Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

El recurso de revision recibido con fecha 30 de junio de 1999, de fojas 52, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ling MORDAZA, regidora del aludido concejo, contra el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Huaylas, en sesion ordinaria de fecha 13 de MORDAZA de 1999, que declara la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que, de los resultados remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas con motivo de las Elecciones Municipales llevadas a cabo el 11 de octubre de 1999, aparece que MORDAZA MORDAZA Ling MORDAZA fue elegida regidora del Concejo Provincial de Huaylas, para el periodo 1999 2002; Que, de fojas 12 a 20, obran las copias del acta de sesion ordinaria del 13 de MORDAZA de 1999, en la cual el Concejo Provincial de Huaylas declaro por unanimidad la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA Ling MORDAZA, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, contemplada en el Articulo 26º inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, causal advertida del Informe Legal Nº 159-99-OAL que obra a fojas 9 y 10, ante la omision de tal precision en el referido acuerdo; Que, de los cargos de notificaciones, cuyas copias obran de fojas 5 a 9, se advierte que la mencionada regidora fue citada a las sesiones de fechas 22 y 30 de MORDAZA, sin embargo, las convocatorias son notificadas sin cumplir con el requisito establecido en el Articulo 39º de la acotada ley, que dispone que entre la convocatoria y la sesion mediaran por lo menos dos dias habiles; y, en la tercera citacion aparece una firma que no corresponde a la mencionada regidora; Que, con fecha 17 de MORDAZA del ano en curso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ling MORDAZA interpone recurso de reconsideracion ante el citado concejo, contra el acuerdo que declara la vacancia del cargo de regidora que ostenta, declarandose nula dicha reconsideracion por acuerdo tomado en sesion ordinaria del 17 de junio de 1999, segun MORDAZA del acta de fojas 45 a 49; sin embargo dicha impugnacion se debio encausar al procedimiento de ley, conforme lo dispone el Articulo IV del Titulo Preliminar del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos D.S. Nº 02-94-JUS; en consecuencia, dicho acuerdo es nulo al emitirse por autoridad incompetente, pues el acuerdo de vacancia declarado por el concejo municipal es susceptible de revision ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme lo dispone el Articulo 27º de la Ley Nº 23853; Que, en autos no se encuentra acreditada la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853, por la que se declaro la vacancia del cargo de regidora a MORDAZA MORDAZA Ling MORDAZA, al no haberse cumplido los requisitos de ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ling MORDAZA, contra el acuerdo de concejo de fecha 13 de MORDAZA de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidora que ostenta la recurrente en el Concejo Provincial de Huaylas, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo de vacancia tomado en la sesion ordinaria del 13 de MORDAZA de 1999, por no encontrarse arreglada a ley. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA Ling MORDAZA debe continuar en el ejercicio del cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaylas, para el periodo 1999-2002, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 9547

Declaran infundadas nulidades de elecciones municipales complementarias efectuadas en los distritos de Subtanjalla y MORDAZA Chimbote
RESOLUCION Nº 1201-99-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 Visto, el expediente elevado con Oficio Nº 098-99JEEI remitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica, recibido el 14 de MORDAZA de 1999, sobre recurso de nulidad de las elecciones municipales complementarias realizadas el 4 de MORDAZA de 1999, en el distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, quien fundamenta su pedido manifestando lo siguiente: 1) El candidato a la Alcaldia de dicho distrito por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria realizado actos de proselitismo politico en la noche previa a las elecciones, repartiendo ropa y viveres, asi como volantes de propaganda fuera del local de votacion, habiendose repetido este ultimo acto el mismo dia de las elecciones dentro del referido local ubicado en el Centro Educativo Nº 22358, situacion que fue constatada por representantes del Ministerio Publico; 2) Casos de suplantacion de electores y fallas en el padron electoral, en el que aparecian como fallecidos algunos ciudadanos que se presentaron a sufragar; 3) Los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peves y MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA recibieron libretas electorales fraudulentas con adulteracion del sello y firma del Registrador, por parte de personas allegadas al "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; 4) Sufragaron personas involucradas en un MORDAZA penal por delito contra la fe publica que se ventila en el MORDAZA Juzgado de Instruccion de Ica, quienes habrian recibido de integrantes del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" su documento nacional de identidad DNI, para poder sufragar a favor de la citada lista; y, 5) Los senores MORDAZA MORDAZA Villamares MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gobernador del distrito de Subtanjalla y ex Subprefecto de la provincia de Ica, respectivamente, hicieron proselitismo dentro del local de votacion, por lo que fueron retirados de dicho recinto; CONSIDERANDO: Que, el recurrente fundamenta su impugnacion senalando que el candidato a la Alcaldia del distrito de Subtanjalla, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", habria realizado actos de proselitismo politico en la noche previa a las elecciones realizadas el 4 de MORDAZA ultimo, repartiendo ropa, viveres y volantes, enunciados que sostiene sin acompanar ninguna prueba que constituya evidencia de ello; Que, respecto a la propaganda electoral realizada el mismo dia de las elecciones municipales complementarias, se tiene a fojas diecisiete la MORDAZA certificada de la Ocurrencia de MORDAZA Comun Nº 217, donde se senala que por intervencion del representante del Ministerio Publico, se intervino a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien portaba cuarenta y cuatro volantes de propaganda del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", los que se encontraban rotos; asimismo, a fojas dieciocho se encuentra MORDAZA certificada de la Denuncia Directa Nº 03 referida a la intervencion de dos menores que transitaban por las inmediaciones del local de votacion ubicado en Centro Educativo Nº 22358, vestidos con polos que contenian impresa la propaganda de la misma lista; resultando de ello, que han sido puestos de manifiesto y cesado dichos actos con la oportuna intervencion de las autoridades, no habiendose acreditado en autos que dichas acciones hayan logrado alterar o distorsionar el resultado de la votacion en el distrito de Subtanjalla; Que, la presumible suplantacion de electores no se encuentra acreditada y en todo caso, de haberse suscitado algun caso de esta naturaleza, ello no constituye causal de

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