Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

Articulo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolucion se afectara a las asignaciones especificas correspondientes del Presupuesto institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 9570

JNE
Declaran infundados recursos de nulidad de actas electorales correspondientes a los distritos de Querocotillo y Vinchos
RESOLUCION Nº 1197-99-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 Vistos, el recurso presentado el 13 de MORDAZA de 1999, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero legal titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", ante el MORDAZA Electoral Especial de Cutervo, solicitando se declare la nulidad de la votacion de las Mesas de Sufragio Nºs. 209652, 136319 y 136316 del distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias realizadas el 4 de MORDAZA de 1999 sustentando su impugnacion en que se habria cometido graves irregularidades, consistentes en acciones fraudulentas con el fin de inclinar la votacion a favor de la Lista independiente "Frente Progresista Cutervino"; tales hechos serian que setenta ciudadanos presumiblemente incentivados economicamente y forzados a la vez, por el candidato de dicha lista independiente don Joselito MORDAZA MORDAZA, habrian simulado un cambio de domicilio del distrito de Querocoto al distrito de Querocotillo, para favorecer con sus votos a la citada lista, pese a haber sufragado en octubre de 1998 en su distrito de origen, en donde coincidentemente resulto elegido MORDAZA el hermano del MORDAZA mencionado candidato; asimismo, manifiesta que mediante Oficio Nº 023-99-MD-AD/Q el MORDAZA de la Municipalidad de Querocotillo solicito a la Comisaria PNP se realice la constatacion de domicilio de las setenta personas MORDAZA referidas, expidiendose el Informe Nº 06-99-COMI-PNP-Q-"E" del Comisario PNP del distrito de Querocotillo, que concluye que esos ciudadanos incluidos recientemente en el padron electoral del distrito de Querocotillo, habrian declarado domicilios falsos; asimismo, los escritos presentados por el mismo recurrente con fechas 14 y 18 de MORDAZA de 1999, reiterando los fundamentos de su impugnacion; CONSIDERANDO: Que, el uso del padron electoral a utilizarse con motivo de las elecciones municipales complementarias del 4 de MORDAZA de 1999, fue autorizado mediante Resolucion Nº 58599-JNE de fecha 15 de MORDAZA de 1999, sin que el recurrente MORDAZA formulado oportunamente impugnacion alguna respecto a la inscripcion de electores en el distrito de Querocotillo; Que, segun se aprecia en el Informe Nº 06-99-COMIPNP-Q-"E" de fecha 20 de MORDAZA de 1999, del Comisario PNP del distrito de Querocotillo, obrante en MORDAZA legalizada de fojas veinte a veintiuno, este refiere haber detectado que en el padron de las Mesas de Sufragio Nºs. 205288, 209652 y 136319, setenta electores no son habidos ni conocidos en el distrito de Querocotillo, afirmacion que no se apareja con sustento alguno, ya que unicamente manifiesta haberse constituido a distrito distinto, es decir Querocoto, habiendo tomado el dicho de algunos ciudadanos y el Gobernador de ese distrito, quienes, segun refiere, sindicaron a don Joselito MORDAZA MORDAZA como el promotor del cambio de domicilio masivo que se aduce;

Que, asimismo, en cuatro de las ocho manifestaciones tomadas a ciudadanos del distrito de Querocoto, que corren de fojas once a diecinueve en MORDAZA legalizada, estos refieren tener MORDAZA habitacion en el distrito de Querocotillo, y los otros cuatro unicamente manifiestan no ser propietarios de inmueble alguno, desvirtuandose con ello la presumible accion fraudulenta a que se refiere el recurrente; Que, por otro lado, se advierte que el documento emitido por la Comisaria de Querocotillo se refiere a las Mesas de Sufragio Nºs. 205288, 209652 y 136319, mientras que el presente recurso impugna la votacion de las Mesas de Sufragio Nºs. 136319 y 136316 fusionada con la Nº 209652, de lo que se colige que los setenta ciudadanos a que se refiere el informe policial, no son precisamente los mismos a que se contrae el presente recurso; Que, el MORDAZA es personal, igual, libre, secreto y obligatorio, conforme lo dispone el MORDAZA parrafo del Articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado; y la ley solo obliga a los candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidor, a domiciliar cuando menos dos anos continuos en el lugar donde postulan, estando prevista, ademas, la posibilidad del domicilio multiple que senala el Articulo 35º del Codigo Civil; y no existe, por tanto, MORDAZA alguna que obligue a los ciudadanos a residir en determinado lugar para cumplir con el derecho de sufragio, MORDAZA cuando la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 2º, inciso 11) consagra el derecho de todo ciudadano a fijar el lugar de su residencia; situacion que es totalmente valida para la elaboracion del padron a utilizarse en las elecciones municipales complementarias, donde han sido considerados los nuevos registros; Que, no obstante lo expresado en los anteriores considerandos, se ha tenido a la vista el resultado del computo efectuado con las actas electorales del distrito de Querocotillo, verificandose que la Lista Independiente "Frente Progresista Cutervino" obtuvo un mil cuatrocientos sesenta y ocho (1468) votos, mientras que a la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" le fueron adjudicados un mil cincuenta (1050) votos, siendo la diferencia de cuatrocientos dieciocho (418) votos, lo que determina que aun si se restara los setenta votos a que se refiere el presente recurso, en el hipotetico caso de amparar la pretension del recurrente, no varia el resultado de la proclamacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad parcial interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", ante el MORDAZA Electoral Especial de Cutervo, contra las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 136319 y 136316 fusionada con la Nº 209652 del distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias realizadas el 4 de MORDAZA de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 9545 RESOLUCION Nº 1200-99-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Oficio Nº 070-99-JEE-HGA/P recibido el 15 de MORDAZA del ano en curso, del Dr. MORDAZA MORDAZA Oscorima, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Huamanga, elevando el recurso de nulidad presentado por don MORDAZA Coras MORDAZA, Personero de la Lista Independiente "Llamkasun", contra las Actas Electorales

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