Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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funcion de administrar arbitrajes que se le asigna por MORDAZA del inciso 8) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el literal r) del Articulo 6º del Reglamento de OSIPTEL y el literal e) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285. Conforme a la normativa vigente, OSIPTEL cuenta con la potestad de solucionar controversias, entendiendose por tal a la atribucion de componer intereses contrapuestos entre empresas operadoras, reconociendo el derecho o desestimando el invocado. Para dichos efectos, el organismo regulador tiene asignada la competencia para conocer en la via administrativa o en la via arbitral determinadas materias que se encuentran establecidas claramente en la Ley de Telecomunicaciones, en el Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa y en el Reglamento de OSIPTEL. Por su parte, los Articulos 24º, 27º y 30º del Reglamento de OSIPTEL (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 6294-PCM) contienen de manera expresa la nocion de que la via arbitral es alternativa y excluyente de la via administrativa, de suerte tal que se constituye en unica excepcion a la obligatoriedad y exclusividad de la competencia de aquella, en la medida, MORDAZA esta, que la materia a resolver, sea susceptible de ser arbitrada. La situacion normativa MORDAZA referida impone la necesidad de precisar si, efectivamente, existe un paralelismo absoluto a efectos de poder someter indistintamente a arbitraje o al mecanismo de solucion de controversias en la via administrativa, todas las materias que contempla la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa y el Reglamento de OSIPTEL; precision que debera efectuarse mediante la definicion de las materias no arbitrables, atendiendo al rol funcional que le compete al organismo regulador (2 ) y, sobre todo, a la consideracion del interes publico que se pueda encontrar en juego en una hipotesis conflictual entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. Para efectos de lo MORDAZA expuesto, se parte de una nocion de interes publico en la que se le aprecia como resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos [usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones] que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoria, y que encuentra su origen en el querer axiologico de esos individuos, apareciendo con un contenido concreto y determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo respecto de aquellos, que pueden reconocer en el su propio querer y su propia valoracion, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza o sustituye, sin aniquilarlos (3 ). 2. MORDAZA de concertacion de convenios arbitrales (Articulo 1º) Una primera constatacion que resulta como consecuencia natural de un MORDAZA inmanente del derecho arbitral es que las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones pueden someter libremente a arbitraje todas las controversias, determinadas o determinables, respecto de las cuales se cuenta con poder de disposicion, siendo las mismas de libre disposicion (4 ). Ello resulta claramente de un mero ejercicio de la MORDAZA contractual y del empleo de un mecanismo heterocompositivo de solucion de controversias que cuenta con el debido reconocimiento legal especifico y hasta de consagracion con rango constitucional, como lo es el arbitraje. En ese sentido, el presente dispositivo -como no podria ser de otro modo- reconoce plenamente en su Articulo 1º lo dispuesto por la normativa vigente, sin afectar situaciones que estan fuera de su ambito de aplicacion, como pueden resultar los convenios arbitrales que, eventualmente, puedan haber celebrado las empresas operadoras con el Estado, como consecuencia de la suscripcion del respectivo contrato de concesion, en los que la potencial situacion conflictual se da, en MORDAZA, en el MORDAZA de una relacion EstadoEmpresa Operadora, mas no en el MORDAZA de una relacion de conflicto entre empresas, que es la situacion que el presente dispositivo precisamente contempla. 3. Materia no arbitrable (Articulo 2º) Conforme al Articulo 1º de la Ley General de Arbitraje (5 ), pueden someterse a arbitraje "las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposicion, asi como aquellas relativas a

materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de ellas el MORDAZA judicial existente o evitando el que podria promoverse; excepto: a) Las que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas, ni las relativas a bienes o derechos de incapaces sin la previa autorizacion judicial. b) Aquellas sobre las que ha recaido resolucion judicial firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecucion, en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso. c) Las que interesan al orden publico o las que versan sobre delitos o faltas. Sin embargo, si podra arbitrarse sobre la cuantia de la responsabilidad civil, en cuanto MORDAZA no hubiera sido fijada por resolucion judicial firme. d) Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones de MORDAZA del Estado, o de personas o entidades de derecho publico". En el desarrollo de las multiples relaciones juridicas entre empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, pueden presentarse situaciones conflictuales de diversa naturaleza, las que, ante la eventualidad de que se opte por resolverlas en la via arbitral, estaran en todo caso sujetas a las restricciones que, sobre materia arbitrable, establecen los cuatro literales de la Ley General de Arbitraje MORDAZA mencionados; sin embargo, se advierte que, en un contexto como el actual, en el que las relaciones se potencian en funcion de haberse decretado la total apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones, cobran especial relevancia aquellas situaciones conflictuales en las que pueda estar vinculado el interes u orden publico (literal c) del Articulo 1º de la Ley General de Arbitraje) o las atribuciones o funciones de MORDAZA del Estado (literal d) del Articulo 1º de la Ley General de Arbitraje). En funcion de lo anterior, el presente dispositivo adecua la normativa del sector de las telecomunicaciones a lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje, identificando aquellas hipotesis en las que, por la naturaleza de las mismas, se encuentra efectivamente involucrado el interes u orden publico (6 ), asi como las atribuciones o funciones propias del Estado (7 ). Para dichos efectos, la MORDAZA contempla especificamente cuatro materias que (i) por su propia naturaleza, (ii) en atencion a la ratio de la regulacion vigente y (iii) de acuerdo a la Ley General de Arbitraje, deberian quedar necesariamente comprendidas dentro de los supuestos que esta MORDAZA preve como materia no arbitrable.

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Conforme lo establece Chillon MORDAZA, el establecimiento del arbitraje privado en telecomunicaciones debera sopesar y valorar la incidencia sobre la existencia de potestades administrativas en manos de organismos regulatorios (CHILLON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, "La tecnica arbitral al servicio de las Telecomunicaciones", en Revista del VII MORDAZA AHCIET sobre Derecho de las Telecomunicaciones de La Habana, MORDAZA de 1997, AHCIET, MORDAZA, pag.117) ESCOLA; MORDAZA MORDAZA, "El interes publico como fundamento del Derecho Administrativo", Ediciones Depalma, Buenos Aires, MORDAZA, 1989, pag. 249-250. "Alli donde las leyes permiten la renuncia o la transaccion o fomentan el intento de celebracion del acto de conciliacion extra o intraprocesal [sin la necesidad de intervencion de terceros o del Estado] es porque las partes poseen la libre disposicion de derechos y permitida la autocomposicion, admitido el arbitraje (...Aunque se tenga la titularidad del ) derecho y sea este apto para que de el se disponga, se puede carecer de capacidad de disposicion. Solo cuando concurren ambos supuestos, la capacidad dispositiva y la idoneidad del derecho para ser transmitido, surge la facultad juridica de actuacion del poder de disposicion" (LORCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, "Comentarios a la Ley de Arbitraje", Editorial Dykinson, MORDAZA, 1991, pag. 55). Expresado en otras palabras "los terminos poder de disposicion - libre disposicion son esenciales para la identificacion de las materias validamente arbitrables" (LORCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, "Manual de Derecho de Arbitraje", Editorial Dykinson, MORDAZA, 1997, pag. 127) Ley Nº 26572. El orden publico es un limite infranqueable para el convenio arbitral; las controversias afectadas por el orden publico son excluidas del arbitraje ratione materiae (...(CHILLON ) MORDAZA, MORDAZA MORDAZA & MORDAZA MERCHAN, MORDAZA, "Tratado de Arbitraje Privado Interno e Internacional", 2da. Edicion, Editorial Civitas S.A., MORDAZA, 1991, pag.187) Identificando la vis attrativa de la potestad dirimente de la Administracion regulatoria y su incidencia sobre el objeto arbitrable (CHILLON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, "La tecnica arbitral al servicio de las Telecomunicaciones", en Revista del VII MORDAZA AHCIET sobre Derecho de las Telecomunicaciones de La Habana, MORDAZA de 1997, AHCIET, MORDAZA, pag.116)

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