Norma Legal Oficial del día 10 de Julio del año 1999 (10/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

directa por Tesoreria, las que no cuentan con su visto MORDAZA o firma y sello completo, agrega que tiene conocimiento que en la Administracion, no se ha llevado los libros auxiliares estandar, en los anos 1995 y 1996, por lo que no se tiene una relacion analitica de la cuenta 28, no pudiendose conciliar con contabilidad, quienes tienen responsabilidad, por no haber implementado dichos libros; hechos que son corroborados con los diferentes documentos presentados por el servidor procesado, toda vez que ha actuado en cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo de Jefe de Almacen, desvirtuando de este modo los cargos formulados en su contra; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa que inmediatamente cuando asumio el cargo mediante el Informe Nº 039-96-INPE-DRS/DA-JC, dirigido al Jefe de Abastecimientos, solicito el requerimiento de 19 libretas de control de bitacoras para el control de combustible, asi como se efectue las reparaciones y mantenimiento de las unidades moviles, haciendo notar que en esa fecha solo existian 14 unidades y que el saldo que quedaba era para el stock de repuestos, agrega que la Oficina de Almacen cumplio con entregarle las 19 bitacoras tal como es de verse del pedido, comprobantes de salida del 13.NOV.96, que se acompana bajo el Nº 1007-96, para luego mediante Memorandum Nº 008-96INPE de fecha 26.NOV.96, entregar las bitacoras al personal vigente o estable, refiere que mediante el Informe Nº 070-96INPE-DRS-DA/JTC de fecha 23.DIC.96, cumplio con informar a la Directora Regional Sur, sobre la relacion del cuadro del consumo de combustible que demostraba que existia un evidente ahorro, lo que se verifica de los consumos mensuales, senala que en cuanto al consumo de combustible se ha reducido el mismo y se ha cumplido con las ordenes recibidas sobre el particular, en lo referente a la instalacion de tacometros y velocimetros en los vehiculos operativos, manifiesta que con fecha 22.OCT.96, mediante Informe Nº 028-96-INPE/DRSDA/ JTC, cumplio con hacer conocer al Director de Administracion de la Region Sur, la relacion de unidades moviles y estado situacional, existiendo 4 unidades en reparacion, una unidad inoperativa y 9 unidades operativas, senalando ademas que se trataba de vehiculos sumamente antiguos con promedio superior a los 15 anos de antiguedad, mediadas correctivas propuestas que no se ejecutaron por la politica de austeridad de la Institucion, causales ajenas a su voluntad, agrega que mediante memorandum Nº 796-97-INPE-DNS-ARE-DA, a su instancia, se reitero la dotacion de velocimetros y tacometros para todas las unidades moviles; hechos que demuestran que dicho servidor cumplio con requerir y entregar las bitacoras al personal encargado de los vehiculos, para el control diario de las Unidades Moviles, asimismo solicito se implementen velocimetros y tacometros para el mayor control de combustible, lo que se corrobora con los diferentes documentos presentados por el referido servidor en su descargo; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimientos, suministrando los recursos financieros de acuerdo a los requerimientos presentados por los diferentes E.P. y visados por la Direccion de Administracion, refiere que la maquina para estampar jabones estuvo considerada en programacion de sustentacion del presupuesto del ano 1995, en el rubro 02.05, correspondiente a Trabajo y Educacion, que se designa para la produccion de jabones la cantidad de S/.25,000.00 Nuevos Soles, en el proyecto presupuestal de 1996, en el rubro 02.05 materia prima se considera para el taller de jabones, cebo, soda caustica, esencia de MORDAZA, por un monto de S/.3,021.00 Nuevos Soles y en el rubro 14.00 bienes de capital no ligados a proyectos de inversion se considera una maquina para extraer jabones, manifiesta que la ex Directora de Tratamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita en forma reiterada la adquisicion de una maquina para estampar jabones, autorizando la ex Directora de Administracion, Nury MORDAZA de Catuma, la adquisicion con el pago del 50% de adelanto como se estipula en la proforma de la faabrica de maquinarias MORDAZA Giannini S.A., adquiriendose una maquina para estampar jabones, fabricado en MORDAZA estructural, con juego de palancas para accionamiento manual, por la suma de S/.12,856.78 Nuevos Soles, hechos que se corroboran con Oficios Nºs. 085-96 y 149-96-INPE-DRS/DTP, de fechas 21 de marzo y 23 de MORDAZA de 1996, y el Decreto Nº 2663-96 de fecha 24.MAY.96, obrantes en autos, agrega que hasta el 13.AGOS.96, que duro su permanencia en el cargo, se efectuo el pago la suma de S/.6432.89 Nuevos Soles, que era el 50% de adelanto, siendo cancelado segun orden de compra Nº 1110, la cantidad restante en el periodo del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que la Direccion de Tratamiento remite a la Direccion de Administracion, un proyecto dar utilidad a la maquina estampadora existente, por un monto real ascendente a S/.3,250 Nuevos Soles, lo que se acredita mediante el Oficio Nº 658-98-INPE-DRS-ARE/DTP de fecha 11.SET.98 y las cotizaciones efectuadas por la empresa Fabrica de Maquinaria MORDAZA Giannini S.A. y Cuper Torneria Industrial E.I.R. Ltda, obrantes en autos, demostrandose de este modo que el Informe Nº 159-97-INPE-DRS-EPSS/JTP de fecha 29.NOV.97, elaborado por el servidor contratado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de la Jefatura de Talleres y produccion del E.P. de Socabaya, en la que carece de criterio y base real

sobre los precios del MORDAZA, sin proforma alguna para su sustentacion; Que, ha quedado evidenciado que los servidores, de la Direccion Regional Sur - MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento; han desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa previstas en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; por otro lado los servidores MORDAZA Max GROVAS MORDAZA, ex Jefe de Almacen, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Transporte y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento, han desvirtuado los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 199-98JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER de los cargos formulados en la R.P.C.R Nº 476-98-INPE/CR-P, a los servidores de la Direccion Regional Sur - Arequipa: MORDAZA Max GROVAS MORDAZA, ex Jefe de Almacen MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Transporte y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de treinticinco (35) dias, sin goce de remuneraciones, a los servidores de la Direccion Regional Sur Arequipa: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 8997

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Acreditan a empresa como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-99-J-OPD/INS MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999 Vistas las solicitudes de la empresa International Analytical Services S.A. (INASSA) formato 001 del 10/8/1998 y Carta Nº 787/98-GG del 21/10/98; la solicitud del Director General del Centro Nacional de Control de Calidad, efectuada mediante Oficio Nº 2406/98-DG-CNCC del 31/12/1998 y el Informe Nº 002/ 98-CEL-CNCC-INS (28/12/1998) presentado por el Comite Evaluador del MORDAZA de Acreditacion/Autorizacion; y, CONSIDERANDO: Que en el Inc. b) del Art. 54º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 178-95-SA, establece que al Centro Nacional de Control de Calidad le corresponde evaluar, supervisar, autorizar y acreditar laboratorios analiticos; Que, por Resolucion Jefatural Nº 244-96-J-INS-IPD del 22 de octubre de 1996, se aprobo el "Reglamento de Autorizacion y/ o Acreditacion de Laboratorios Analiticos para la emision de

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