Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Nºs. 141276, 141281, 141292, 141296, 141513, 141589 y 200530, correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias del 4 de MORDAZA ultimo, llevadas a cabo en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA Coras MORDAZA, Personero de la Lista Independiente "Llamkasun", solicita la nulidad de las Actas Electorales Nºs. 141276, 141281, 141292, 141296, 141513, 141589 y 200530, correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias del 4 de MORDAZA ultimo, llevadas a cabo en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, por haber estado marcado el simbolo de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" en la relacion de listas de candidatos de la camara secreta, lo cual constituye fraude electoral; porque la camara secreta se ha instalado sin las condiciones ni garantias a que se refiere el Articulo 257º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; por haberse consignado en las Actas Electorales, cantidades superiores de cedulas a las realmente recibidas; por haberse impedido la sustitucion de personero de su representada; y, por no coincidir las firmas de los miembros de mesa en el Acta de Instalacion con el Acta de Escrutinio; Que, las presumibles irregularidades que alega el recurrente no se encuentran acreditadas en autos, pues las pruebas aportadas no resultan idoneas y, en todo caso, se trata de declaraciones de parte que de ninguna manera acreditan que se MORDAZA desviado la intencion del electorado en cuanto a su preferencia por determinado candidato; y se han presentado despues del dia de las elecciones; Que, en respecto a la falta de coincidencia entre el numero de votos emitidos y el total de electores que sufragaron, es de aplicacion el Articulo 315º inciso a) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que establece que en estos casos, se considera valida la votacion del Acta Electoral si el total de votos emitidos es menor o igual al total de electores habiles inscritos en la correspondiente mesa de sufragio; Que, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio de sufragio consagrada en el inciso 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha procedido a revisar las Actas Electorales Nºs. 141276, 141281, 141292, 141296, 141513, 141589 y 200530, contenidas en los sobres verdes de garantia, constatando que en dichas actas no existe observacion o vicio que acarree su nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y con el criterio de conciencia que le otorga el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las Actas Electorales Nºs. 141276, 141281, 141292, 141296, 141513, 141589 y 200530, correspondientes a las elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, formulado por el personero de la Lista Independiente "Llamkasun"; y, en consecuencia, validas las referidas elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 9548

Visto, el Oficio Nº 069-99/MDQ-S.P. presentado el 5 de MORDAZA de 1999, por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Quiaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, quien comunica que dicho concejo en sesion ordinaria de fecha 16 de junio del presente ano, acordo declarar la vacancia del cargo de regidora que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber calumniado a vecinos de la localidad, y malversar los recursos economicos del citado concejo. CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Quiaca, en sesion de fecha 16 de junio del presente ano, por mayoria del numero legal de sus miembros, se acordo declarar la vacancia del cargo de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber calumniado a vecinos de la localidad, y malversar los recursos economicos del citado concejo, conforme se aprecia del acta de fojas 02 a 05; Que, del analisis de autos se advierte que los hechos que manifiesta el citado concejo, no constituyen causal de vacancia establecida por los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y demas normas pertinentes, que establecen taxativamente las causales por las que procede la correspondiente declaratoria de vacancia; por tanto, la citada regidora no esta incursa en causal de vacancia establecida en la ley; por lo que deviene en nulo el acuerdo de concejo, de fecha 16 de junio del actual; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Quiaca, provincia de MORDAZA, respecto a la vacancia del cargo de la regidora MORDAZA MORDAZA Mamani; en consecuencia, NULO el acuerdo de sesion ordinaria, realizado el 16 de junio del ano en curso, por el referido concejo, en la parte que declara la vacancia del cargo de la citada regidora. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Quiaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para el periodo 1999 - 2002, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 9546

Declaran que regidora del concejo provincial de Huaylas continua en el ejercicio de su cargo
RESOLUCION Nº 1199-99-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 334-99-MPH/CH recibido el 30 de junio de 1999, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Huaylas, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ling MORDAZA, por causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, acuerdo tomado en sesion ordinaria de concejo de fecha 13 de MORDAZA de 1999; asimismo, eleva el recurso de reconsideracion interpuesto contra el citado acuerdo por MORDAZA MORDAZA Ling MORDAZA, y el expediente sobre la vacancia referida, para su ratificacion y/o revision;

Declaran que regidora del concejo distrital de Quiaca, provincia de MORDAZA, debe continuar en el ejercicio de su cargo
RESOLUCION Nº 1198-99-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999

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