Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

e. Solicitar los informes y comprobaciones que considere necesario en resguardo del interes publico. f. Aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. g. Clausurar aquellas MORDAZA que no cuenten con autorizacion expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial. h. Proceder al comiso de aquellos juegos de casino y maquinas tragamonedas que no reunan las caracteristicas tecnicas senaladas en el Articulo 10º de la presente Ley, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial. i. Resolver en primera instancia los recursos impugnatorios. j. Absolver las consultas sobre la interpretacion de las normas administrativas que aplique en cumplimiento de su labor. k. Las demas funciones que senale el Reglamento. Articulo 26º.- Del Viceministro de Turismo Corresponde al Despacho del Viceministro de Turismo, resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa todo procedimiento de autorizacion, fiscalizacion y sancion vinculado con la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas. Articulo 27º.- De la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA 27.1 Crease la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA, conformada de la siguiente manera: - Dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales es el Director Nacional de Turismo, quien lo presidira; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de la Presidencia; y, - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. 27.2 Los representantes seran designados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 28º.- Funciones de la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA La Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA, constituye un organo tecnico especializado de la Direccion Nacional de Turismo, correspondiendole las funciones siguientes: a. Estudiar y proponer las modificaciones normativas necesarias para la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas. b. Asesorar en la formulacion de la politica del sector turismo vinculada a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas. c. Emitir opinion en los casos contemplados en el Articulo 25º de la presente Ley, a solicitud de la Direccion Nacional de Turismo. d. Proponer los reglamentos que rigen el funcionamiento de las modalidades de juegos de casino, asi como los modelos y programas de juegos de maquinas tragamonedas permitidos.

e. Otras funciones que le encargue el Director Nacional de Turismo. TITULO V DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 29º. - Titular de la Autorizacion Aquella persona juridica organizada bajo el regimen de la Ley General de Sociedades, que obtiene una autorizacion expresa para explotar juegos de casino o maquinas tragamonedas, que en adelante se denominara el Titular. Articulo 30º.- Impedimentos Esta impedido de participar tanto a traves de la persona juridica titular de la autorizacion como en la actividad misma de explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas, en su condicion de socio, director, gerente, apoderado o persona con funcion ejecutiva, quien se encuentre incurso en alguno de los siguientes casos: a. Los Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, y demas funcionarios publicos; b. Los que directa o indirectamente participen en los procedimientos de autorizacion, fiscalizacion y control de los juegos de casino y maquinas tragamonedas. Esta prohibicion rige hasta 5 (cinco) anos posteriores al cese del cargo; c. Los que hubieran sido socios, directores o gerentes de una empresa sancionada con clausura definitiva o cancelacion de autorizacion conforme a la presente Ley, siempre que hayan tenido tal condicion desde la comision del hecho que origino la aplicacion de tales sanciones; d. Los que tengan juicio pendiente con el Estado, promovido por este ultimo, derivado de las normas contenidas en la presente Ley y mientras dure dicho proceso; e. Las personas sobre las que MORDAZA recaido sentencia consentida y ejecutoriada en su contra, derivada de procesos iniciados por el Estado por incumplimiento de la presente Ley y sus normas reglamentarias; f. Los que registren protestos en los ultimos 2 (dos) anos, cuyo monto total sea superior a 5 (cinco) UIT por ano y no hubieran sido levantados conforme a Ley hasta 6 (seis) meses MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de autorizacion; g. Los insolventes y los que se encuentren en MORDAZA de quiebra o reestructuracion empresarial y los declarados en quiebra; h. Los sancionados con inhabilitacion para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; y, i. Los condenados por delito doloso de trafico ilicito de drogas, terrorismo y atentado contra la seguridad nacional, aun cuando hubieran sido rehabilitados.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 006-99-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES
MORDAZA DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA ANUAL - 1998 DE LOS GOBIERNOS LOCALES

La Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, comunica lo siguiente: 1. Que el plazo de MORDAZA a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de la Evaluacion Presupuestaria Anual de los Gobiernos Locales correspondiente al ejercicio fiscal 1998, a que estan sujetas las Municipalidades Provinciales Distrito Capital- y Distritales, conforme lo establece el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 036-97-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-97-EF/76.01 - Directiva para el MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para 1998, ha vencido en exceso. 2. En tal sentido, considerando el tiempo transcurrido y que a la fecha aun existe incumplimiento en la MORDAZA de la citada informacion, es necesario hacer de conocimiento la relacion de MUNICIPALIDADES PROVINCIALES OMISAS A LA REMISION DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA ANUAL -1998, la misma que se senala en anexo adjunto. 3. En concordancia con lo dispuesto en el Articulo 40º del Capitulo IV: Control y Evaluacion de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - y su modificatoria la Ley Nº 26884, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico esta alcanzando a la Contraloria General de la Republica la relacion MORDAZA citada, para que en cumplimiento de la normatividad vigente disponga las acciones que correspondan. MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO

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