Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 176009

Que por Resolucion Directoral Nº 059-98-PE/DNE de fecha 10 de marzo de 1998, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO para operar la embarcacion pesquera "LUCIDOR" de matricula Nº CO-16811-CM, con 28.36 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos mero, perico, pez MORDAZA y tiburon, utilizando palangre como aparejo de pesca, con destino al consumo humano directo; Que de la documentacion que obra en la Administracion, se ha verificado que mediante el expediente de Registro Nº 0040002 de fecha 3 de junio de 1999, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "REY LEON" con matricula Nº CO-15524-BM de 23 m3 de capacidad de bodega, para extraer entre otros, bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo; Que la Resolucion Directoral Nº 005-98-PE/SUBDIREPE/TACNA de fecha 12 de junio de 1998, otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA SALLERES para operar la embarcacion pesquera "SAN JUAN" de matricula Nº CO-16686-CM de 14.57 m3 de capacidad de bodega para extraer recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, utilizando palangre o espinel como aparejo de pesca; Que mediante Resolucion Directoral Nº 096-98-PE/ DNE de fecha 1 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSAK, para operar la embarcacion pesquera "TINTORERA", de matricula Nº CO-6181-CM de 16 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos perico, tiburon y bacalao, con destino al consumo humano directo, empleando el espinel como aparejo de pesca; Que mediante los escritos del visto los armadores pesqueros HANS-PETER SPITZER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA SALLERES, solicitan autorizacion para operar las embarcaciones pesqueras "AMADEUS" "AMADEUS II", "LUCIDOR", "REY LEON" y "SAN JUAN", en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el MORDAZA considerando y de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los armadores citados en el considerando precedente, se ha determinado que los mismos han cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE, por lo que procede otorgar las autorizaciones solicitadas; Que asimismo, la embarcacion pesquera "TINTORERA", al contar con permiso de pesca vigente para el recurso bacalao y habiendose adecuado a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 154-99PE, en aplicacion del Articulo 6º de la citada MORDAZA se entiende automaticamente incorporada al regimen provisional del citado recurso; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE; y, En uso de las facultadas conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar al regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad hasta el 30 de MORDAZA del 2000, a la embarcacion pesquera "TINTORERA" de matricula Nº CO-6181-CM, de 16 m3 de capacidad de bodega, utilizando como aparejo de pesca el espinel y como medio de preservacion MORDAZA con hielo, con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, perteneciente al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK, la cual cuenta con permiso de pesca vigente para extraer el recurso bacalao de profundidad otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 096-98-PE/DNE, la misma que se entiende automaticamente incorporada al citado regimen. Articulo 2º.- Autorizar a los armadores pesqueros HANS-PETER SPITZER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SALLERES, a partir de la entrada en

vigencia de la presente Resolucion a operar las embarcaciones pesqueras, "AMADEUS", "AMADEUS II", "LUCIDOR", "REY LEON" y "SAN JUAN", de bandera nacional que a continuacion se detallan, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE.
ARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO DE EMBARCACION MATRICULA MORDAZA MORDAZA II LUCIDOR MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA CO-12556-CM CO-16633-BM CO-16811-CM CO-15524-BM CO-16686-CM M3 APAREJO DE PESCA SISTEMA DE PRESERVACION

HANS-PETER SPITZER MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALLERES

32.54 PALANGRE CAJAS/HIELO 25.00 PALANGRE CAJAS/HIELO 28.36 PALANGRE Bodega refrigerada 23.00 PALANGRE 22.00 PALANGRE CAJA/HIELO CAJAS/HIELO

Articulo 3º.- La autorizacion a que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 30 de MORDAZA del ano 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 4º.- Los armadores mencionados en los Articulos 1º y 2º de la presente resolucion dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion y, previo al inicio de las actividades extractivas, deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, el pago por el derecho de pesca correspondiente a la primera armada, asi como haber instalado el sistema de seguimiento satelital a bordo. Articulo 5º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y MORDAZA armada, sera causal de suspension automatica de la autorizacion a que se refiere el Articulo 2º de la presente resolucion. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador MORDAZA cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducara de pleno derecho la presente autorizacion. Articulo 6º.- Al armador que no instale el sistema de seguimiento satelital a bordo de su embarcacion pesquera, se le caducara de pleno derecho la autorizacion otorgada o se entendera que la misma no se ha adecuado al regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao, segun corresponda. Articulo 7º.- El armador debera comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion la fecha, lugar y hora probable de arribo de su embarcacion pesquera con una anterioridad minima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Direccion realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Articulo 8º.- Las operaciones que se autorizan en los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, y demas normas legales vigentes. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 9490

Declaran en abandono procedimiento administrativo de ampliacion de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 161-99-PE/DNE MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº GR-303001 con escritos de fechas 18 de setiembre y 28 de octubre de 1998 respectivamente, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA RAMIREZ;

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