Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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vo, el Fondo Mutual -, para la prestacion de los servicios de asistencia de salud, seguro de MORDAZA y sepelio en favor de los agremiados a dicha entidad. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo Mutual, este se financiaria a traves de los ingresos provenientes de la venta de la denominada "Papeleta de Habilitacion" que los abogados debian adquirir en el ejercicio de su actividad profesional, las multas impuestas por su incumplimiento y las donaciones. En su escrito de denuncia, Integra senalo que en su condicion de Administradora de Fondos de Pensiones, tiene la obligacion legal de demandar en la via judicial a los empleadores que incumplieran con el pago de los aportes previsionales de los trabajadores afiliados a dicha entidad. Asi, de acuerdo a disposiciones legales expresas, tales demandas debian interponerse, cualquiera sea la cuantia, ante el Juez de Paz Letrado del domicilio del demandante. En el caso de los procesos judiciales entablados en la MORDAZA de Iquitos, senalo que sus abogados le informaron que previamente a la MORDAZA de demandas, debia adquirir la "Papeleta de Habilitacion", cuyo establecimiento y cobro habia sido fijado por acuerdo del Colegio. De acuerdo a lo senalado por la denunciante, dicho acuerdo significaba un abuso de la posicion de dominio que ostentaba el Colegio, dado que siendo la defensa ante el organo judicial cautiva, "las personas que se ven en la situacion de acudir ante el Poder Judicial deben de pagar necesariamente la asi llamada Papeleta de Habilitacion a efectos de conseguir la autorizacion de abogado colegiado para la MORDAZA del recurso correspondiente en la localidad de Iquitos". En tal sentido, Integra expreso que el Colegio estaria actuando de manera indebida con el fin de obtener beneficios - recursos para su financiamiento -, causando un perjuicio a los consumidores - encareciendo y limitando el acceso al servicio de defensa legal -, lo cual no seria posible si es que dicha entidad no ostentara una posicion de dominio en el mercado. Ello, pese a no existir ninguna disposicion legal que faculte a los Colegios Profesionales a cobrar arancel alguno para la realizacion de diligencias judiciales, por lo que el Colegio estaria infringiendo lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26092, que establecio el autofinanciamiento de tales entidades con el objeto de evitar que terceros ajenos a ellas MORDAZA los que financien su presupuesto. En su escrito de descargos, el Colegio explico que la obligacion de pago de la "Papeleta de Habilitacion" estaba dirigida unicamente a sus agremiados, dado que en ejercicio de sus derechos, ellos habian adoptado la decision de crear dicho documento con el objeto de financiar el Fondo Mutual. En tal medida, el Colegio manifesto que la adquisicion de dicho documento no constituia una carga para el justiciable que requeria los servicios profesionales de un abogado colegiado, esto es, que no recaia sobre terceros ajenos al Colegio, dado que aquel no constituia un requisito de admisibilidad para la interposicion de demandas judiciales y, por tanto, tampoco constituia un sobrecosto pasible de ser cuestionado ante el INDECOPI. Por el contrario, preciso que el establecimiento de la "Papeleta de Habilitacion" respondia a la necesidad de generar recursos economicos propios para autofinanciar su MORDAZA organica y gremial, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 26092. En la resolucion apelada, la Comision senalo que el establecimiento de la "Papeleta de Habilitacion" y la obligacion de los abogados de sufragarla, constituia un abuso de la posicion de dominio que ostentaba el Colegio en el otorgamiento de licencias para la prestacion de servicios de defensa legal en el Distrito Judicial de Loreto. En tal sentido, si bien dicha exigencia constituia una obligacion formalmente impuesta por el Colegio a sus agremiados como requisito indispensable para el MORDAZA de los procesos tramitados en dicho Distrito Judicial, debia tenerse en cuenta que tal exigencia se traducia en un pago individualizado por demanda judicial interpuesta, lo cual originaba que el costo de la papeleta resultara siendo trasladado a los usuarios de los servicios juridicos. En consecuencia, la Comision declaro fundada la denuncia presentada por Integra contra el Colegio por abuso de posicion de dominio y ordeno a dicha entidad el cese inmediato de la emision y cobro de la "Papeleta de Habilitacion" para el ejercicio de la profesion de abogados en MORDAZA, asi como cualquier otro cobro de similares caracteristicas. En su escrito de apelacion, el Colegio argumento que la "Papeleta de Habilitacion" no significaba una carga

para los usuarios que requerian los servicios profesionales de sus agremiados, dado que su costo debia ser cubierto por los honorarios profesionales pactados por las partes en un sistema de libre mercado. Asimismo, agrego que resultaba impreciso senalar que se estuviera perjudicando a los abogados con la "imposicion" del pago de la Papeleta de Habilitacion, en la medida en que fueron los mismos abogados miembros de dicha orden los que acordaron el establecimiento de la referida papeleta, en Asamblea General Extraordinaria del 20 de agosto de 1996. Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 1999, el Colegio informo a la Sala que en Junta General Extraordinaria del 19 de marzo de 1999 se aprobo el MORDAZA Reglamento del Fondo Mutual, estableciendose que el mismo seria financiado a traves de la expedicion de la "Papeleta Mutual", documento que voluntariamente debian adquirir los abogados que desearan acceder a los beneficios que brindaba el referido Fondo. Asimismo, senalo que en el MORDAZA Reglamento no se preveia ningun MORDAZA de sancion ni inhabilitacion para el ejercicio de la profesion. En atencion a ello, el Colegio solicito a esta Sala que en aplicacion supletoria del articulo 321 del Codigo Procesal Civil, declare la conclusion del MORDAZA sin declaracion sobre el fondo, por haberse producido la sustraccion de la materia controvertida en el presente procedimiento. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del analisis efectuado, a criterio de la Sala, en el presente caso, las cuestiones en discusion consisten en determinar lo siguiente: (i) si corresponde que esta Sala emita pronunciamiento sobre la presunta infraccion cometida por el Colegio contra las normas del Decreto Legislativo Nº 701, teniendo en cuenta el pedido de conclusion del MORDAZA sin declaracion sobre el fondo planteado por la entidad denunciada; (ii) si, de acuerdo a lo anterior, el Colegio ha incurrido en abuso de posicion de dominio frente a sus agremiados al subordinar la prestacion del servicio de habilitacion para el ejercicio profesional a la aceptacion de prestaciones suplementarias derivadas del Fondo Mutual, financiado a traves de la expedicion de la "Papeleta de Habilitacion"; y, (iii) si, de ser el caso, corresponde sancionar al Colegio por haber incurrido en infraccion al articulo 5, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 701. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 Los hechos materia de denuncia. De acuerdo a la documentacion que obra en el expediente, se desprende que en Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 20 de agosto de 1996, el Colegio acordo la creacion del Fondo Mutual para la prestacion de los servicios de asistencia de salud, seguro de MORDAZA y sepelio en favor de los agremiados a dicha entidad. Conforme a lo establecido en el articulo 6 del Reglamento del Fondo Mutual, este debia financiarse a traves de los ingresos provenientes de la expedicion de la Papeleta de Habilitacion - documento que debian adquirir los abogados para el ejercicio de su actividad profesional - las multas impuestas por su incumplimiento y las donaciones1 . La Papeleta de Habilitacion fue definida por el Reglamento como el unico documento que acreditaba en el Distrito Judicial de MORDAZA que el abogado agremiado se encontraba habilitado para el ejercicio de la defensa legal2 . Tal documento debia ser adjuntado a todo primer escrito que el abogado presentaba en un MORDAZA judicial o administrativo, o cada vez que participara en un informe

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REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL DEL ABOGADO, Articulo 6.- Son recursos economicos del Fondo Mutual todos los ingresos provenientes de la expedicion de la Papeleta de Habilitacion que los abogados en el ejercicio de su actividad profesional adquieran, las multas impuestas y las donaciones. REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL DEL ABOGADO, Articulo 7.- La Papeleta de Habilitacion es el unico documento que acredita en el Distrito Judicial de MORDAZA en forma indubitable que el miembro de la Orden se encuentra habil para efectos a que se refiere el inciso 2º del articulo 28 de la Ley Organica del Poder Judicial. Solo para efectos de ejercer la profesion ocasionalmente en un Distrito Judicial distinto al de MORDAZA se expedira la MORDAZA a que se refiere la Resolucion Administrativa Nº 104-CME-PJ que sustituye la papeleta de habilitacion.

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