Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

creto Legislativo Nº 276 del Poder Judicial a nivel nacional que no opto por su traslado al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al programa aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 487-98-SECME-PJ, de fecha 2 de diciembre del ano 1998. El personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo que viene desempenandose como Magistrado Suplente y que no opto por el Cambio de Regimen sera evaluado al termino de su designacion. BASE LEGAL Articulo 3º.- La presente MORDAZA esta amparada por las siguientes disposiciones legales: - Ley Nº 26546, que crea la Comision Ejecutiva encargada de la gestion y gobierno del Poder Judicial. - Ley Nº 26695, que amplia las funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. - Ley Nº 26586, que establece que el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial estara comprendido en el Regimen Laboral de la Actividad Privada del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley Nº 27009, que amplia las funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial hasta el 31 de diciembre del ano 2000. - Resolucion Administrativa Nº 487-98-SE-CME-PJ, que aprueba la Ejecucion del Programa de Traslado al Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, que labora bajo el Decreto Legislativo Nº 276. DE LA COMISION DE EVALUACION Articulo 4º.- La Comision Especial responsable de conducir el MORDAZA de Evaluacion de Personal estara integrada por los siguientes funcionarios: - Un Representante de la Secretaria Ejecutiva quien la presidira - El Gerente General del Poder Judicial o quien lo represente. - El Gerente Central de la Reforma del Poder Judicial o quien lo represente Articulo 5º.- El Presidente de la Comision Especial elevara un Informe Final al Titular del Pliego del Poder Judicial en un plazo de 48 horas, contados a partir de la entrega de los resultados del examen por la empresa consultora contratada para tal fin. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Articulo 6º.- La etapa de Evaluacion de Personal es un MORDAZA que se caracteriza por ser integral, tecnico y enmarcado en los lineamientos de politica de Modernizacion y Reforma del Poder Judicial y las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Articulo 7º.- El MORDAZA de Evaluacion de Personal se realizara el dia MORDAZA cinco de setiembre del ano en curso, y consistira en tres tipos de pruebas a) De Conocimientos b) De Personalidad y c) De Inteligencia Articulo 8º.- Los examenes seran determinados por grupo ocupacional, de profesionales, tecnicos y auxiliares, preparados, controlados y calificados por la empresa contratada para dicho fin. Articulo 9º.- Los administradores de las sedes de las Cortes Superiores de Justicia donde se realizara el examen de evaluacion, publicaran en lugares visibles de las sedes laborables de los trabajadores, el dia, la hora, y lugar en donde se llevara a cabo la evaluacion, con una antelacion minima de cinco dias. Articulo 10º.- Al personal sujeto a evaluacion se le otorgara la credencial respectiva por parte del Administrador de la Corte, segun el formato que como ANEXO, forma parte de la presente disposicion. Articulo 11º.- Los trabajadores deberan presentarse al examen portando su documento de identidad y la correspondiente Credencial otorgada por la administracion de la Corte, sin cuyo requisito no podra ser admitido a rendir su examen siendo considerado como ausente para tales efectos. El MORDAZA de identificacion se realizara desde las 8.30 a.m. hasta las 9.30 a.m., hora en la cual seran cerradas las puertas de ingreso, quedando por tanto impedido de ingresar todo trabajador que llegue despues de esa hora.

Articulo 12º.- Al personal a ser evaluado se les proporcionara la prueba con el correspondiente material de trabajo, que consistira en hojas de respuestas, un lapiz y un borrador. Articulo 13º.- Los servidores cuya calificacion final sea menor de 70/100 puntos y aquellos que no se presenten al examen de evaluacion seran cesados por causal de racionalizacion administrativa y considerados excedentes. Articulo 14º.- La empresa contratada para ejecutar el MORDAZA de evaluacion, designara al personal profesional, que viajara a las sedes de los distritos judiciales, llevando los sobres lacrados, sellados y firmados por los funcionarios responsables del MORDAZA de la evaluacion del personal del Poder Judicial, los mismos que seran abiertos en presencia del Notario Publico y Fiscal designado para tal fin. La lectura de las hojas de respuestas y el MORDAZA de calificacion de pruebas se realizara por la empresa contratada para tal efecto. Los resultados estadisticos y MORDAZA de meritos se entregaran en sobre cerrado y lacrado en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias de culminada la aplicacion de la prueba a la Comision Especial responsable de la conduccion del MORDAZA de Evaluacion. Articulo 15º.- Los Presidentes de las Cortes Superiores brindaran al personal a ser evaluado todas las facilidades, para su desplazamiento y participacion en el MORDAZA de evaluacion a que seran sometidos. Articulo 16º.- El Cuadro de los resultados de la evaluacion y de meritos sera publicado en cada sede laboral de los servidores evaluados, despues de que la Comision Especial responsable de este MORDAZA, emita su correspondiente Informe Final. DISPOSICIONES DE CARACTER ESPECIFICO Articulo 17º.- El MORDAZA de Evaluacion comprende las pruebas indicadas en el Articulo 7º de la presente MORDAZA, el puntaje MORDAZA para cada prueba sera: a) Prueba de Personalidad b) Prueba de Conocimientos c) Prueba de Inteligencia 30 puntos 40 puntos 30 puntos

Articulo 18º..- La Supervision de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial brindara a la empresa consultora los listados del personal que sera sometido a la prueba de evaluacion de cada Distrito Judicial . Los listados seran diferenciados por grupos ocupacionales de profesionales, tecnicos y auxiliares. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 19 º.- El Presidente de cada Corte Superior, en coordinacion con los trabajadores evaluados, determinaran el dia de descanso a ser tomado por el servidor, en vista que el dia de la evaluacion sera dia no laborable. Articulo 20º.- Los Miembros del Ministerio Publico y/o Notario que cumplan las funciones de fedatarios del MORDAZA de Evaluacion, sentaran MORDAZA de los hechos acaecidos en un acta, la misma que sera entregada al Presidente de la Corte, para su remision con todo lo actuado a la Comision Especial responsable de la conduccion del MORDAZA de evaluacion del personal del Poder Judicial. Articulo 21º.- Las Resoluciones Administrativas que declaren el cese del servidor seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 22º.- Las acciones administrativas consecutivas del MORDAZA de evaluacion de personal, seran ejecutadas por la Oficina de Supervision de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, que remitira a los organismos que corresponda las transcripciones resolutivas de cese del personal. Asimismo efectuara los procesos de liquidacion de tiempo de servicios y el reconocimiento de los beneficios sociales que por Ley le corresponda. Articulo 23º.- Los servidores cesados por efectos de la evaluacion, deberan hacer entrega de sus cargos al jefe de la dependencia o la persona que este delegue, sin el cumplimiento de este requisito, no podra efectuar el cobro de sus beneficios sociales u otros derechos que por Ley le corresponda Articulo 24º.- Las situaciones que se presenten en el MORDAZA de Evaluacion no consideradas en la presente MORDAZA, seran solucionadas por la Supervision de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial en lo que le corresponda o por la Comision Especial que para tal fin se nombra.

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