Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el concejo referido en sesion de fecha 14 de MORDAZA del presente ano, por mayoria del numero legal de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de la regidora MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, por las causales de inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones ordinarias consecutivas de Concejo y cambio de domicilio fuera de la circunscripcion del distrito, tal como aparece de fojas 48 a 53; Que, del analisis de autos se advierte que las citaciones a sesiones de Concejo de fechas 30 de marzo; 9, 22, 30 de abril; 4 y 14 de MORDAZA del ano en curso, cuyas copias obran a fojas 4, 6, 7, 8, 10 y 11, respectivamente; no se prueba que hayan sido notificadas a la regidora en referencia con las debidas formalidades, vulnerandose normas del debido proceso; toda vez que en los documentos que obran en autos no aparece la firma de recepcion de la citada regidora, o que se MORDAZA utilizado cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo; Que, para declarar la vacancia de la regidora en mencion, el Concejo recurrente alega que la regidora MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA ha cambiado de domicilio fuera de la circunscripcion del distrito de Yauyos; afirmacion que no esta probada, por lo que carece de sustento; en consecuencia, no esta acreditado con prueba idonea y suficiente que la regidora MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA MORDAZA variado de domicilio fuera de la circunscripcion del distrito de Yauyos El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revision interpuesto por MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 003-99-MDY, de fecha 17 de MORDAZA del ano en curso del Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junin; en consecuencia, NULA la Resolucion de Alcaldia Nº 003-99-MDY y NULO el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia de la regidora MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA aprobado en sesion ordinaria de fecha 14 de MORDAZA del ano en curso del citado Concejo. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, por el periodo 1999-2002 conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8975

desempena MORDAZA Huamannahui Alegria; y tres, (3) regidores opinaron que el pedido se remita al MORDAZA Nacional de Elecciones para que se pronuncie; posteriormente, se expidio la Resolucion de Alcaldia Nº 28-99-A-MPCH-AP, que declara improcedente la solicitud de vacancia del citado regidor; Que, del estudio de autos aparece que MORDAZA Huamannahui MORDAZA fue sentenciado a la pena privativa de MORDAZA de tres (3) anos con el caracter de suspendida por igual termino por el Juzgado Mixto de la provincia de Chincheros el 12 de noviembre de 1998, en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision de delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, en agravio del Ministerio de Energia y Minas, tal como consta de las copias certificadas de fojas 17 a 23; posteriormente, la Sala Especializada en lo penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en fecha 27 de enero del ano en curso confirma la sentencia que condena a MORDAZA Huamannahui MORDAZA e integrandola fijaron en un ano el periodo de prueba, tal como aparece de fojas 26; por lo tanto, MORDAZA Huamannahui MORDAZA se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida por el Articulo 26º numeral 3 concordante con el Articulo 23º numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA Huamannahui MORDAZA es de tramite sumario, habiendo concluido dicho MORDAZA con la resolucion emitida por Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Apurimac; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un MORDAZA o regidor de Concejo, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, aun en caso de existir pronunciamiento contrario del concejo municipal; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 en caso de vacancia de regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Chincheros corresponde asumir el cargo de regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones conferidas mediante el Articulo 5º, literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revision interpuesto por MORDAZA Erazo MORDAZA contra el acuerdo del Concejo Provincial de Chincheros que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo del regidor MORDAZA Huamannahui Alegria; en consecuencia NULO el acuerdo de concejo de fecha 26 de MORDAZA del ano en curso, respecto al pedido de declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Huamannahui MORDAZA, y NULA la Resolucion de Alcaldia Nº 28-99-A-MPCH-AP, de fecha 1 de junio del presente ano. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincheros que desempena MORDAZA Huamannahui MORDAZA, por haber sido sentenciado por la comision de delito doloso por el Juzgado Mixto de la provincia de Chincheros el 12 de noviembre de 1998, a la pena privativa de MORDAZA de tres (3) anos con el caracter de suspendida; resolucion confirmada en fecha 27 de enero del ano en curso por la Sala Especializada en lo penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que integrandola fijo el periodo de prueba de un (1) ano. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", para que asume el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincheros, quien previamente debera juramentar el cargo que asume ante el MORDAZA del citado concejo, por vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Huamannahui; para completar el periodo 1999-2002 conforme a ley. Articulo Cuarto.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la correspondiente credencial. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion.

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincheros
RESOLUCION Nº 1072-99-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 Visto, el recurso de revision recibido el 30 de junio del ano en curso, interpuesta por el ciudadano MORDAZA Erazo MORDAZA, quien solicita la revision de lo actuado en relacion al pedido de vacancia del cargo de regidor que ejerce MORDAZA Huamannahui MORDAZA por existir en su contra condena por delito doloso, que fue declarado improcedente por el Concejo Provincial de Chincheros; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el Concejo Provincial de Chincheros en sesion de fecha 26 de MORDAZA del ano en curso, en la cual participaron el MORDAZA y 8 regidores, acordo por mayoria de votos de cinco (5) regidores la improcedencia del pedido para declarar la vacancia del cargo de regidor que

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