Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

cumplir, por ende no se puede hablar de sobrecostos o sobrecarga pasibles de ser observados o cuestionados por la entidad protectora del consumidor". 22. Por otro lado, si bien no es cuestionable que al interior de un gremio se adopten acuerdos dirigidos al establecimiento de un fondo para la adquisicion de determinados bienes (casa, autos, viajes, etc.) o la prestacion de servicios (seguros de salud, sepelio y MORDAZA, etc.) para sus miembros, lo que constituiria una expresion basica del derecho constitucional a la libre asociacion, si resulta cuestionable que se condicione la habilitacion para el desarrollo de una actividad economica -prestacion de servicios juridicos, por ejemplo-, cuyo monopolio ha sido conferido a los Colegios por el Estado, al cumplimiento de la obligacion de aportar a dicho fondo, mas aun cuando los referidos bienes o servicios vinculados con el fondo mutual no guardan directa relacion con la habilitacion para el desarrollo de los servicios profesionales. 23. En tal sentido, el establecimiento por parte del Colegio de Abogados de MORDAZA de la "Papeleta de Habilitacion" y la obligacion de los abogados de sufragarla obligacion cuyo incumplimiento puede ser sancionado con la inhabilitacion para el desarrollo de la actividad profesional -, constituye un abuso de la posicion de dominio del Colegio de Abogados de MORDAZA en perjuicio no solo de los abogados - aquellos que no estan interesados en los beneficios otorgados por el fondo, por ejemplo - sino de los usuarios que requieren el servicio de defensa legal. 24. Tomando en cuenta que el MORDAZA afectado es de caracter regional, que la practica denunciada ha sido producto del desconocimiento de las normas vigentes en materia de libre competencia, y que es la primera vez que se detecta el desarrollo de practicas restrictivas de la competencia por parte de la entidad denunciada, la Comision de Libre Competencia considera que no se justifica esta vez aplicar la sancion pecuniaria que corresponderia a una infraccion como la desarrollada por el Colegio de Abogados de Loreto. 25.Finalmente, como mediante la Resolucion Nº 104CME-PJ se habria establecido una limitacion geografica para la prestacion de servicios profesionales vinculados con procedimientos judiciales, hecho que estaria limitando vinculados con el libre ejercicio de la abogacia y con ello la competencia entre profesionales del derecho, la Comision de Libre Competencia considera necesario poner en conocimiento de la Comision de Acceso al MORDAZA del Indecopi lo actuado, para que la misma adopte las medidas que considere convenientes. Estando a lo previsto en la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 701 y en el Decreto Legislativo Nº 807; la Comision de Libre Competencia, en su sesion del dia 11 de diciembre de 1998; RESUELVE Primero.- Declarar fundada la denuncia interpuesta por AFP Integra en contra del Colegio de Abogados de MORDAZA por abuso de posicion de dominio consistente en el establecimiento de la "Papeleta de Habilitacion", mediante el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del 20 de agosto de 1996, forzando su adquisicion por parte de sus agremiados para el ejercicio profesional. Segundo.- Ordenar al Colegio de Abogados de MORDAZA el cese inmediato de la emision y cobro de la "Papeleta de Habilitacion" para el ejercicio de la profesion de abogados en MORDAZA, aprobada mediante acuerdo adoptado por el Colegio de Abogados de MORDAZA en Asamblea General Extraordinaria del 20 de agosto de 1996, asi como de cualquier otro cobro de similares caracteristicas. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como del Informe Tecnico a la Comision de Acceso al MORDAZA, para que adopte las medidas que considere pertinentes. MORDAZA CEBRECOS MORDAZA MORDAZA ALFAGEME MORDAZA LARRAIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOBREVILLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAYRO

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Exp. Nº 008-97-CLC RESOLUCION Nº 0237-1999/TDC-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISION DE LIBRE COMPETENCIA (LA COMISION) DENUNCIANTE : AFP INTEGRA S.A. (INTEGRA) DENUNCIADA : COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA (EL COLEGIO) MATERIA : LIBRE COMPETENCIA MORDAZA RELEVANTE ABUSO DE POSICION DE DOMINIO CLAUSULA DE ATADURA COLEGIOS PROFESIONALES IMPOSICION DE SANCIONES GRADUACION DE LA SANCION ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES SUMILLA: Se confirma la Resolucion Nº 012-98INDECOPI/CLC emitida el 9 de diciembre de 1998 por la Comision de Libre Competencia, a traves de la cual dicho organo funcional declaro fundada la denuncia planteada por AFP Integra S.A. contra el Colegio de Abogados de MORDAZA por practicas de abuso de posicion de dominio. Al respecto, se precisa que el Colegio de Abogados de MORDAZA ha abusado de su posicion de dominio frente a sus agremiados - en la modalidad de clausula de atadura, infraccion prevista en el articulo 5, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 701 -, al subordinar la prestacion del servicio de habilitacion para el ejercicio profesional a la aceptacion de prestaciones suplementarias derivadas del Fondo Mutual del Abogado - financiado a traves de la expedicion de la "Papeleta de Habilitacion", que debian adquirir los abogados inscritos en dicho colegio profesional - las cuales no guardaban relacion con el objeto del servicio de habilitacion prestado por la entidad denunciada. En consecuencia, se sanciona al Colegio de Abogados de MORDAZA con una multa ascendente a 1 UIT y se dispone su inscripcion en el Registro de Infractores a que se refiere el articulo 40 del Decreto Legislativo Nº 807. Finalmente, por considerar que la presente resolucion es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se solicita al Directorio del INDECOPI su publicacion. Sancion: 1 UIT. MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999. I ANTECEDENTES El 25 de setiembre de 1997, Integra presento ante la Comision una denuncia contra el Colegio por presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 701. Admitida a tramite la denuncia y presentados los descargos correspondientes, mediante Resolucion Nº 012-98-INDECOPI/ CLC del 9 de diciembre de 1998, la Comision declaro fundada la denuncia interpuesta contra el Colegio por abuso de posicion de dominio, consistente en el establecimiento de la "Papeleta de Habilitacion" y la exigencia de adquisicion de dicho documento a sus agremiados para el ejercicio profesional. En consecuencia, la Comision ordeno a la entidad denunciada el cese inmediato de la emision y cobro de dicho documento para el ejercicio de la profesion de abogados en MORDAZA, asi como de cualquier otro cobro de similares caracteristicas. El 7 de enero de 1999, el Colegio apelo de la resolucion MORDAZA mencionada, motivo por el cual el expediente fue elevado a esta Sala. El 17 de marzo de 1999 se atendio el informe oral solicitado por Integra, el mismo que se llevo a cabo unicamente con la asistencia del denunciante, por lo que el expediente se encuentra MORDAZA para ser resuelto. De la revision del expediente y de lo manifestado por las partes se desprende que en Asamblea General Extraordinaria del 20 de agosto de 1996, el Colegio aprobo la constitucion del Fondo Mutual del Abogado - en lo sucesi-

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