Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 175561

hasta ciertos montos dinerarios, la aceptacion de obsequios o atenciones (1 ). Para dichos efectos, es de relevar que la MORDAZA impone tacitamente la obligacion de declinar cortes y respetuosamente todo intento u ofrecimiento de obsequios. No obstante lo anterior, es manifiesto que en la practica y bajo algunas circunstancias, puede resultar imposible la devolucion de los obsequios o presentes, porque: (a) en la via de los hechos se ha concretado el envio, sin aceptacion del funcionario; (b) la devolucion puede ocasionar situaciones embarazosas, causar ciertas incomodidades o aparentar descortesia frente a la atencion; (c) se trata de obsequios o bienes facilmente perecibles; o, (d) la devolucion puede resultar imposible, dificultosa o generar costos que no conviene asumir. En tales casos -excepcionales, MORDAZA esta- manteniendose incolume la prohibicion de aceptar los presentes, el reglamento preve la intervencion de la Gerencia de Imagen Institucional del regulador la que, ante los hechos consumados, luego de hacer las evaluaciones del caso, decidira sobre el destino de los obsequios. · Prohibicion de solicitar prestamos dinerarios a aquellos que intervienen en dicho procedimiento para los Directores y funcionarios que participen como parte de instancias dictaminadoras o decisorias y con excepcion del caso de las entidades pertenecientes al Sistema Financiero (Articulo 12º) La MORDAZA se fundamenta en una obligacion basica del servicio publico en virtud de la cual los empleados no deben tener intereses o expectativas financieras que puedan condicionar el desempeno concienzudo de sus deberes. En tal sentido, se plantea la prohibicion MORDAZA mencionada, dejando a salvo la posibilidad natural con que cuenta cualquier persona, sea o no funcionario publico, de solicitar un credito ante cualquier banco o entidad financiera. En todo caso, admitiendo que inclusive respecto de la excepcion podria presentarse alguna situacion extrema, queda MORDAZA que, por la aplicacion de otros dispositivos del reglamento (por ejemplo, el Articulo 15º) el funcionario debera abstenerse de intervenir en aquella materia respecto de la cual es parte interesada una entidad financiera, de ser ello necesario. · Prohibicion de dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeno de las funciones, con excepcion de aquellas actividades de docencia o capacitacion autorizadas por el Gerente General (Articulo 13º). La MORDAZA recoge un aspecto elemental de la relacion laboral establecida con el regulador y cautela lo que en la legislacion comparada se denomina el "uso del tiempo oficial" (2 ), en virtud del cual, a menos que exista una autorizacion debida, los funcionarios publicos deben emplear el tiempo oficial (horas regulares de trabajo) en un esfuerzo pleno y MORDAZA por cumplir con sus deberes oficiales. Obligaciones.En cuanto a las obligaciones, en el reglamento se identifican las siguientes: · Actuar imparcialmente y a no ofrecer trato preferencial de naturaleza alguna a cualquier persona natural o juridica. (Articulo 6º) La obligacion resulta correlato directo de la prohibicion del mismo articulo MORDAZA comentado, que se relaciona con la autonomia e independencia del regulador y su rol de arbitro del MORDAZA, a la vez que con una elemental MORDAZA de conducta del funcionario. · Abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le este atribuida, en los casos especificos que el reglamento considera que se justifica dicha situacion (Articulo 7º). La MORDAZA, al igual que en casos anteriores, contempla un tema respecto del cual se puede evidenciar la existencia de conflictos de intereses. Para dichos efectos, se presenta un listado de diversas situaciones de posibles conflictos de intereses, el mismo que no pretende agotar todas las posibilidades, pero si afectar las mas probables o importantes. · Ejercer sus actividades externas conforme a los lineamientos de conducta que el Articulo 14º del reglamento establece. En atencion a la propia definicion de "actividades externas" que el Articulo 1º del reglamento contiene, ellas son aceptadas y permitidas en tanto posibilitan la realizacion de aspiraciones personales o profesionales que no presentan incompatibilidad alguna con el ejercicio de la funcion publica que se desempena y no afectan el rendimiento laboral, dado que se realizan fuera del horario de trabajo. Para ello, el

Articulo 14º establece una serie de pautas a observar relacionadas basicamente con la informacion de las mismas y con las eventuales opiniones que se puedan emitir con tal ocasion, sin perjuicio de la aplicacion y las demas prohibiciones que pueda establecer la normativa vigente. · Evaluar su imparcialidad objetiva MORDAZA de asumir el estudio, resolucion, o tratamiento de algun caso o materia de discusion y/o analisis en el desempeno de sus funciones, para lo cual se debera considerar criterios tales como relaciones de parentesco, economicas, de expectativas de contratacion o empleo, y societarias, entre otros (Articulo 15º) y, en caso de concluir que existe efectiva parcialidad o puede generarse una apariencia de parcialidad o prejuicio, inhibirse, debiendo expresar a la instancia competente de OSIPTEL dicha circunstancia (Articulo 16º) CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION En cuanto al tema de la reserva en la difusion de la informacion confidencial, si bien ello ha sido y es una MORDAZA de conducta en OSIPTEL, en el reglamento se ha plasmado de manera expresa el tema, precisando sus alcances. De ese modo, el Articulo 17º del reglamento dispone expresamente la prohibicion de transmitir total o parcialmente a terceros el contenido de la informacion de la cual tengan o hayan tenido conocimiento en el ejercicio concreto de sus funciones, debiendo entenderse para ello que la alusion se hace respecto de aquella informacion que, por sus caracteristicas -en cada caso concreto- el funcionario sabe o debe razonablemente saber que puede ser considerada o es aceptada por el regulador como sensible, reservada o confidencial. En ese sentido, la obligacion se extiende indistintamente tanto a los Directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL que desempenen actualmente funciones, como a los que hayan dejado de desempenarlas. Asimismo, se hace la necesaria salvedad respecto de aquellas situaciones en las que puede relevarse del cumplimiento de dicha obligacion a los sujetos MORDAZA mencionados, por encontrarse una justificacion vinculada con la observancia de obligaciones de caracter imperativo o legal (v.g. mandato judicial que asi lo requiera) o con situaciones en las que el caracter sensible de la informacion MORDAZA dejado de ser tal por haber pasado a ser de conocimiento publico. Por otro lado, se hace tambien la salvedad de aquellas situaciones en las que, por la naturaleza misma del tema, se deba formular consultas profesionales especializadas o contratar servicios de investigacion o cualesquiera otros requeridos para el desarrollo de sus funciones, en las que a los terceros tambien les debera ser exigible contractualmente la misma obligacion de confidencialidad. Es de relevar que, en puridad, una considerable cantidad de la informacion que maneja el regulador para el desempeno de sus funciones, no reviste el caracter de confidencial o reservada. Por ello, sin perjuicio de que la reserva de la informacion confidencial sea una estricta MORDAZA de conducta del regulador y que la existencia de este dispositivo coadyuva a reforzar aun mas su exigibilidad -en simultaneo con las eventuales medidas que puedan adoptarse sobre el particular-, ello debe entenderse complementado con lo dispuesto en los Articulos 2º al 5º del presente reglamento que, como se ha indicado, traslada una serie de informacion a dominio publico y, por lo tanto, mediatiza cualquier inquietud sobre el particular y restringe los casos de informacion confidencial a aquellos supuestos estrictamente necesarios. TRANSPARENCIA EN LA FORMULACION DE INICIATIVAS NORMATIVAS Conforme lo dispone la legislacion vigente, OSIPTEL cuenta con potestad reglamentaria y, en su ejercicio, esta facultado para aprobar reglamentos autonomos y normas

1

Cfr. Seccion 2635.201 a 2635.205 (Regalos de MORDAZA Externas) de las Normas de Conducta de Etica para los Empleados del Organo Ejecutivo de los Estados Unidos, paginas 35006-35067 del Titulo 57 del Registro Federal; codificados en la Parte 2635 del Titulo 5 del Codigo de Reglamentos Federales; o, el Codigo de Conducta para los Comisionados de la Comision Europea (Acceptance of Gifts, Decorations or Honours.- "Commissioners should not accept any gift with a value of MORDAZA MORDAZA EUR 150... ") Cfr. Seccion 2635.705 (Uso del tiempo oficial) de las Normas de Conducta de Etica para los Empleados del Organo Ejecutivo de los Estados Unidos, paginas 35006-35067 del Titulo 57 del Registro Federal; codificados en la Parte 2635 del Titulo 5 del Codigo de Reglamentos Federales.

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.