Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto, el Expediente Nº 32084998, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1209833 y 1214085, presentado por la concesionaria Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. EDELNOR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 6088, 6682 y 7583, ubicadas en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. EDELNOR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 6088, 6682 y 7583; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0395-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 0395-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 096-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. - EDELNOR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 6088, 6682 y 7583, ubicadas en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 2 y 3 de diciembre de 1998. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.-Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. - EDELNOR S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. - EDELNOR S.A., debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 8337

Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o publico, con el objeto que capaciten conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 096-99-JUS/DMSTC, es pertinente atender la peticion de la Universidad Nacional de San MORDAZA conforme al MORDAZA de presuncion de veracidad, debiendo presentar dentro del plazo de 60 dias el Acta de Asamblea Universitaria, requerida para el presente caso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley de Conciliacion Nº 26872 y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad Nacional de San MORDAZA, a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la Universidad Nacional de San MORDAZA, para la realizacion de los respectivos Cursos de Capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 8955

MITINCI
Aprueban actualizacion y modificacion del MORDAZA del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 006-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se establecio la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica, de aprobar y publicar la actualizacion de su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se establecio las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligacion a que se refiere el considerando anterior, disponiendose que los MORDAZA estan sujetos a actualizacion anual obligatoria; Que, es necesario aprobar el MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en aplicacion de lo dispuesto en las normas senaladas; De conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar, la actualizacion y modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITINCI-, cuyo documento forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

JUSTICIA
Autorizan a universidad funcionar como centro de formacion y capacitacion de conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-99-JUS MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud presentada por la Universidad Nacional de San MORDAZA de Arequipa; CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de San MORDAZA, persona juridica de derecho publico, ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores;

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