Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

c. Quienes por su actitud evidencien que podrian amenazar la moral, la seguridad o tranquilidad de los demas usuarios o el normal desenvolvimiento de las actividades. d. Quienes porten MORDAZA u objetos que puedan utilizarse como tales. CAPITULO II DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS JUEGOS DE CASINO Y DE LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 10º.- Caracteristicas tecnicas de las maquinas tragamonedas Solo podran explotarse aquellas maquinas tragamonedas, que cuenten con: a. Un programa de juego que contenga un porcentaje de retorno al publico no menor al 85% (ochenta y cinco por ciento), certificado por el fabricante. b. Modelo y programa de juego debidamente autorizados por la autoridad competente e inscrito en el Registro correspondiente. c. Una antiguedad de fabricacion o reconstruccion no mayor de 5 (cinco) anos. Entiendase por reconstruccion, al MORDAZA por el cual se vuelve a construir una maquina tragamonedas, incorporando nueva tecnologia y material directamente relacionado con su funcionamiento y operatividad que en la fecha MORDAZA utilizados en la fabricacion de una maquina equivalente. La reconstruccion debe ser realizada por el fabricante o una persona distinta, debidamente autorizada por la autoridad competente. Articulo 11º.- Juegos autorizados 11.1 Las modalidades de juegos de casino asi como los modelos de maquinas tragamonedas y sus respectivos programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA, son aquellos que cuentan con autorizacion administrativa y su correspondiente registro otorgados de conformidad con la presente Ley. 11.2 Para la autorizacion y registro de los modelos de maquinas tragamonedas, estos deben someterse a un examen tecnico previo ante un laboratorio de una entidad autorizada por la autoridad competente. Articulo 12º.- Registro de Juegos La autoridad competente, es responsable de mantener actualizado el registro de todas las modalidades de juegos de casino y de los modelos y programas de maquinas tragamonedas que hayan sido autorizados para su explotacion en el pais. TITULO III DE LA AUTORIZACION, GARANTIAS E INICIO DE OPERACIONES CAPITULO I DE LA AUTORIZACION Articulo 13º.- Autorizacion Expresa 13.1 Para explotar juegos de casino y de maquinas tragamonedas se requiere Autorizacion Expresa, otorgada por la autoridad competente. Dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulacion nacional. 13.2 La Autorizacion Expresa no faculta el inicio de las operaciones de un titular ni sustituye los demas permisos oficiales que resulten exigibles por las disposiciones legales vigentes. Articulo 14º.- Solicitud de autorizacion 14.1 Para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, los interesados deben presentar la solicitud ante la autoridad competente, adjuntando lo siguiente: a. Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion Social del solicitante; b. MORDAZA del documento donde consten las facultades del representante legal del solicitante y la vigencia del mismo; c. MORDAZA de la ficha registral de los Registros Publicos donde se encuentre inscrita la Sociedad; d. Listado de los socios y directores del solicitante de la autorizacion, asi como de todas las personas naturales o juridicas que participen indirectamente mediante una persona juridica en el Capital Social del solicitante. Cuando el solicitante o cualquiera de las personas juridicas indicadas en el parrafo anterior, tenga la naturaleza de una sociedad anonima abierta, solo se exigira la relacion de aquellos accionistas cuya participacion en el capital de dicha sociedad sea igual o mayor al 2% (dos por ciento); e. Declaracion Jurada de cada uno de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con

facultades de decision del solicitante de la autorizacion, de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Articulo 30º de la presente Ley; f. Relacion suscrita por el solicitante de la autorizacion, senalando el cargo y funciones inherentes a cada uno de los directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision y personal vinculado directamente a la explotacion, debiendo comunicar cualquier variacion que se produzca; g. Declaracion Jurada senalando que la ubicacion del establecimiento se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del Articulo 5º de la presente Ley; h. MORDAZA de la MORDAZA otorgada por la Direccion Nacional de Turismo, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para hoteles y restaurantes que ostenten la categoria de 3 (tres), 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas y 5 (cinco) tenedores turisticos, segun sea el caso; i. MORDAZA de los documentos que acrediten el derecho de propiedad y de ser el caso, de posesion del inmueble en donde pretende explotarse juegos de casino o maquinas tragamonedas; la relacion existente entre el solicitante y el titular del derecho sobre el inmueble; y el consentimiento expreso del propietario para su explotacion en el mismo; j. Plano perimetral de ubicacion de los ambientes fisicos en donde se pretenda explotar los juegos de casino o maquinas tragamonedas, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado; k. Plano de distribucion precisando la ubicacion de la totalidad de mesas de juego o maquinas tragamonedas a instalarse, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado; l. MORDAZA del Informe Tecnico emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil indicando que los ambientes fisicos, donde se pretende explotar juegos de casino o maquinas tragamonedas, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas; asi como, el numero MORDAZA de personas que pueden permanecer en estos al mismo tiempo; m. Dos copias del reglamento interno de operacion, conteniendo los datos senalados en el modelo aprobado por la autoridad competente; n. MORDAZA del certificado de inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes; o. Licencia municipal de funcionamiento del establecimiento a que se hace referencia en el Articulo 6º de la presente Ley; p. Informacion detallada, respecto de la propiedad, fabricacion, reconstruccion, caracteristicas y registro de cada una de las maquinas tragamonedas y programas de juegos, asi como las modalidades de juegos de casino de acuerdo a las especificaciones que senale el reglamento; q. MORDAZA de pago por derecho de tramite; y, r. Otros que establezca el reglamento. 14.2 Todos los requisitos y condiciones a que se refiere la presente Ley deben mantenerse durante la vigencia de la autorizacion en caso de ser otorgada. Su incumplimiento da lugar a la cancelacion de la autorizacion. Articulo 15º.- Investigacion financiera y de antecedentes La autoridad competente realiza una investigacion financiera y de antecedentes del solicitante MORDAZA de emitir su resolucion, destinada a verificar su idoneidad moral, solvencia economica y la autenticidad de la informacion solicitada. Esta investigacion no excedera de 30 (treinta) dias habiles. Asimismo, investiga la solvencia economica y la idoneidad moral del solicitante, y de aquellas personas a que se refiere el literal n) del Articulo 31º de esta Ley, en tanto mantenga vigente su autorizacion. Articulo16º.- Resolucion de autorizacion La resolucion que otorgue la autorizacion para explotar juegos de casino o maquinas tragamonedas debe indicar: a. Razon o Denominacion Social de la persona juridica en favor de la cual se otorga la autorizacion; b. Datos de identificacion del establecimiento, legalmente apto, para explotar juegos de casino o maquinas tragamonedas, segun sea el caso; c. Cantidad de mesas e identificacion de los tipos de juegos autorizados a explotarse en caso de que la resolucion se refiera a juegos de casino; d. Cantidad de maquinas tragamonedas e identificacion de los modelos y programas en caso de que se refiera a juegos de maquinas tragamonedas; y, e. Plazo de vigencia de la autorizacion. Articulo 17º.- Plazo de la autorizacion La autorizacion para explotar los juegos que se regulan en la presente Ley sera otorgada por un plazo minimo de 3 (tres) anos y hasta por un MORDAZA de 10 (diez) anos. Articulo 18º.- Renovacion de la Autorizacion El titular de una autorizacion podra solicitar su renovacion a mas tardar con 4 (cuatro) meses de anticipacion a la fecha de su vencimiento, para lo cual, la autoridad competente verificara el cumplimiento de los requisitos y condiciones vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud.

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