Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

g) Emitir Resoluciones de Gerencia General en los asuntos de su competencia; h) Celebrar actos y contratos con personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, dentro de las condiciones, montos y plazos que establezca el reglamento respectivo, aprobado por el Defensor del Pueblo; i) Contratar, ascender, suspender, trasladar al personal y resolver los contratos de trabajo de la Defensoria del Pueblo, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes; j) Representar a la Defensoria del Pueblo ante los organismos del Estado, entidades e instituciones nacionales e internacionales, asi como ante las autoridades politicas, administrativas, policiales y judiciales, en los asuntos de su competencia; k) Registrar, numerar, publicar y archivar, las resoluciones emitidas por la Defensoria del Pueblo que corresponda, asi como autenticar sus copias; l) Coordinar los aspectos referidos a las comunicaciones con los poderes publicos y demas entidades del Estado, que disponen las normas legales en materia de los sistemas administrativos, cautelando el cumplimiento de los plazos establecidos; m) Otras funciones que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. TITULO IV ORGANO DE CONTROL CAPITULO UNICO OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Articulo 16º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo responsable de la funcion de auditoria gubernamental, orientada a evaluar de manera independiente y con posterioridad a su ejecucion, los actos de administracion realizados en la institucion y el ejercicio de las funciones de los funcionarios y servidores, dentro del MORDAZA establecido por el Sistema Nacional de Control. Depende directamente del Defensor del Pueblo Articulo 17º.- Son competencias de la Oficina de Auditoria Interna: a) Realizar auditoria gubernamental mediante el examen profesional, objetivo y sistematico de los procesos, operaciones y actos de administracion efectuados en la entidad, para verificar y determinar el grado en que se han ejecutado y presentar el resultado al Defensor del Pueblo para la toma de decisiones. b) Evaluar en que medida las normas legales, disposiciones internas, lineamientos y procedimientos puestos en practica por la Gerencia General, han sido eficaces, eficientes y economicos para salvaguardar los activos, bienes y recursos de la entidad. c) Verificar el grado de cumplimiento de metas, programas, sistemas y actividades con relacion a los resultados financieros y administrativos obtenidos. d) Proporcionar asesoria tecnica especializada al Defensor del Pueblo en auditoria y control gubernamental, en la forma, alcances y modalidad que determinen las normas del Sistema Nacional de Control. e) Realizar las actividades propias de la auditoria gubernamental en cuanto al planeamiento, la ejecucion de la auditoria, los informes y el MORDAZA de la accion correctiva. f) Cumplir las disposiciones que como instancia del Sistema Nacional de Control, pudieran ser dictadas por el organo rector del sistema. g) Investigar las denuncias y quejas que se presenten respecto de la correcta util, eficiente, economica y transparente utilizacion de bienes y recursos de la entidad y respecto del ejercicio de funciones de los servidores y funcionarios. h) Las que asigne el Defensor del Pueblo, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control. TITULO V ORGANOS CONSULTIVOS O DE APOYO CAPITULO I GABINETE DE APOYO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Articulo 18º.- El Defensor del Pueblo cuenta con un Gabinete de Apoyo que desarrolla actividades de asisten-

cia inmediata a su gestion en asuntos tales como relaciones internacionales, protocolo y relaciones publicas, Informe Anual y despacho, emision de opiniones y recomendaciones, correspondencia y registro, entre otras que le MORDAZA encargadas por el titular. El Defensor del Pueblo designa a un Jefe de Gabinete que cumple funciones de apoyo directo a su gestion. CAPITULO II OFICINA DE RESOLUCIONES Y SEGUIMIENTO Articulo 19º.-La Oficina de Resoluciones y Seguimiento asiste al Defensor del Pueblo y a su Primer Adjunto. Le compete: a) Revisar, para su aprobacion, los proyectos de resoluciones sobre asuntos que los organos de Direccion o Desconcentrados, deriven al Defensor del Pueblo o al Primer Adjunto, asegurando la exactitud y correccion de los mismos; b) Apoyar en el seguimiento de las medidas adoptadas por la Defensoria del Pueblo, con motivo de las investigaciones destinadas a solucionar las quejas o problemas asumidos por esta y que son dirigidas a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica; tales como advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas, de conformidad con lo establecido por el articulo 26º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; c) Sistematizar la labor desarrollada por las Adjuntias; d) Los demas asuntos que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. CAPITULO III OFICINA DE PROMOCION Y COORDINACION TERRITORIAL Articulo 20º.- La Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial es la encargada de proponer la politica y ejecutar las acciones de promocion, educacion ciudadana y desarrollo institucional, comprendiendo el despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo Articulo 21º.- Son competencia de la Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial: a) Brindar apoyo al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en las acciones orientadas a fortalecer la coordinacion con las representaciones defensoriales y demas organos desconcentrados; b) Proponer al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo las estrategias para el despliegue territorial de la institucion y diferentes mecanismos de atencion a la poblacion orientados a obtener una mas amplia presencia de la Defensoria del Pueblo en el territorio nacional. c) Brindar apoyo organizativo y metodologico en las actividades de capacitacion; d) Mantener coordinacion con las distintas entidades que realizan tareas formativas en apoyo a la labor que corresponde a la Defensoria del Pueblo; e) Programar y ejecutar las actividades de promocion y difusion aprobadas por el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto, segun corresponda; f) Producir material de difusion radial y televisiva que permita proyectar los temas de interes y las actividades realizadas por la Defensoria del Pueblo; g) Propone material para difusion y capacitacion; h) Las demas que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto. CAPITULO IV OFICINA DE DESARROLLO ESTRATEGICO Articulo 22º.- La Oficina de Desarrollo Estrategico es la encargada de proveer los instrumentos y procedimientos tecnicos para la formulacion, evaluacion y seguimiento de los planes institucionales, asi como para la elaboracion de las estrategias institucionales de financiamiento que garanticen su ejecucion. Articulo 23º.- Son competencias de la Oficina Desarrollo Estrategico: a) Formular, proponer, dirigir y coordinar el Plan Operativo Institucional; b) Elaborar y proponer indicadores de evaluacion de la gestion; c) Revisar, en coordinacion con la Gerencia General, la formulacion y la aprobacion del presupuesto institucional

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