Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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TE S.A., deberan efectuar el traslado e implementacion de su planta a otra MORDAZA ubicada a lo largo del litoral con excepcion de las areas de influencia de los puertos de Paita, Chimbote, Callao, Tambo de MORDAZA y MORDAZA, (incluyendo Paracas) previo cumplimiento de la normatividad vigente; asimismo se establecio que el traslado fisico podia efectuarse en conjunto o fraccionando la capacidad de procesamiento, o tambien incrementando la capacidad de las plantas existentes, sin que esto signifique un incremento de la capacidad total de procesamiento autorizado en el pais; Que la Resolucion Ministerial Nº 595-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, suspendio la licencia de operacion otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, para el procesamiento de recursos hidrobiologicos en la Unidad Operativa Nº 4208, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 377-95PE, hasta que se hiciera efectivo el traslado de la planta conforme a lo senalado en la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior; Que mediante Resolucion Directoral Nº 042-99-PE/ DNPP de fecha 26 de MORDAZA de 1999, se aprobo el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, mediante Resolucion Ministerial Nº 377-95-PE, a favor de PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C., y se otorgo autorizacion a esta MORDAZA para efectuar el traslado fisico parcial e innovaciones tecnologicas de 80 t/h de procesamiento de materia prima, a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteinico, de su planta de harina de pescado de 139 t/h instalada en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, hacia el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el lote A, Mza. VI, MORDAZA industrial norte, puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto, PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C., solicita se le otorgue licencia para la operacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el lote A, Mza. VI, MORDAZA industrial norte, puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 0154-99-PE/DIREMA de fecha 4 de marzo de 1999, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 086 y 104-99-PE/DNPP-Dn de fechas 10 de MORDAZA y 10 de junio de 1999, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y que senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 377-95-PE en el extremo relativo a la capacidad instalada de la planta de harina de pescado, la que debera entenderse de 59 t/h de procesamiento de materia prima. Asimismo la licencia de operacion otorgada por la citada Resolucion Ministerial se mantendra en suspenso hasta que se culmine el traslado de la citada planta, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 595-97-PE. Articulo 2º.- Otorgar a PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su

establecimiento industrial pesquero ubicado en el lote A, Mza. VI, MORDAZA industrial norte, puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado de alto contenido proteinico : 80 t/h de procesamiento de materia prima Articulo 3º.- PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C. debera operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente con Oficio Nº 0154-99PE/DIREMA de fecha 4 de marzo de 1999. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Incorporar al Anexo I, literal b) "Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado - Alto Contenido Proteinico" de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, a la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico perteneciente a la empresa PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A., ubicada en el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; con la capacidad verificada que se detalla a continuacion, conforme a lo senalado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral.
RAZON SOCIAL Ubicac. Tolva Nº Cap. (t) Capacidad verificada (t/h) Coci- Prensa Seca- Planta MORDAZA dor 86 80 92 80

PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C.

Puerto Malabrigo

2

3,00

Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9493

Autorizan a armadores pesqueros operar embarcaciones de bandera nacional para extraccion del recurso bacalao de profundidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 159-99-PE/DNE MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00106003 con escrito de fecha 10 de junio de 1999, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., mediante el cual solicita autorizacion para operar la embarcacion pesquera "RIBAR VIII", en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras;

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