Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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III. EMPRESAS Y ENTIDADES INVOLUCRADAS. Denunciante: 10. AFP Integra S.A. es una Administradora de Fondos de Pensiones, creada de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Decreto Ley Nº 25897, su Reglamento - aprobado por Decreto Supremo Nº 206-92EF - y demas normas complementarias, cuyo funcionamiento ha sido autorizado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones mediante Resolucion Nº 066-93-EF/SAFP. Denunciado: 11. El Colegio de Abogados de MORDAZA es una institucion de Derecho Publico Interno que agrupa a los abogados del Distrito Judicial de Loreto. Al mes de diciembre de 1997, el numero de abogados agremiados en dicho Colegio era de 519, de los cuales 196 se encontraban registrados como miembros habilitados para ejercer la profesion. IV. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO. 12. El objeto del procedimiento es determinar si el establecimiento y cobro desde agosto de 1997 de la denominada "Papeleta de Habilitacion" por parte del Colegio constituye un caso de abuso de posicion de dominio previsto como una infraccion en el Decreto Legislativo Nº 701. No constituye objeto del presente procedimiento determinar si la creacion de la citada papeleta contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 26092, MORDAZA que determina el autofinanciamiento de los Colegios Profesionales; tampoco lo es determinar si la limitacion geografica al ejercicio profesional de los abogados, impuesta por Resolucion Administrativa Nº 104-CME-PJ, constituye o no una MORDAZA de acceso al mercado. V. CUESTION PROCESAL PREVIA: LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA 13. MORDAZA de abordar el analisis de la practica materia del presente procedimiento, resulta conveniente analizar si los actos realizados por una entidad como la denunciada se encuentran dentro del ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 701, en tanto que se trata de una entidad de Derecho Publico (Colegio Profesional) y podria cuestionarse que dicha MORDAZA le sea aplicable. 14. Los Colegios Profesionales son agrupaciones de profesionales a los cuales el Estado les ha conferido una funcion de caracter publico: habilitar a ciertas personas, mediante el otorgamiento de la "colegiatura", para la prestacion de determinados servicios. En tal sentido, los Colegios Profesionales detentan un monopolio en el otorgamiento de colegiaturas a los profesionales titulados. En el caso de los Colegios de Abogados, la situacion se hace mas compleja ya que los profesionales no colegiados se encuentran impedidos de ejercer la profesion en el ambito de la defensa legal; es decir, el Colegio de Abogados controla el acceso de los profesionales a dicho mercado. 15. Los Colegios Profesionales pueden afectar la competencia en el desarrollo de sus funciones ya que actuan como "empresas"1 y tambien en el rol de "agrupaciones de empresas"2 . Asi, un Colegio Profesional sera una empresa respecto a la actividad economica que realice por si mismo, pero actuara como una agrupacion de empresas en tanto adopte, por medio de sus correspondientes organos, decisiones que vinculen a las "empresas miembros". En tal sentido, los Colegios Profesionales, como agrupaciones de profesionales, son importantes en el ambito del Derecho de la Competencia no solo por la actividad empresarial desarrollada por si mismos, sino sobre todo por que cuentan con una estructura organizativa que, apoyada en normas legales o convencionales, constituye el medio para la adopcion de decisiones que determinan o influyen en la conducta competitiva de sus miembros. 16. Sobre el particular, el Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi, con ocasion de la investigacion seguida de oficio por la Comision de Libre Competencia en contra del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru por presunta realizacion de practicas restrictivas de la libre competencia, establecio el siguiente precedente: "Siendo que los Colegios Profesionales realizan actividades economicas, de acuerdo a lo establecido en el

articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 701, se encuentran comprendidos dentro del ambito de aplicacion de dicha ley. En tal sentido, seran pasibles de sancion en la medida que sus decisiones, recomendaciones y cualesquiera de sus actividades produzcan o puedan producir limitaciones, restricciones o distorsiones a la libre competencia, en los terminos establecidos en la ley mencionada."3 17. En ese orden de ideas, la actuacion del Colegio de Abogados de MORDAZA se encuentra dentro del ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 701, toda vez que su actuacion incide de manera directa en el desarrollo de las actividades economicas de sus afiliados y puede afectar la competencia en el MORDAZA de servicios juridicos. En tal sentido, se encuentra obligado a respetar las normas que regulan el ejercicio de la libre competencia. VI. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION. 18. El servicio materia de la denuncia es el servicio de defensa legal prestado por abogados en los procedimientos seguidos ante autoridades, el mismo que, de acuerdo con lo dispuesto por los articulos 284 y 285 de la Ley Organica del Poder Judicial, solo puede ser proporcionado por abogados que se encuentran colegiados y se encuentran habilitados. Dicho servicio no cuenta con sustitutos cercanos, en tanto que no existe la posibilidad de recurrir a los servicios de abogados que no se encuentren colegiados. En otras palabras, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la demanda de los usuarios de dichos servicios unicamente puede ser satisfecha por profesionales colegiados y habiles. 19. La empresa denunciante tiene la obligacion legal de demandar judicialmente el pago de los aportes impagos de las empresas privadas, empresas publicas e instituciones publicas sujetas al Sistema Privado de Pensiones4 , demanda que necesariamente debera efectuarse en el lugar del domicilio de los deudores. MORDAZA las caracteristicas de su demanda asi como de las limitaciones impuestas por disposiciones internas del Poder Judicial - de acuerdo con la Resolucion Administrativa Nº 104-CMEPJ, el ejercicio profesional en Distritos Judiciales distintos al Distrito en el que obtuvo su colegiatura, solo puede ser ocasional -, dicha empresa se encuentra obligada a contratar con abogados colegiados en el Distrito Judicial de MORDAZA no pudiendo optar por contratar permanentemente con abogados colegiados en Distritos Judiciales diferentes. En tal sentido, el MORDAZA geograficamente relevante en el presente procedimiento se circunscribe al Distrito Judicial de Loreto. 20. Como solamente existe un Colegio de Abogados en el Distrito Judicial de MORDAZA, este Colegio ostentaria posicion de dominio en el otorgamiento de la licencia para la prestacion de servicios de defensa legal en dicho mercado. 21. En lo que se refiere a la imposicion que el Colegio exige a sus agremiados - adquisicion y pago de la "Papeleta de Habilitacion" como requisito indispensable para el MORDAZA en los procedimientos tramitados en el Distrito Judicial de MORDAZA -, debe senalarse que si bien es MORDAZA que se trata de una obligacion formalmente impuesta por el Colegio a sus agremiados, tomando en cuenta la forma en que esta ha sido disenada - pago individualizado por demanda judicial -, en mayor o menor grado el costo de la misma resulta en la realidad siendo trasladado a los usuarios de los servicios juridicos. Por lo tanto no resulta cierta la afirmacion del Colegio en el sentido que la Papeleta de Habilitacion " (...) no constituye una obligacion recaida en tercero, (...) a la que esta obligado a

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MORDAZA MORDAZA, Eduardo: ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA. Editorial Montecorvo S.A., MORDAZA, 1977, pagina 141. Ibid., pagina 291. Resolucion Nº 229-97-TDC, de fecha 12 de setiembre, recaida en la investigacion seguida de oficio por la Comision de Libre Competencia contra el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru, por presunta realizacion de practicas restrictivas de la libre competencia al fijar sueldos minimos para los profesionales quimicos farmaceuticos. Articulo 35º y sgtes. del Texto Unico Ordenado del Decreto Ley Nº 25897.

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