Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999
22 DE MORDAZA

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Educacion, excepto USES 01, 02 y 03 Transportes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 23 DE MORDAZA Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Ministerio de Trabajo y Promocion Social Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesqueria Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto Educacion y Transportes Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud 23 DE MORDAZA Ministerio del Interior Articulo 2º.- El pago del beneficio de Aguinaldo por MORDAZA Patrias se efectuara conjuntamente con el pago de la respectiva remuneracion o pension. Articulo 3º.- La Direccion General del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgara dichas Autorizaciones con anticipacion de dos dias habiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 4º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberan ser presentados al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 8983

exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 083-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de EDELNOR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 8196, 8304 y 8923, ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 4 y 5 de diciembre de 1998. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- EDELNOR S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- EDELNOR S.A., debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 8346 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-99-EM/VME MORDAZA, 22 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32067498, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1187313, 1198152 y 1215773, presentado por la concesionaria EDELNOR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 8456, 8621, 8788 y 9073, ubicadas en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 8456, 8621, 8788 y 9073; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0395-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 0395-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 084-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de EDELNOR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 8456, 8621, 8788 y 9073, ubicadas en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 4 y 5 de diciembre de 1998.

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica a favor de EDELNOR S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-99-EM/VME MORDAZA, 22 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32084098, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1209119 y 1215772, presentado por la concesionaria EDELNOR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 8196, 8304 y 8923, ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 8196, 8304 y 8923; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos

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