Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, al habersele impedido juramentar y por ende ejercer sus funciones para la cual fue elegida por votacion popular en las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998; Que, para la declaratoria de vacancia del cargo de regidor se requiere el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros del correspondiente concejo municipal, como lo dispone el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, requisito cumplido en autos pues, en sesion ordinaria de concejo del 30 de enero de 1999, se acordo declarar la vacancia del cargo de regidora que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causales previstas en los numerales 4) y 5) del Articulo 26º de la citada ley, conforme obra a fojas 11; Que, no se ha acreditado fehacientemente la causal de vacancia por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, pues el documento de fojas 10, por el que supuestamente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria formulado renuncia irrevocable a su cargo de regidora por trasladar su domicilio a la MORDAZA de MORDAZA, no sustenta la citada causal por ser una prueba impertinente, toda vez que los cargos de regidores son irrenunciables conforme lo dispone el Articulo 25º de la citada ley; Que, en las copias certificadas de actas de sesiones que obran de fojas 6 a 9, consta que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha concurrido a las sesiones de fechas 8, 16 y 23 de enero de 1999; sin embargo, en autos no esta acreditado habersele notificado debidamente a dichas sesiones, pues las constancias que obran de fojas 19 a 21, ademas de emitidas contraviniendo el Articulo 39º de la Ley Nº 23853, al disponer que entre la convocatoria y la sesion deben mediar dos dias habiles, fueron realizadas por el Gobernador del distrito de Manta, autoridad politica que tiene como funcion velar por el orden interno en su jurisdiccion, siendo incompetente para emitir certificaciones a pedido de parte; Que, no se ha presentado la MORDAZA de notificacion efectivamente realizada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del acuerdo de concejo de fecha 30 de enero de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidora, utilizando cualquier medio de publicidad idoneo permitido por el Codigo Procesal Civil; vulnerandose asi el derecho de defensa y contradiccion que le asiste, previsto en el Articulo 27º de la citada ley; Que, con el documento de fojas 1, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que en ningun momento tuvo la intencion de presentar su renuncia, por el contrario ha venido insistiendo para ejercer el cargo para el cual fue elegida, y que no le permitieron juramentar; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Manta, provincia de Huancavelica, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las causales de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo de concejo tomado en la sesion ordinaria de fecha 30 de enero de 1999, por no encontrarse arreglado a ley. Articulo Segundo.- Disponer que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Manta, provincia de Huancavelica, convoque a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que ejerza el cargo de regidora del citado concejo, previo juramento de ley; en el termino de ocho dias de notificada la presente resolucion; debiendo poner en conocimiento de este organo electoral el cumplimiento de lo ordenado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8978

Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Chancay y Codo del Pozuzo, deben continuar en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 1075-99-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 Visto, el Oficio Nº 138-99/CDCH-A, recibido el 11 de junio del ano en curso, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Chancay, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, quien comunica que el citado concejo en sesion ordinaria de fecha 16 de MORDAZA del presente ano, acordo por unanimidad declarar la vacancia del cargo de regidor que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este organo electoral: a) las constancias de notificacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la firma de recepcion o que se MORDAZA utilizado cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, debiendo considerarse que, entre la convocatoria y la sesion debe mediar cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) las copias certificadas de actas de sesiones de concejo a las que inasistio el regidor en mencion; c) la MORDAZA certificada del acta de sesion de concejo en la que se acordo declarar la vacancia del referido regidor, aprobado por mayoria del numero legal de miembros del concejo, debiendo constar las firmas de los regidores asistentes; d) la MORDAZA de notificacion al citado regidor del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo, por cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) la certificacion expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; Que, por otro lado, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA con ocasion de los comicios municipales de 1998, aparece que postularon como candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Irael MORDAZA MORDAZA, integrantes del partido politico "Accion Popular"; siendo elegidos regidores del Concejo Distrital de Chancay, razon por la cual es necesario establecer si existe parentesco entre los citados regidores, a fin de determinar si se han incumplido normas electorales de orden publico; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Chancay, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse cumplido con remitir la documentacion sustentatoria requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del

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