Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

Articulo 31º.- Obligaciones del titular de una autorizacion El titular de una autorizacion queda obligado a: a. Explotar directamente las actividades establecidas en la resolucion de autorizacion; b. Garantizar el correcto desarrollo de los juegos de casino y el adecuado funcionamiento y mantenimiento de las maquinas tragamonedas; c. Cancelar de inmediato el pago correspondiente al usuarioganador, asi como canjear en efectivo las fichas o cualquier otro medio que posibilite la jugada; d. Garantizar la integridad y seguridad fisica de los usuarios; e. Remitir la informacion que solicite la autoridad competente; f. Impedir el ingreso de las personas a que se hace referencia en el Articulo 9º de la presente Ley; g. Registrar y presentar la informacion que determine la autoridad competente, vinculadas a las transacciones con dinero, de acuerdo a los montos y criterios que establezcan las normas reglamentarias; h. Cumplir las reglas de los juegos que exploten, sin otorgar tratos desiguales o discriminatorios a los usuarios; i. Pagar oportunamente los impuestos derivados de la actividad; j. Admitir unicamente los medios de pago establecidos por la Direccion Nacional de Turismo; k. Mantener en operacion, bajo responsabilidad, un sistema de circuito cerrado de audio y video no visible al publico, en las MORDAZA donde se exploten juegos de casino y maquinas tragamonedas, de acuerdo a las especificaciones y plazos establecidos en las normas reglamentarias; asimismo conservar los registros magneticos correspondientes por los plazos senalados en el reglamento de la presente Ley; l. Mantener una MORDAZA central de entrada de dinero y canje de fichas en la sala de maquinas tragamonedas y MORDAZA de casino, asi como una MORDAZA de canje de fichas en cada una de las mesas de juegos de casino; m. Dar al personal de la autoridad competente, las facilidades necesarias que le permitan cumplir con su funcion de control y fiscalizacion; n. Comunicar los cambios de socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision y la contratacion de personal; y, o. Cumplir con lo dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias. Articulo 32º.- Prohibiciones al titular de una autorizacion Queda prohibido al titular de la autorizacion, a los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o facultades de decision y personal, del titular de la autorizacion: a. Desarrollar dentro de la sala de casino o maquinas tragamonedas actividades distintas a las autorizadas. b. Participar directa o indirectamente en los juegos que explota en su establecimiento. c. Transportar o guardar fichas o dinero durante su servicio en el interior de la sala de casino o de maquinas tragamonedas en forma diferente a la prevista en los procedimientos aprobados en el reglamento. d. Otorgar o permitir que se otorguen creditos, descuentos, bonificaciones o cualquier otro beneficio similar. e. Dar en concesion la autorizacion para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas. TITULO VI MEDIOS IMPUGNATORIOS Articulo 33º.- Medios impugnatorios Contra las resoluciones emitidas en virtud de la presente Ley, se podran llevar a cabo los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Articulo 34º.- Apelacion Los recursos de apelacion que se interpongan contra las Resoluciones de la Direccion Nacional de Turismo seran resueltos por el Viceministro de Turismo, como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Tratandose de materia tributaria, la MORDAZA y MORDAZA instancia es el Tribunal Fiscal. Articulo 35º.- Silencio administrativo 35.1 Todo procedimiento de autorizacion que permita la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas regulado por la presente Ley, tratandose de una autorizacion

expresa, no esta sujeto a la aplicacion del silencio administrativo positivo. 35.2 Tratandose de materia tributaria, son validos los plazos y silencio administrativo senalados en el Codigo Tributario. TITULO VII IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 36º.- Creacion del Impuesto a los juegos de casino y de maquinas tragamonedas Crease el Impuesto a los juegos de casino y de maquinas tragamonedas, en adelante el Impuesto, que grava la explotacion de estos juegos y es de periodicidad mensual. Se rige por la presente Ley y sus normas reglamentarias, siendo de aplicacion el Codigo Tributario en lo que fuera pertinente. Articulo 37º.- Sujeto pasivo del Impuesto Es sujeto pasivo del Impuesto el que realiza la explotacion de los juegos de casino o de maquinas tragamonedas. Articulo 38º.- Base imponible del Impuesto 38.1 La base imponible del Impuesto esta constituida por la ganancia bruta mensual proveniente de la explotacion de los juegos de casino y de maquinas tragamonedas, entendiendose por tal a la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas o dinero destinado al juego y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. 38.2 Tambien se considera ganancia bruta las comisiones producto del juego que el sujeto pasivo del Impuesto perciba. 38.3 Si dentro de un mismo mes, el monto de los premios excediera al monto de los ingresos percibidos, el saldo pendiente se deducira de los ingresos mensuales siguientes, hasta su total extincion. 38.4 La base imponible del Impuesto se determina de manera independiente por cada actividad y cada establecimiento. Articulo 39º.- Alicuota del Impuesto La alicuota del Impuesto, tanto para la explotacion de juegos de casino como de maquinas tragamonedas, sera el 20% (veinte por ciento) de la base imponible indicada en el articulo anterior. Articulo 40º.- Plazo y lugar para el pago del Impuesto El Impuesto debera pagarse dentro de los primeros 10 (diez) dias habiles del mes siguiente que corresponda, en el Banco de la Nacion o en aquellas empresas del sistema financiero con las que el organo encargado de la recaudacion celebre convenios. Articulo 41º.- Administracion del Impuesto 41.1 El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales constituye el organo administrador del tributo establecido en el Articulo 36º de la presente Ley, pudiendo delegar cualquiera de las facultades que le corresponden como organo administrador a traves de los convenios que celebre para tal efecto. 41.2 Sin perjuicio de la fiscalizacion directa que efectue dicho Ministerio, el sujeto pasivo del Impuesto presentara mensualmente ante dicha entidad una declaracion jurada, en la que consignara el monto total de los ingresos y comisiones diarias percibidas en el mes por cada mesa de juegos de casino o maquina tragamonedas que explote, asi como el total de premios otorgados, adjuntando el recibo de pago del Impuesto. Dicha obligacion debera cumplirse hasta el ultimo dia habil del mes en el que corresponda pagar el Impuesto. 41.3 En caso de omision o atraso en el pago, dicho monto estara sujeto a los intereses establecidos en el Codigo Tributario. Articulo 42º.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los juegos de casino. Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino establecido en la presente Ley se distribuiran de la siguiente manera: a. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecucion de inversiones en obras de infraestructura. b. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino, los mismos que se destinaran con exclusividad a la ejecucion de obras de infraestructura. Cuando el establecimiento donde se explotan estos juegos se encuentre en el Cercado, este porcentaje pasara a la Municipalidad Provincial correspondiente. c. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social (FONCODES) o la entidad que cumpla sus fines.

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