Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

c) La cuestion sometida a arbitraje y una sumaria referencia a las alegaciones y conclusiones de las partes. d) Valorizacion de las pruebas en que se sustenta la decision. e) Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas. f) La decision. g) Las condena de costos, de ser el caso. Articulo 45º.- Si el arbitraje es de conciencia, el laudo debe contener lo dispuesto en el Articulo 44º, con excepcion de lo senalado en sus incisos d) y e), debiendo contar con una motivacion razonada. Articulo 46º.- El laudo debera ser cumplido por las partes inmediatamente despues de notificado o dentro del plazo que se establezca en el mismo. El Tribunal, al dictar el laudo, podra establecer sanciones pecuniarias por la demora en su cumplimiento. Articulo 47º.- El laudo se notificara a las partes dentro de los cinco (5) dias de emitido. Se considerara que el laudo ha sido dictado en el lugar del arbitraje. Articulo 48º.- El laudo es definitivo. Contra los laudos dictados en aplicacion del presente reglamento no procede recurso de apelacion. En caso de interponerse recurso de anulacion por las causales que la ley de la materia contempla, constituye requisito de admisibilidad del mismo la MORDAZA del recibo de pago o del comprobante de deposito en cualquier entidad bancaria, o la constitucion de fianza solidaria en favor de la parte vencedora, por una cantidad equivalente a la cuantia del valor de la condena contenida en el laudo. Si la decision de la autoridad competente determina que la parte interesada interpuso innecesariamente el recurso de anulacion, la contraria quedara facultada para ejecutar las garantias en su favor. El Centro podra negar la expedicion de MORDAZA certificada si es que MORDAZA no se ha verificado el cumplimiento de lo MORDAZA expuesto. Articulo 49º.- El laudo pronunciado por el Tribunal sera conservado por el Centro en un registro de laudos. Los documentos, contratos y originales seran devueltos a los interesados, unicamente a solicitud de estos. Si no fuera asi, dicha documentacion podra ser destruida transcurrido el plazo de tres (3) anos contados desde la fecha de conclusion del procedimiento arbitral. Se dejara MORDAZA de la entrega y se obtendran y archivaran las copias de los documentos que el Centro considere necesarios, a costa del solicitante. Titulo VIII DE LAS TARIFAS, COSTOS Y HONORARIOS ARBITRALES Articulo 50º.- Los gastos administrativos por los servicios que brinde el Centro y los honorarios de arbitros, se determinan aplicandose el arancel vigente a la fecha de inicio del procedimiento respectivo. Articulo 51º.- El Gerente General de OSIPTEL aprueba la tabla de aranceles de honorarios para los arbitros, asi como de honorarios para el Centro por concepto de servicios de administracion de arbitrajes. A tal efecto se tomara en consideracion la propuesta del Centro. Articulo 52º.- Los gastos administrativos para el procedimiento arbitral corresponden a la cuantia que resulte de la aplicacion de la tabla de aranceles. La Secretaria General del Centro determinara los gastos administrativos del arbitraje de conformidad con el arancel establecido. Articulo 53º.- MORDAZA de proceder a la practica de cualquier peritaje, las partes, o una de ellas, deben abonar una provision cuyo importe, fijado por el Tribunal, debera ser suficiente para cubrir los honorarios y gastos probables del perito. El mismo criterio se aplicara para solventar los gastos relativos a cualquier MORDAZA de medio probatorio. Articulo 54º.- Toda peticion de arbitraje presentada al Centro, debe ir acompanada del comprobante de pago correspondiente a la tasa de MORDAZA por la suma equivalente al valor de media (0.5) Unidad Impositiva Tributaria, emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas del OSIPTEL. La peticion de arbitraje que no vaya acompanada de dicho comprobante no sera tomada en consideracion. Articulo 55º.- A efectos del calculo del importe de los honorarios del arbitro, se aplicara a cada porcion sucesiva de la cuantia en litigio los porcentajes que se indican en la tabla de aranceles, procediendo a adicionar las cifras asi obtenidas hasta alcanzar los respectivos totales.

Articulo 56º.- Los arbitros no podran cobrar honorarios adicionales por la correccion, integracion o aclaracion del laudo que hubieran dictado. Articulo 57º.- El Centro cobrara una tarifa equivalente al 0.25 de la Unidad Impositiva Tributaria por la designacion de un arbitro en un procedimiento no administrado por el mismo. Dicho monto sera abonado por la parte que solicite tal nombramiento y como requisito previo a la designacion. La tarifa referida cubre los gastos relativos a la prestacion de servicios por parte del Centro en lo relativo a la designacion, asi como la decision sobre la recusacion o la sustitucion del arbitro designado. Articulo 58º.- Los arbitros se pronunciaran en el laudo si procede o no la condena para el pago de costos del arbitraje. Los costos del arbitraje incluyen, pero no se limitan, a las retribuciones de los arbitros y de los abogados de las partes; los gastos administrativos; las retribuciones del secretario que se hubiera nombrado, si este no fuese arbitro; los gastos de protocolizacion del laudo, cuando se hubiera pactado; y, en su caso, la retribucion a la institucion arbitral. Si el convenio no contiene pacto alguno sobre costos, los arbitros se pronunciaran en el laudo sobre su condena o exoneracion, tomando en consideracion el resultado o sentido del mismo. Si no hubiera condena, cada parte cubrira sus gastos y los que MORDAZA comunes en iguales proporciones, entendiendose como comunes las de los arbitros, la del secretario, si este no fuera arbitro, y la de la institucion arbitral. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION PRIMERA.- Las disposiciones emitidas por el Centro o las contenidas en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente, tambien seran de aplicacion en los casos en que las partes se sometan al Centro de Arbitraje de OSIPTEL para efectos de desarrollar cualquier otra modalidad de medio alternativo orientados a la solucion de conflictos, a la proyeccion de una solucion o que coadyuven a la solucion misma. DISPOSICION SEGUNDA.- En todo lo que no MORDAZA sido convenido por las partes o previsto en el presente reglamento, se aplicaran supletoriamente las normas de la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje. Exposicion de Motivos REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES OSIPTEL I. AMBITO DE APLICACION El presente reglamento regula la actuacion del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en lo que corresponde a su funcion de administrar arbitrajes, tal como lo establecen las funciones asignadas normativamente por el inciso 8) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC), el literal r) del Articulo 6º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM) y el literal e) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como a su funcion de actuar como entidad nominadora. En tal virtud, el reglamento establece la creacion de un centro que tenga a su cargo la administracion de los arbitrajes que MORDAZA sometidos a OSIPTEL, las reglas o pautas para el acceso al arbitraje administrado por este y, finalmente, el procedimiento respectivo hasta la expedicion del laudo, como resolucion que pone fin a determinado conflicto. Es de destacar que, en cuanto a estos ultimos temas, su diseno ha adoptado un esquema similar al del Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA MORDAZA las bondades que el mismo presenta y la difusion con que cuenta en nuestro medio. Es importante mencionar tambien que la aplicacion de dicho cuerpo normativo se producira solo en caso que se trate de una materia efectivamente arbitrable ­respetando la competencia para conocer de determinados asuntos por parte de las instancias administrativas de OSIPTEL y dentro de lo que es susceptible de ser arbitrado conforme a la Ley de Arbitraje vigente y a las demas disposiciones o regulaciones pertinentes- y que las partes, mediante conve-

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