Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

Selectivo al Consumo, recogido en el Decreto Supremo Nº 05599-EF, Texto Unico Ordenado de dicha Ley, el que quedara redactado de la siguiente manera: "c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterias, bingos, rifas, sorteos y eventos hipicos". Eliminase toda referencia a la aplicacion del Impuesto Selectivo al Consumo a casinos de juego, maquinas tragamonedas y otros aparatos electronicos, contenidas en el Titulo II, asi como en el Apendice IV y en cualquier otra disposicion de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, contenida en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Unico Ordenado de dicha Ley. Quinta.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 8953

Que, la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que el Instituto Nacional de Cultura - INC, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Educacion, es la autoridad nacional competente para la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, resulta entonces conveniente integrar el trabajo de MORDAZA instituciones para la gestion del Santuario Historico de Machupicchu, de acuerdo a los lineamientos planteados en el Plan Maestro de dicho Santuario, a traves de una Unidad de Gestion; Que, mediante Acta del 15 de junio de 1999, el INRENA y el INC acordaron las pautas para la conformacion y actuacion de dicha Unidad de Gestion, a la cual se considera necesario incorporar a representantes de los sectores publico y privado, mediante un Comite de Gestion; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Constituyase la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu (UGM), encargada de la gestion integral del Santuario Historico de Machupicchu y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en el Plan Maestro de dicho Santuario. Articulo 2º.- La UGM sera dirigida por un Comite Directivo conformado por los siguientes funcionarios: - Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, - Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC. Articulo 3º.- Son funciones del Comite Directivo de la UGM: - Aprobar su Reglamento de Organizacion y Funciones; - Aprobar el Plan de Trabajo Anual y su Presupuesto, en funcion de las estrategias consideradas en el Plan Maestro y las normas que rigen los mandatos institucionales del INRENA y el INC; - Asignar los recursos financieros, segun las partidas presupuestales correspondientes, para la conservacion y funcionamiento del Santuario Historico, en funcion del Plan Operativo Anual y del Plan Maestro; - Supervisar la adecuada ejecucion de las actividades programadas; y, - Designar previo concurso publico de meritos, al Gerente Tecnico de la UGM. Articulo 4º.- El Comite Directivo de la UGM debera instalarse en un plazo MORDAZA de diez (10) dias, teniendo como primer mandato elaborar y aprobar su Reglamento de Organizacion y Funciones en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias naturales. Articulo 5º.- La UGM contara con el apoyo de un Comite de Gestion, integrado por representantes de los sectores publico y privado segun lo establecido por Ley, a fin de contribuir en la aplicacion de las estrategias establecidas en el Plan Maestro del Santuario Historico de Machupicchu y su Plan Operativo Anual. Articulo 6º.- Las instituciones publicas y privadas vinculadas a la gestion del Santuario Historico de Machupicchu, asi como sus respectivos programas y proyectos deberan coordinar sus acciones con la UGM a fin de compatibilizar sus actividades con los objetivos establecidos en el Plan Maestro y su Plan Operativo Anual. Articulo 7º.- Los recursos directamente recaudados del INC y el INRENA, provenientes de la visitas, concesiones, contratos, autorizaciones de investigacion u otros, generados en el ambito del Santuario Historico de Machupicchu, seran destinados principalmente a la conservacion y desarrollo sostenible de este, en funcion de su Plan Operativo Anual. Articulo 8º.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 9009

AGRICULTURA
Constituyen la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu
DECRETO SUPREMO Nº 023-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-81-AA, se crea el Santuario Historico de Machupicchu con el objetivo de proteger la armoniosa relacion de su singular riqueza cultural y natural, reconocida como sitio de Patrimonio Mundial; Que, por Resolucion Jefatural Nº 085-98, del INRENA, se ha aprobado el Plan Maestro del Santuario Historico de Machupicchu, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel del Santuario, de conformidad con el Articulo 20º de la Ley Nº 26834; Que, dicho Plan Maestro ha identificado la necesidad de conformar la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu - UGM, integrada por las entidades del Estado competentes para la administracion de los recursos naturales y culturales existentes en dicha Area Natural Protegida; Que, de acuerdo a los Articulos 17º y 19º del Decreto Ley Nº 25902, y el Articulo 8º de la Ley Nº 26834, se establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;

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