articulo 5º.- Ubicacion de los establecimientos 5.1 La explotacion de juegos de casino solo se puede realizar en establecimientos ubicados en los distritos autorizados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para lo cual se tomara en cuenta ademas de la infraestructura turistica existente, razones de salud, de moral y de seguridad publica. 5.2 Los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, no pueden estar ubicados a menos de 150 (ciento cincuenta) metros de MORDAZA, instituciones educativas, cuarteles y hospitales. Articulo 6º.- Lugares para la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas 6.1 Puede instalarse MORDAZA para la explotacion de juegos de casino en: 6.1.1 Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas, incluso inmuebles declarados monumentos historicos por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente acondicionados. 6.1.2 Restaurantes 5 (cinco) tenedores turisticos. 6.2 Puede instalarse MORDAZA para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en: 6.2.1 Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas en las provincias de MORDAZA y Callao. 6.2.2 Hoteles de 3 (tres) o mas estrellas en otras provincias distintas a las de MORDAZA y Callao. 6.2.3 Los lugares autorizados para la explotacion de juegos de casino. Articulo 7º.- Requisitos de los establecimientos y de las MORDAZA de juegos 7.1 Los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con los requisitos de seguridad, prevision de siniestros y reunir las demas condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; asimismo deben contar con la correspondiente acreditacion del Instituto Nacional de Defensa Civil y la licencia municipal respectiva. 7.2 Las MORDAZA de juegos de casino y de maquinas tragamonedas, contaran con instalaciones sanitarias, sistema de ventilacion artificial, sistema de extincion de incendios, sistema de videos, controles de acceso, salidas de emergencia, sistema aislante acustico y ventanillas de MORDAZA, sala de MORDAZA, boveda, sala de conteo y demas instalaciones anexas. Articulo 8º.- Requisitos para el ingreso y participacion Solo podran ingresar a las MORDAZA destinadas a la explotacion de los juegos de casino y de maquinas tragamonedas o participar de los mismos, los mayores de edad. El usuario debera presentar su documento de identificacion. Articulo 9º.- Personas prohibidas de ingresar y participar No podran ingresar a las MORDAZA destinadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, ni participar de los juegos: a. Los menores de edad. b. Las personas en evidente estado de alteracion de conciencia o aquellas que se encuentren bajo los efectos del alcohol o drogas.

LEY QUE REGULA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS
TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Finalidad de la Ley Regular la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas a fin de preservar y proteger a la ciudadania de los posibles perjuicios o danos que afectan la moral, la salud y seguridad publica; asi como promover el turismo receptivo; y establecer el impuesto a los juegos de casino y de maquinas tragamonedas. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La actividad y explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas se permite de manera excepcional como parte de la actividad turistica, de conformidad con la presente Ley y, en lo que fuera pertinente con la Ley Nº 26961. Articulo 3º.- Objeto de la Ley Es objeto de la presente Ley: a. Garantizar que los juegos de casino y maquinas tragamonedas MORDAZA conducidos con honestidad, transparencia y trato igualitario. b. Establecer medidas de proteccion para los grupos vulnerables de la poblacion. c. Evitar que la explotacion de los juegos de casino y de maquinas tragamonedas sea empleada para propositos ilicitos. Articulo 4º .- Definiciones Para efectos de la presente Ley se entiende por: a. Juegos de Casino.- Todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del publico, cuyo resultado dependa del azar, asi como otros juegos a los que se les otorgue esta calificacion de conformidad con la presente Ley . b. Maquinas Tragamonedas.- Todas las maquinas de juego, electronicas o electromecanicas, cualquiera sea su denominacion, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en funcion del azar y, eventualmente, la obtencion de un premio de acuerdo con el programa de juego. c. Autorizacion Expresa.- Aquella emitida de conformidad con la presente Ley, por la autoridad competente, facultando a un titular a que realice la actividad de explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas, explote un determinado numero de mesas de casino o maquinas tragamonedas, segun las modalidades o programas de juego, que en adelante se denominara Autorizacion.

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