Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

de caracter general. En tal virtud, desde sus inicios en 1994, ha procurado que sus iniciativas normativas MORDAZA puestas en conocimiento del publico MORDAZA de su entrada en MORDAZA ­ mediante la publicacion previa de los proyectos de reglamentos- con el objeto de permitir no solo el conocimiento anticipado de la orientacion o el contenido normativo propuesto, sino principalmente lograr que el regulador cuente con comentarios, insumos o criticas de todos los agentes del MORDAZA, tales como las empresas supervisadas, los usuarios de los servicios (individual o colectivamente), proveedores de equipos, instituciones publicas, etc. Dicha practica recoge el postulado contenido en el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en cuanto al fomento de la participacion de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones (3 ) y, a su vez, observa lo dispuesto por el Reglamento de OSIPTEL que establecio la publicacion previa del proyecto como requisito de validez de los reglamentos que apruebe, otorgando un plazo no menor de treinta dias para la recepcion de comentarios. Conforme a ello, OSIPTEL ha cumplido hasta la actualidad con la respectiva publicacion de los proyectos de reglamentos, entre los cuales se pueden destacar los siguientes (con su fecha de publicacion): a) Proyecto de Reglamento para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa (27 de octubre de 1994). b) Proyecto de Reglamento para la solucion de reclamos de usuarios (17 de enero de 1995). c) Proyecto de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (9 de setiembre de 1995). d) Proyecto de Reglamento de Interconexion (14 de noviembre de 1995). e) Proyecto de resolucion del MORDAZA regulatorio sobre arrendamiento de circuitos (25 de MORDAZA de 1996). f) Proyecto de resolucion sobre aplicacion del regimen tarifario "el que llama paga" al servicio publico de buscapersonas (4 de MORDAZA de 1996). g) Proyecto de Directiva Procesal para los procedimientos de reclamos de calidad (24 de marzo de 1996). h) Proyecto de clausulas generales de contratacion del servicio publico de telefonia bajo la modalidad de abonados (24 de marzo de 1996). i) Proyecto de resolucion que modifica el sistema de facturacion de telefonia local de tres a un minuto (10 de octubre de 1997) (4 ). j) Proyecto de Reglamento General de Acciones de Supervision (2 de octubre de 1997). k) Proyecto de Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia bajo la modalidad de abonados (9 de enero de 1998). l) Proyecto de Reglamento del Fondo de Inversion de Telecomunicaciones (1 de junio de 1998). m) Proyecto de Reglamento de Calidad de servicio para telefonia celular (1 de junio de 1998). n) Proyecto de sistema de tarifas del servicio de buscapersonas (22 de junio de 1998). o) Proyecto de Condiciones de Uso para el arrendamiento de circuitos (3 de MORDAZA de 1998). p) Proyecto del MORDAZA Reglamento General de Infracciones y sanciones (13 de setiembre de 1998). q) Proyecto de Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL (28 de setiembre de 1998). r) Proyecto de reglamento del sistema de preseleccion del portador de larga distancia (9 de octubre de 1998). s) Proyecto de Normas de Transparencia (2 de noviembre de 1998). t) Proyecto de Condiciones de Uso para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones moviles (11 de febrero de 1999). u) Proyecto de nueva directiva sobre procedimientos de atencion de reclamos de usuarios (31 de marzo de 1999). v) Proyecto del MORDAZA reglamento para solucion de controversias en la via administrativa (8 de MORDAZA de 1999). w) Proyecto de Lineamientos Generales de Interpretacion de las Normas sobre Libre Competencia (25 de MORDAZA de 1999). x) Proyecto de Normas sobre Materias Arbitrables para resolver conflictos entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones (20 de MORDAZA de 1999). Debe mencionarse tambien que, atendiendo a que puede resultar insuficiente la sola publicacion del texto de las propuestas para comprender a cabalidad su contenido, se ha venido incluyendo en dicha practica la publicacion de las correspondientes exposiciones de motivos, a fin de expresar o evidenciar las razones para formular la MORDAZA en cuestion, explicar sus mecanismos y resaltar sus innovaciones.

Recogiendo todo lo anterior, el presente reglamento reitera en el Articulo 19º la obligacion del regulador de publicar los proyectos de reglamentos y sus correspondientes exposiciones de motivos, obligacion que ya se encontraba regulada en el Reglamento de OSIPTEL; no obstante, no circunscribe los mecanismos de participacion a ello, sino tambien contempla dos mecanismos complementarios -no sustitutorios- que pueden operar independiente, simultanea o alternadamente con el sistema de publicacion del proyecto: el funcionamiento de los denominados Comites de Participacion Consultiva y la realizacion de Audiencias Publicas. Los Comites de Participacion Consultiva que regula el presente reglamento en los Articulos 20º al 23º, tienen por objeto abundar en el fomento de una participacion representativa y plural en la formulacion de normas o en el tratamiento de temas especificos bajo el ambito de competencia de OSIPTEL. Dichos comites constituyen una instancia temporal conformada por una pluralidad de personas, formalmente ajenas al regulador, que coadyuven en la discusion o tratamiento de las iniciativas regulatorias respecto de las cuales, por sus caracteristicas, implicancias o especializacion se estime necesario ello. Para dichos efectos se establece que su constitucion es potestad del Consejo Directivo de OSIPTEL, el que podra convocar a las personas naturales o juridicas -en el numero que estime conveniente- que cuenten con cierta autoridad, conocimiento o representatividad relacionadas con la materia que se trate en cada caso concreto. De ese modo, se amplia el nivel de participacion permitiendo un foro directo de discusion e intercambio de pareceres, sin que ello importe aumento de personal en la institucion o creacion de una unidad dentro de la estructura organica del regulador. Es de destacar que, por sus propias caracteristicas, los miembros de los comites que acepten la convocatoria para integrarlos -en el entendido que ello implica ejercer un acto de colaboracion que posibilita la expresion de sus opinionesejerceran ad honorem el cargo y sus opiniones tendran un caracter no vinculante para OSIPTEL. En lo que corresponde a las Audiencias Publicas, es de mencionar que el Reglamento de OSIPTEL ya contemplaba la posibilidad de recurrir a este MORDAZA de mecanismos participativos, cuando las circunstancias lo ameriten y como una suerte de complemento de la publicacion previa de los reglamentos. No obstante, a efectos de que el texto cuente con una MORDAZA organica y sistematica del conjunto de los mecanismos participativos que ofrece OSIPTEL, se menciona a las Audiencias Publicas con articulado propio, de tal suerte de conferirle MORDAZA grado de autonomia, no necesariamente como un mero complemento a la recepcion de comentarios, sino como un sistema de participacion directa que posibilite a los interesados la exposicion oral o la discusion de aquel tema respecto del cual se encuentre interesado. En ese sentido, el presente reglamento ratifica la regulacion sobre la realizacion de Audiencias Publicas, en el sentido que las mismas se llevaran a cabo en los casos en que se estime necesario, atendiendo a la trascendencia, contenido, costos, oportunidad, impactos y demas variables involucradas en la materia de que se trate. Asimismo, la MORDAZA desarrolla lo concerniente a las formalidades y plazos a observar en la convocatoria y realizacion de Audiencias Publicas. Las ventajas de este mecanismo son patentes desde que posibilita y fomenta la intervencion espontanea, directa y simultanea de una mayor cantidad de personas que se encuentran en aptitud de aportar en beneficio de una mejor regulacion del sector; y permite que las ideas expuestas MORDAZA conocidas por los demas interesados (en un sistema de recepcion de comentarios escritos esto es mas dificil de lograr), enriqueciendo la discusion del proyecto o materia de que se trate. En tal virtud, la regulacion del mecanismo de Audiencias Publicas pretende no solo servir como una fuente de mejoras a los proyectos de OSIPTEL, sino tambien constituirse como el inicio de una vision moderna de la Administracion Publica originada desde la propia Administracion Publica.

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Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (segundo parrafo): "Igualmente, el Estado fomenta la participacion de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, en el establecimiento de tarifas y en la prestacion y control de estos servicios" Cabe senalar que adicionalmente se publico un proyecto modificado el 23 de enero de 1998.

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