Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

INTERIOR
Inician MORDAZA disciplinario a Subprefecto de la provincia de Tarata
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0707-99-IN-1300 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 Vista el Acta Nº 011-99-IN-1300 del 5 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en relacion a la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a MORDAZA MORDAZA COPAJA MORDAZA con Libreta Electoral Nº 00676475, Subprefecto de la provincia de Tarata - Prefectura del departamento de Tacna de la Direccion General de Gobierno Interior. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Interno en el Informe Nº 002-99IN/OCI.O.AUD. del 23 de junio de 1999, establecio que el mencionado funcionario presuntamente habria cobrado indebidamente doble remuneracion del Estado como Gobernador del distrito de Tacna, Subprefecto de la provincia de Tarata por el Ministerio del Interior y como pensionista del Decreto Ley Nº 20530 del Ministerio del Agricultura; Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 40º establece taxativamente: "Ningun funcionario o servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente"; Que, asi mismo, el Articulo 7º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 del 6 de marzo de 1984 establece: "Ningun servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado, o de Economia Mixta. Es incompatible asimismo la percepcion simultanea de remuneraciones y pension por servicios prestados al Estado. La unica excepcion a ambos principios esta constituida por la funcion educativa en la cual es compatible la percepcion de pension y remuneracion excepcional"; De conformidad a lo establecido en los Articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauracion del respectivo MORDAZA Administrativo al mencionado funcionario, debiendo expedirse la Resolucion correspondiente; Estando a lo acordado. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a PercyLupercioCOPAJARONDONconLibretaElectoralNº00676475, Subprefecto de la provincia de Tarata - Prefectura del Departamento de Tacna de la Direccion General de Gobierno Interior. Articulo 2º.- El funcionario procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que crea conveniente para su defensa a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior o al Prefecto del departamento de Tacna dentro del plazo que estipula la ley a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion o de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 8974

Visto los escritos con registros Nºs. 02153, 03422, 02396002 de fechas 19 de febrero y 17 de marzo de 1997, 21 de MORDAZA, 23 de junio, 23 de MORDAZA, 4 y 24 de agosto de 1998, presentados por la empresa GIMA S.A., a traves de los cuales solicita la ampliacion del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, de fecha 28 de febrero de 1998, se aprueba el Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, estableciendose como especie objetivo de captura al recurso merluza y como fauna acompanante a las especies mencionadas en el numeral 1.2.11 de la citada MORDAZA, las mismas que son capturadas en operaciones de pesca dirigidas a la especie objetivo, por efecto tecnologico del arte o aparejo de pesca; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE de fecha 10 de octubre de 1997, se aprueba el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines y, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 325-98-PE y 350-98-PE de fechas 1 y 14 de MORDAZA de 1998 respectivamente, se precisa que el monto de los derechos establecidos en el numeral 7.7 del mencionado Plan de Ordenamiento respecto a los armadores de buques atuneros de bandera nacional, correspondera solo en el caso que el recurso objeto de pesca sea cualquiera de las especies de atun mencionadas en el numeral 4.1 del citado dispositivo legal; asimismo, se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que cuenten con permiso de pesca para la extraccion de especies con destino al consumo humano directo, entre los cuales se encuentren especies afines a los tunidos contempladas en la Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE o aquellos que tengan en tramite su permiso de pesca para dichos recursos subexplotados, estan exceptuados de lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 9.1 de la citada resolucion; Que la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, establece el regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA del 2000, disponiendo en su Articulo 3º que en tanto no se apruebe el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso bacalao de profundidad, los expedientes en tramite para autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para bacalao de profundidad seran declarados improcedentes en lo referente a este recurso, pudiendo los armadores acogerse al citado regimen provisional, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el indicado dispositivo legal; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995 se otorgo, entre otros, a la empresa GIMA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera denominada "CONDOR" de matricula Nº PT-6257-PM, para extraer recursos hidrobiologicos subexplotados para el consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservacion y el empleo de redes de arrastre con longitud minima de malla de 90 mm. (3 1/2) pulgadas; Que, asimismo, la embarcacion pesquera citada en el considerando precedente se encuentra consignada con el numero 681 en el literal F), embarcaciones pesqueras con permiso de pescamerluza, del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; Que, los principios de conservacion y uso sostenido previstos en la legislacion pesquera que rigen la actividad extractiva, la misma que esta determinada por la existencia de los recursos pesqueros, los cuales son renovables pero tambien extinguibles, estan orientados hacia el aprovechamiento economico sin que ello signifique destruir la capacidad de regeneracion de los mismos, por lo que como MORDAZA precautorio, la capacidad de captura y elaboracion debe ser proporcional a los niveles sostenibles estimados de los recursos, y el aumento de la capacidad debera limitarse cuando MORDAZA insuficiencia de conocimientos sobre su poblacion, en caso contrario se estaria dictando un acto administrativo contrario a los Articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru que regula los principios senalados en el presente considerando; Que mediante los escritos del visto la empresa GIMA S.A., solicita la ampliacion del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE para operar la embarcacion pesquera denominada "CONDOR" para extraer los recursos hidrobiologicos, congrio, merluzon, tollo, lenguado, angelote, raya, volador, cabrilla, perela, suco (coco), mero, cachema, MORDAZA, anguila, jurel, bacalao de profundidad, quimera, tiburon, pez MORDAZA, perico, centolla, langosta y pulpo utilizando redes de arrastre de fondo y de media agua, palangre de fondo y de superficie, nasas y jigging; Que de la evaluacion realizada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa GIMA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 1 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; sin embargo, de la revision efectuada al Certificado de Inspeccion de Condicion de la embarcacion "CONDOR" se ha establecido que la misma se encuentra implementada solo con redes de arrastre de fondo y palangre, por lo que al no contar con redes de arrastre de media agua, nasas, ni jigging y, considerando la restriccion establecida en la resolucion a que se hace referencia en el tercer considerando, deviene en improcedente lo solicitado por la recurrente en el extremo relativo a extraer el recurso jurel con redes de arrastre de media agua; anguila, centolla, langosta y pulpo

PESQUERIA
Modifican resolucion y amplian permiso de pesca otorgado a empresa para extraer los recursos tiburon, pez MORDAZA y perico empleando palangre
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-99-PE/DNE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999

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