Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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VII. DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

Finalmente, atendiendo a que la practica comparada moderna se encuentra desarrollando exitosamente otros medios de composicion de conflictos distintos al arbitraje o la conciliacion, el Reglamento preve la posibilidad de que el Centro administre o coadyuve en el desarrollo de otras modalidades de medios alternativos orientados a la solucion de conflictos, a la proyeccion de una solucion o que coadyuven a la solucion misma, con el objeto de presentar a los interesados una amplia oferta de servicios de administracion de conflictos que permita en definitiva lograr la solucion de la controversia. 8949

NORMAS SOBRE MATERIAS ARBITRABLES ENTRE EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Articulo 1º.- Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones podran someter libremente a arbitraje todas las controversias, determinadas o determinables, respecto de las cuales tienen facultad de libre disposicion. Articulo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley General de Arbitraje, no constituyen materia de libre disposicion y, en consecuencia, no pueden ser sometidas a arbitraje, las siguientes controversias que surjan entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones: a) Aquellas en las que el interes de los usuarios o de las empresas operadoras puede ser afectado. Se considera que una controversia puede afectar el interes de los usuarios o de las empresas operadoras, unicamente cuando MORDAZA se relaciona con el incumplimiento de las obligaciones sobre libre y MORDAZA competencia, abusos causados por una posicion dominante en el MORDAZA y situaciones de monopolio, practicas o acuerdos restrictivos. Para efectos de lo dispuesto en el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 29º del Reglamento de OSIPTEL, entiendase que son controversias de orden publico unicamente aquellas comprendidas en los supuestos mencionados en el parrafo anterior. b) Aquellas relacionadas con los aspectos esenciales de la interconexion de redes y servicios en sus aspectos tecnicos, economicos y juridicos, MORDAZA de haberse establecido formalmente la relacion de interconexion mediante la suscripcion del respectivo contrato debidamente aprobado por OSIPTEL o, de ser el caso, MORDAZA de haberse emitido el correspondiente Mandato de Interconexion. c) Aquellas relacionadas con los aspectos esenciales de la interconexion de redes y servicios en el orden tecnico, economico o juridico y/o en las que se involucre de algun modo la interrupcion, suspension o cesacion de la interconexion misma, cuando afecte el interes de los usuarios. Se entiende por aspectos esenciales de la interconexion a aquellos sin los cuales no se puede efectuar la interconexion y que esten sujetos a regulacion. d) Aquellas relacionadas directamente con el ejercicio de las potestades supervisora o sancionadora de OSIPTEL. Los convenios arbitrales que comprendan o pretendan la solucion de alguna de las materias referidas en los incisos a) al d) anteriores se entenderan como clausulas de sometimiento a las instancias administrativas competentes de OSIPTEL unicamente en la parte correspondiente a la materia no arbitrable. Articulo 3º.- Las controversias mencionadas en los literales a) y b) del Articulo 2º la presente resolucion, asi como aquellas relativas a los aspectos esenciales de la interconexion de orden tecnico, economico o juridico, una vez establecida la relacion de interconexion mediante Mandato o contrato aprobado por OSIPTEL, unicamente podran ser sometidas al procedimiento previsto en el Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa. EXPOSICION DE MOTIVOS Normas sobre materias arbitrables entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones 1. Introduccion.El presente dispositivo tiene por objeto precisar cuales son las materias susceptibles de ser sometidas a arbitraje por parte de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, tanto en el escenario en que ellas convengan el desarrollo de un arbitraje individualizado (1 ), como en el caso en que se trate de un arbitraje administrado por cualquiera de las instituciones arbitrales existentes en el medio o por OSIPTEL dentro del MORDAZA del ejercicio de la

Aprueban Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 VISTO el Proyecto de Normas sobre Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso 8) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el literal r) del Articulo 6º del Reglamento de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-94-PCM y el literal e) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, este organismo tiene como funcion, entre otras, administrar arbitrajes para resolver controversias entre empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, para efectos del ejercicio de las funciones MORDAZA mencionadas, asi como para los convenios arbitrales que eventualmente puedan acordar las empresas de telecomunicaciones para solucionar sus diferencias, se requiere precisar las materias respecto de las cuales es posible someterse a arbitraje; Que el Articulo 13º del Reglamento de OSIPTEL, dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y del publico en general; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 043-99-PD/ OSIPTEL del 19 de MORDAZA de 1999, se autorizo la publicacion del Proyecto de Normas sobre Materias Arbitrables para resolver conflictos entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos, habiendose cumplido con realizar dicha publicacion el 20 de MORDAZA de 1999; Que se han recibido y evaluado los comentarios realizados al Proyecto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesion de fecha 2 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

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Comunmente conocido como "arbitraje ad-hoc".

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