Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

Concejo Distrital de Chancay, para el cual fue elegido conforme a ley. Articulo Tercero.- Requerir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Chancay, a fin que informe documentalmente a este supremo organo electoral si existe parentesco de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Irael MORDAZA Tirado; asimismo, requerir a los citados regidores a fin que remitan a esta entidad electoral MORDAZA certificada de sus respectivas partidas de nacimiento. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8979 RESOLUCION Nº 1076-99-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 Visto, el Oficio S/N-MDCP-99-A, recibido el 13 de MORDAZA de 1999, del ciudadano MORDAZA MORDAZA Retis, MORDAZA del Concejo Distrital de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto MORDAZA, por el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de la ciudadana MORDAZA Kroll MORDAZA, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se nombre en su reemplazo al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villanueva; CONSIDERANDO: Que, de la MORDAZA del acta de sesion publica extraordinaria remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Puerto MORDAZA, con ocasion de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, aparece que la ciudadana MORDAZA Kroll MORDAZA fue elegida regidora del Concejo Distrital de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto MORDAZA, para el periodo 1999 - 2002; Que, en sesion extraordinaria del 31 de marzo de 1999, cuya acta en MORDAZA certificada obra a fojas 28, el Concejo Distrital de Codo del Pozuzo acordo declarar la vacancia del cargo de regidora de la ciudadana MORDAZA Kroll MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; expidiendose la Resolucion de Alcaldia Nº 020-MDCP-A del 5 de MORDAZA de 1999, que corre a fojas 2; Que, en autos no esta acreditado haber cursado las convocatorias a la citada regidora, toda vez que en las citaciones en copias simples, que obran de fojas 33 a 38, no aparece cargo de haberlas recibido MORDAZA MORDAZA Kroll Evangelista; asimismo se incumple con el requisito previsto en el Articulo 39º de la Ley Nº 23853, al disponer que entre la convocatoria y la sesion deben mediar dos dias habiles; Que, no se ha probado haber puesto en conocimiento de la citada regidora, la declaratoria de vacancia de su cargo, a fin de que pueda hacer MORDAZA su derecho, previsto en el Articulo 27º de la citada ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Retis, MORDAZA del Concejo Distrital de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la ciudadana MORDAZA Kroll MORDAZA, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; en consecuencia, nula y sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 020-99-MDCP-A tomada en la sesion extraordinaria del 31 de marzo de 1999, al haber presentado el expediente administrativo del concejo en forma incompleta y no estar de acuerdo a ley. Articulo Segundo.- Declarar que la ciudadana MORDAZA Kroll MORDAZA debe continuar en el ejercicio del cargo de regidora del Concejo Distrital de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto MORDAZA, para el periodo 1999 - 2002.

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8980

Declaran que regidor del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, continua en el ejercicio de su cargo
RESOLUCION Nº 1077-99-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 35-99-MDLV, recibido el 29 de MORDAZA del ano en curso, remitido por MORDAZA MORDAZA Chuquizuta, MORDAZA del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, quien comunica que en sesion de Concejo de fecha 3 de marzo del presente ano, se acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que desempena el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia a mas de cuatro sesiones de Concejo y ausencia de la localidad; El Oficio Nº 703-99-J/ONPE, recibido el 27 de MORDAZA del ano en curso, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quien remite las listas de candidatos a alcaldes y regidores de la provincia de Luya, que participaron en las Elecciones Municipales de 1998; CONSIDERANDO: Que, en sesion de fecha 3 de marzo del presente ano, el Concejo Distrital de Luya Viejo acordo por mayoria del numero legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de regidor que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA por inasistencia a mas de cuatro (4) sesiones convocadas por el Concejo y ausencia de la localidad por mas de 2 meses; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en las causales de vacancia que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este organo electoral: a) las constancias de notificacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la firma de recepcion o que se MORDAZA utilizado cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, debiendo considerarse que, entre la citacion de convocatoria y la sesion debe mediar cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto con los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; o, certificacion expedida por autoridad competente en la cual conste que el citado regidor se encuentra ausente de la circunscripcion del distrito en mencion, debido a que la certificacion expedida por el gobernador del distrito en mencion que aparece de fojas 8, no acredita en forma fehaciente y suficiente que tal situacion se MORDAZA producido; b) la MORDAZA de notificacion al citado regidor del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo, por cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, c) La certificacion expedida por el Concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de MORDAZA MORDAZA Chuquizuta, MORDAZA del Concejo Distrital

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