Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

Articulo 1º.- Crear la Comision Ambiental Regional MORDAZA Central, CAR - MORDAZA Central, como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel de la region MORDAZA central (Provincias de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Yauli, Tarma, Jauja, MORDAZA, Chupaca, Huancayo). Articulo 2º.- La CAR - MORDAZA Central tiene las siguientes funciones: 1.- Organo de coordinacion y concertacion de la politica ambiental a nivel regional. 2.- Organo consultivo de la Secretaria Ejecutiva Regional. 3.- Proponer y desarrollar participativamente el Plan de Accion Ambiental Regional (Region MORDAZA Central), que sera aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 4.- Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una vision compartida. 5.- Promover la descontaminacion y recuperacion ambiental del Lago Junin. 6.- Promover la descontaminacion y recuperacion de las cuencas alta y media del rio Mantaro y la MORDAZA alta del rio Huallaga. 7.- Proponer acciones que prevengan o reviertan la contaminacion MORDAZA en el ambito de la CAR. 8.- Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los Programas que este coordine. 9.- Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion, y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. 10.- Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Locales. Articulo 3º.- La CAR - MORDAZA Central se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM. - 1 representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Pasco. - 1 representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Junin. - 1 representante de la Asociacion de Municipalidades de la region de Pasco. (Este representante debera provenir de una Municipalidad que se encuentra en el ambito de la CAR - MORDAZA Central). - 1 representante de la Asociacion de Municipalidades de la region de MORDAZA (Este representante debera provenir de una Municipalidad que se encuentra en el ambito de la CAR - MORDAZA Central). -1 representante de las universidades locales. - 2 representantes del sector privado minero - 1 representante del sector privado agricola. - 1 representante del sector privado de la industria del cemento. - 1 representante del sector privado de la industria metalurgica. - 1 representante de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de las provincias integrantes de la CAR. - 1 representante de las comunidades campesinas. - 1 representante del Obispado de Tarma. - 1 representante de la Camara de Comercio de Huancayo. La CAR - MORDAZA Central representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidades, competencia e interes en la problematica ambiental de la region. Articulo 4º.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposicion Transitoria: El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) sera elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de la region MORDAZA central, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicaran al CONAM su interes de participar en la

eleccion, dentro de los 10 dias utiles desde el dia siguiente de la publicacion del aviso de la convocatoria en un diario local; b) El CONAM convocara a una reunion a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interes para que elijan a su representante ante la CAR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 9496

Designan integrantes de las Comisiones Ambientales Regionales Tumbes y MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 44-99-PCD/CONAM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacion; Que el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de crear grupos de trabajo y programas de caracter multisectorial y territorial para facilitar la gestion ambiental; Que el Articulo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones especificas de las Comisiones Ambientales Regionales como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional; Que el Decreto del Consejo Directivo Nº 003-99-CD/ CONAM crea la Comision Ambiental Regional - Tumbes, CAR Tumbes como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional; Que el Consejo Directivo del CONAM nombro a su representante ante la CAR Tumbes, quien la presidira; Que mediante Oficio Nº 0366-99 CTAR TUMBES-P de fecha 18 de MORDAZA, el Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes nombro a su representante ante la CAR Tumbes; Que mediante Oficio Nº 604-99-INRENA-J-DGANPFS de fecha 7 de junio, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA- nombro a su representante ante la CAR Tumbes; Que mediante Oficio Nº 0337-MPZ-99 de fecha 4 de junio, la Municipalidad Provincial de Zarumilla nombro a su representante ante la CAR Tumbes; Que mediante Carta Nº 006-99-MPT/ALC de fecha 26 de MORDAZA, la Municipalidad Provincial de Tumbes nombro a su representante ante la CAR Tumbes; Que mediante Oficio Nº 190-99-A-MPCVZ de fecha 18 de junio, la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA Zorritos nombro a su representante ante la CAR Tumbes; Que mediante Oficio Nº 090-99/UNT-R de fecha 11 de MORDAZA, la Universidad Nacional de Tumbes nombro a su representante ante la CAR Tumbes; Que mediante eleccion realizada el dia 22 de MORDAZA, segun el procedimiento senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto del Consejo Directivo Nº 00399-CD/CONAM, las ONGs especializadas en asuntos ambientales nombraron a sus representantes titular y alterno ante la CAR Tumbes; Que mediante Carta de fecha 13 de MORDAZA, la Asociacion Langostinera Peruana -ALPE- nombro a su representante ante la CAR Tumbes;

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