Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan beneficio de aguinaldo por MORDAZA Patrias a pensionistas, funcionarios y servidores de la Administracion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 113-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 54º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad; Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por MORDAZA Patrias para el personal de las entidades de la Administracion Publica en la condicion de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, asi como al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; Que en el presupuesto del Sector Publico para 1999, aprobado por la Ley Nº 27013 existen recursos que permiten atender el referido beneficio; De conformidad con lo establecido por el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 9º de la Ley Nº 27013; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase en el mes de MORDAZA de 1999 el beneficio de Aguinaldo por MORDAZA Patrias a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117 y de los Decretos Leyes Nºs. 19846, 20530 y 22150. Articulo 2º.- El monto del Aguinaldo por MORDAZA Patrias ascendera a la suma de DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 210,00). Articulo 3º.- La percepcion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias, que se dispone en el presente Decreto Supremo, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se calculara de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, no siendo menor, en ningun caso, al monto senalado en el Articulo 2º de la presente norma. Articulo 4º.- Tendra derecho a percibir el Aguinaldo por MORDAZA Patrias el personal senalado en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de junio del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al momento de percibir el beneficio. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, este se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5º.- El Aguinaldo por MORDAZA Patrias que se aprueba en el presente Decreto Supremo, tambien es de aplicacion a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos por ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 6º.- El personal a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 12-94-EF recibira de Aguinaldo por MORDAZA Patrias la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse su costo al Grupo Generico 3 (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 39 (Otros Servicios de Terceros) del Clasificador de los Gastos Publicos. Articulo 7º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran el Aguinaldo por MORDAZA Patrias en una sola reparticion publica, correspondiendo otorgarlo en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 8º.- El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, asi como los Organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente Recursos Ordinarios asignaran el beneficio del Aguinaldo por MORDAZA Patrias, hasta el monto que senala el Articulo 2º del presente dispositivo, en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran.

Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo a lo senalado en el Articulo 9º de la Ley Nº 27013. Articulo 9º.- El Aguinaldo por MORDAZA Patrias se encuentra sujeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad senala, y los recursos para su atencion se afectaran a los Grupos Genericos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Especifica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales) del Clasificador de los Gastos Publicos, segun corresponda. Articulo 10º.- No estan comprendidas en el presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de Aguinaldo con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. El Aguinaldo por MORDAZA Patrias dispuesto por el presente dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Articulo 11º.- El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente dispositivo. Articulo 12º.- Dejanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 13º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 8900

Designan representantes del Gobierno Peruano ante la Comision Binacional Peru-Espana, a que se refiere el D.S. Nº 061-99-EF
RESOLUCION SUPREMA Nº 311-99-EF MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-99-EF de fecha 17 de MORDAZA de 1999, se aprobo el "Programa de Conversion de Deuda Externa del Peru frente a Espana en Proyectos de Lucha Contra la Droga", suscrito entre los representantes del Gobierno del Reino de Espana y del Gobierno de la Republica del Peru, que comprende los vencimientos correspondientes a los prestamos concedidos por el Gobierno Espanol; Que, el citado Programa establece la creacion de un "Fondo Peru-Espana", el cual estara administrado por una Comision Binacional Peru - Espana, conformada, entre otros, por dos representantes del Gobierno Peruano; Que, es necesario designar a los representantes del Gobierno del Peru ante la mencionada Comision Binacional Peru - Espana; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 061-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA Lituma MORDAZA, Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Ejecutivo de la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas, como representantes del Gobierno del Peru ante la Comision Binacional Peru - Espana, a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 061-99-EF. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 9011

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