Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 32-99/DP MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, el inciso 7) del articulo 9º de la Ley Nº 26520, confiere al Defensor del Pueblo la facultad de dictar los Reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoria del Pueblo; Que, en ejercicio de la citada atribucion, mediante Resolucion Defensorial Nº 041-97/DP de 28 de agosto de 1997, fue aprobado el actual Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Defensoria del Pueblo; Que, durante la vigencia del citado Reglamento de Organizacion y Funciones la Defensoria del Pueblo ha incrementado sus actividades, asi como, MORDAZA el ambito territorial de su actuacion; por ello, es necesario adecuar su estructura organica con arreglo a los objetivos de modernidad y eficiencia en orden al cumplimiento de la mision que la Constitucion y las leyes le encomiendan, aprobando un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º y 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y la Ley Nº 26703, de Gestion Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, que consta de 10 titulos y 40 articulos, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion, asi como el organigrama institucional adjunto al mismo. Articulo 2º.-Dejar sin efecto la Resolucion Defensorial Nº 041-97/DP de 28 de agosto de 1997. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO TITULO I CONTENIDO, ALCANCES Y FUNCIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento regula la organizacion basica, estructura y funciones generales de la Defensoria del Pueblo, de acuerdo a su mision constitucional, su Ley Organica Nº 26520 y demas disposiciones legales complementarias. Articulo 2º.- La Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA con personalidad juridica de derecho publico. Le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Articulo 3º.- La Defensoria del Pueblo tiene su domicilio legal en la capital de la Republica y tiene competencia en todo el pais. Cuenta con representaciones defensoriales en el interior del MORDAZA, las cuales se establecen en forma gradual y progresiva. Articulo 4º.- El presente Reglamento constituye un instrumento de gestion institucional. Sus modificaciones

seran aprobadas por el Defensor del Pueblo de conformidad con las experiencias obtenidas en su aplicacion y con el plan estrategico de la institucion. TITULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Articulo 5º.-La estructura organizativa de la Defensoria del Pueblo es la siguiente: ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA - Defensor del Pueblo - Adjuntos al Defensor del Pueblo - Defensores Especializados - Gerente General ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoria Interna ORGANOS CONSULTIVOS O DE APOYO - Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo - Oficina de Resoluciones y Seguimiento - Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial - Oficina de Desarrollo Estrategico ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Asesores del Defensor del Pueblo - Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional ORGANOS ADMINISTRATIVOS - Gerencia de Administracion y Finanzas - Gerencia de Cooperacion Internacional - Gerencia de Informacion y Sistemas - Gerencia de Personal - Oficina de Asesoria Juridico Administrativa - Oficina de Planeamiento y Control Presupuestal ORGANOS DESCONCENTRADOS - Representaciones Defensoriales - Oficinas y Modulos Defensoriales TITULO III ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA CAPITULO I DEFENSOR DEL PUEBLO Articulo 6º.- El Defensor del Pueblo es la mas alta autoridad institucional y el titular del respectivo pliego presupuestal. Es elegido por el Congreso de la Republica de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Representa a la institucion, goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones y no esta sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. Articulo 7º.- Son competencias del Defensor del Pueblo: a) Emitir resoluciones defensoriales y administrativas; b) Formular, conducir, dirigir y supervisar la ejecucion de las politicas y estrategias de la Defensoria del Pueblo, en el MORDAZA de la Constitucion y su Ley Organica; c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoria del Pueblo asi como presentarlo y sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Republica, respectivamente, en los plazos que establece la ley; d) Ordenar la elaboracion de estudios e informes y disponer su publicacion; e) Delegar las facultades y funciones que no MORDAZA privativas de su cargo; f) Designar a sus Adjuntos con arreglo a lo establecido en el articulo 7º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; a los Defensores Especializados y al Gerente General; g) Aprobar los planes de la Defensoria del Pueblo; h) Celebrar y suscribir, en representacion de la Defensoria del Pueblo, los acuerdos y convenios de cooperacion nacional e internacional que considere necesarios, en el MORDAZA de la autonomia que le reconoce la ley; i) Aprobar los estados financieros; j) Establecer las comisiones que considere convenientes para el cumplimiento de las funciones de la Defensoria del Pueblo; k) Dictar los reglamentos internos y demas disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones; l) Designar y remover a sus asesores y personal de confianza; m) Las demas inherentes a su cargo.

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