Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999
CAPITULO II

NORMAS LEGALES

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ADJUNTOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO Articulo 8º.- La Defensoria del Pueblo cuenta con Adjuntos al Defensor del Pueblo los mismos que proponen y ejecutan la politica de la institucion y tienen a su cargo las instancias de linea de la misma. Los Adjuntos son cuatro: Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, Adjunto para la Administracion Estatal, Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas, y Adjunto para los Servicios Publicos. Tienen a su cargo las investigaciones, de oficio o a pedido de ciudadanos, que se siguen ante la Defensoria del Pueblo en el ambito de su competencia, la misma que comprende a nivel normativo, la actuacion de las representaciones defensoriales. Articulo 9º.-El Primer Adjunto al Defensor del Pueblo es el funcionario de Direccion que sigue en autoridad al Defensor del Pueblo y ante quien responde por sus actos. Colabora en la direccion institucional. Representa al Defensor del Pueblo en aspectos administrativos; en casos de ausencia e impedimento temporal o cese, en los terminos que establece la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo 10º.-Son competencias del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo: a) Asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, politicas y planes de la institucion; b) Dirigir el MORDAZA de planeamiento estrategico y operativo institucional, asi como el desarrollo territorial de la Defensoria del Pueblo; supervisar y evaluar el cumplimiento y avance de los objetivos y metas propuestas, adoptando o proponiendo, en su caso, las medidas correctivas necesarias; c) Coordinar la labor de las Adjuntias y demas organos de la Defensoria del Pueblo; d) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; e) Coordinar las actividades de los Defensores Especializados y representantes del Defensor del Pueblo; f) Cumplir y hacer cumplir los mandatos del Defensor del Pueblo; g) Recibir encargos especiales y asumir la representacion del Defensor del Pueblo conforme a ley; h) Coordinar con los Adjuntos los proyectos de informe y de resolucion defensorial que estos propongan al Defensor del Pueblo; i) Otras que le delegue o encargue el Defensor del Pueblo. Articulo 11º.- Son atribuciones del Adjunto para la Administracion Estatal, del Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas asi como del Adjunto para los Servicios Publicos las siguientes: a) Proponer, dirigir, coordinar y supervisar en el ambito de su competencia, la politica institucional en materia de proteccion y tramite de quejas, asi como la atencion de petitorios o consultas, de acuerdo a ley; b) Disenar los procedimientos de atencion y tramite de quejas, definiendo los criterios de admisibilidad; c) Llevar a cabo las investigaciones y solicitar la informacion que resulte necesaria para la atencion, tramite y solucion de las quejas recibidas; d) Elaborar y proponer al Defensor del Pueblo, en coordinacion con el Primer Adjunto, los proyectos de Informe y Resolucion Defensorial que resulten necesarios en las investigaciones que llevan a cabo; e) Elaborar los informes, analisis y estadisticas correspondientes; f) Realizar las actuaciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios publicos, asi como efectuar las inspecciones que consideren necesarias en los establecimientos o instalaciones de las entidades estatales; g) Llevar a cabo acciones inmediatas y propiciar formulas de mediacion para la solucion de las quejas;. h) Absolver, en el ambito de su competencia especifica, las consultas que les planteen, particularmente las formuladas en el curso de sus investigaciones; i) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoria del Pueblo en materia de proteccion, atencion y tramite de quejas; j) Emitir directivas y lineamientos de actuacion, dentro de su ambito de competencia especifica, para la atencion y tramite de las quejas que se siguen ante los organos desconcentrados de la Defensoria del Pueblo;

k) Asesorar y coordinar en los temas de su competencia especifica con los organos desconcentrados de la Defensoria del Pueblo. l) Otras que les encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Articulo 12º.- El Defensor del Pueblo podra disponer la constitucion de Programas y Proyectos Especiales al interior de las Adjuntias para desarrollar las actividades especializadas que ejecuta la Defensoria del Pueblo en areas de atencion preferente para la institucion. Los Programas o Proyectos Especiales estaran a cargo de Directores o Jefes designados por el Defensor del Pueblo bajo la supervision del Adjunto correspondiente. CAPITULO III DEFENSORIAS ESPECIALIZADAS Articulo 13º.- Los Defensores Especializados en asuntos constitucionales y de los derechos de la mujer son designados por el Defensor del Pueblo. Tienen rango de Adjuntos y su labor se orienta al analisis y la formulacion de propuestas en temas sustantivos cuya problematica requiere ser considerada y atendida desde una perspectiva integral, proponiendo, de ser necesario, lineamientos para el tratamiento de casos individuales por las Adjuntias correspondientes y Representaciones Defensoriales o aportando a la investigacion de los mismos cuando demanden un tratamiento especializado. Los Defensores Especializados asesoran al Defensor del Pueblo en la formulacion de las politicas institucionales de promocion y proteccion de derechos desde una perspectiva constitucional y de genero, respectivamente. CAPITULO IV GERENCIA GENERAL Articulo 14º.- El Gerente General es el funcionario que ocupa el mas alto cargo administrativo inmediatamente despues del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Es responsable de dirigir la ejecucion y coordinacion de las actividades de los organos administrativos, asegurando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Defensoria del Pueblo, en orden al cumplimiento de su mision constitucional. Conduce los procesos de administracion, control de gestion, presupuesto, informacion y documentacion, racionalizacion, ejecucion de la cooperacion tecnica internacional, tramite documentario y archivo, asegurando que se desarrollen en el MORDAZA de las normas legales vigentes. Son organos administrativos, dependientes de la Gerencia General: la Oficina de Planeamiento y Control Presupuestal, la Oficina de Asesoria Juridico ­ Administrativa, la Gerencia de Administracion y Finanzas, la Gerencia de Personal, la Gerencia de Cooperacion Internacional y la Gerencia de Informacion y Sistemas. Articulo 15º.- Compete al Gerente General: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la gestion economica y tecnico-administrativa de la Defensoria del Pueblo, optimizando los recursos, servicios y actividades, mediante la racionalizacion de estructuras, funciones, cargos, metodos y sistemas; b) Asesorar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en materias administrativas, proponiendo estrategias, programas, proyectos, procedimientos, directivas, convenios y contratos de interes institucional, asi como el proyecto de presupuesto y sus modificaciones, la memoria anual, y otras acciones o medidas de caracter administrativo; c) Elaborar, revisar y mantener actualizados los procedimientos, directivas y procesos de los organos administrativos, asi como evaluar las propuestas presentadas por los organos operativos dirigidas a mejorar los procedimientos aplicados; d) Contribuir a la consecucion de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a traves de la evaluacion del funcionamiento y gestion administrativa de las unidades organizacionales; e) Aprobar, MORDAZA de iniciado el ano calendario, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a ley; f) Dirigir, coordinar y supervisar a los organos administrativos, con la finalidad de asegurar su eficiente y eficaz funcionamiento;

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