Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

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LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

ANO XVII - Nº 6967 SE RESUELVE:

Pag. 175991

AGRICULTURA
Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en la provincia de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0497-99-AG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 VISTO: El expediente administrativo organizado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elsensohn Pronek sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado respecto del terreno eriazo denominado "Santa Ana", ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 478-93-RLWSAG-ICA, de fecha 29 de octubre de 1993, de fojas 210, la ex Direccion Subregional Agraria de Ica, aprobo el procedimiento de otorgamiento de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica; Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos con Fines de Irrigacion y/o Drenaje Nº 122-93-ICA, de fecha 11 de noviembre de 1993, de fojas 217 a 219, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural otorgo con reserva de dominio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elsensohn Pronek la superficie de 45 ha. de terrenos eriazos denominado "Santa Ana", signado con Unidad Catastral Nº 12002, con la ubicacion geografica MORDAZA indicada; Que el Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislacion anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitaran a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondra mediante Resolucion Ministerial previa constatacion de la ejecucion de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que el Informe Nº 053-99-CTAR-DRA-I-PETT.CR/ ICA, de fecha 29 de marzo de 1999, de fojas 253 a 254, elaborado por la Jefatura del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional de Agricultura de Ica, en virtud a la inspeccion ocular realizada el 18 de marzo de 1999 sobre el predio materia del denuncio, ha constatado que en dicho predio existen 40 ha. de cultivo de esparrago, 4 ha. de cultivos de MORDAZA, una MORDAZA MORDAZA, algunas plantas de citricos y mangos, contando con un MORDAZA electrificado, equipado y en funcionamiento con un caudal de 75 litros por MORDAZA, existiendo riego tecnificado por goteo, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado sobre el predio materia de la presente, esto es, 45 ha. de terrenos eriazos; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;

Articulo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 45 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elsensohn Pronek mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos con Fines de Irrigacion y/o Drenaje Nº 122-93ICA, de 11 de noviembre de 1993, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Articulo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional de Agricultura de Ica gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos correspondientes la inscripcion de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 9514

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban politica remunerativa del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia
DECRETO SUPREMO Nº 125-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 866, el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, con arreglo a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 866 y el Articulo 34º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 023-97-PROMUDEH, los funcionarios y trabajadores del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la Politica Remunerativa del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia;

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