Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

oral3 . Caso contrario, si el abogado afiliado al Colegio eludia el pago de la Papeleta de Habilitacion, seria pasible de una multa equivalente a cinco veces el valor de dicho documento, sin perjuicio del pago del derecho a que se encontraba obligado. Cabe senalar que la multa y el derecho anteriormente referidos debian ser abonados dentro de las 24 horas de formulado su requerimiento, bajo apercibimiento de que el Colegio dispusiera la inhabilitacion del abogado en el ejercicio profesional4 . III.2 El pedido de conclusion del MORDAZA sin declaracion sobre el fondo planteado por el Colegio. Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 1999, el Colegio informo a la Sala que en Junta General Extraordinaria del 19 de marzo de 1999 se aprobo el MORDAZA Reglamento del Fondo Mutual, a traves del cual se sustituyo la "Papeleta de Habilitacion" por la "Papeleta Mutual", como el documento que acredita el derecho del abogado para acceder a las prestaciones brindadas por el referido fondo. De acuerdo a lo senalado por el Colegio, la adquisicion de la "Papeleta Mutual" era voluntaria para los abogados agremiados, de modo que no existian sanciones ni inhabilitacion para el ejercicio profesional a aquellos que decidieran no comprar dicho documento. Por ello, dado que a juicio del Colegio carecia de objeto que la Sala se pronuncie sobre los hechos materia de denuncia, dicha entidad gremial solicito a esta instancia que, en aplicacion supletoria del articulo 321 del Codigo Procesal Civil5 , disponga la conclusion del presente MORDAZA sin declaracion sobre el fondo por haberse producido la sustraccion de la materia controvertida. Al respecto, contrariamente a lo indicado por el Colegio, debe precisarse que si bien los actos atribuidos al Colegio como presuntas infracciones a las normas que protegen la libre competencia pueden haber cesado, ello no implica que la Sala deba reservar su pronunciamiento sobre los hechos que motivaron la interposicion de la denuncia, dado que el presente MORDAZA tiene por objeto determinar si dicha entidad incurrio en infracciones al Decreto Legislativo Nº 701, al hacer uso, en determinado periodo de tiempo, de practicas de abuso de posicion de dominio sancionables bajo el MORDAZA de la ley MORDAZA citada. Sobre este punto, debe precisarse que el Decreto Legislativo Nº 701 tiene por finalidad reprimir las practicas controlistas y restrictivas de la libre competencia en la produccion y comercializacion de bienes y servicios, a fin de permitir que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores. A tal efecto, dicha ley ha establecido determinados actos o conductas que se encuentran prohibidos, debido a que limitan, restringen o distorsionan la libre competencia o porque constituyen abuso de una posicion de dominio en el mercado. En tal sentido, lo que corresponde evaluar, es la eventual sancion de infracciones que ya se hubieran cometido, sin perjuicio que la conducta en cuestion hubiera cesado. En atencion a ello, dado que en el presente caso la Sala considera que no se ha producido la sustraccion de la materia controvertida, corresponde efectuar el analisis correspondiente a fin de determinar si el Colegio incurrio en infracciones al Decreto Legislativo Nº 701. III.3 La regulacion de los Colegios de Abogados. Los gremios profesionales son agrupaciones de personas que desarrollan diversas funciones, las que comprenden el desarrollo de la profesion mediante la prestacion de servicios a los propios agremiados, y, eventualmente, labores de colegiacion de acuerdo a lo establecido en la ley que los regula. La Constitucion Politica del Peru6 establece que los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico, precisando que la colegiacion es obligatoria en los casos en que la propia ley lo senale. En el caso del MORDAZA legal en procesos judiciales, el articulo 132 del Codigo Procesal Civil7 establece que la defensa ante la autoridad jurisdiccional es cautiva, lo cual significa que los escritos que se presenten al interior de un MORDAZA deben ser autorizados por Abogado colegiado; caso contrario, se denegara el tramite respectivo. Sobre el particular, debe indicarse que a traves del Decreto Ley Nº 25873, se dispuso el libre ejercicio de las profesiones universitarias liberales en todo el territorio

nacional, bastando la sola inscripcion en uno de los Colegios Departamentales de la profesion correspondiente8 . Asi, de acuerdo a lo establecido en el articulo 285 del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial -en adelante, Ley Organica del Poder Judicial -, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el ejercicio del MORDAZA legal requiere -ademas de tener titulo de Abogado y hallarse en ejercicio de los derechos civiles - la inscripcion en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente9 . Adicionalmente a ello, conforme a lo dispuesto en articulo 28 de la Ley Organica del Poder Judicial10 , se encuentra impedido de patrocinar el abogado que, entre otros supuestos, MORDAZA sido suspendido en el ejercicio profesional por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentre inscrito, o no se halle habil conforme al estatuto del respectivo Colegio. La Sala considera necesario precisar en este punto que la colegiatura -esto es, la inscripcion del abogado en el Colegio Profesional respectivo - implica la habilitacion del abogado para ejercer la defensa legal en procesos judiciales. De ello puede concluirse que la inhabilitacion en el ejercicio profesional se origina en el incumplimiento de obligaciones establecidas en el estatuto del Colegio Profesional correspondiente, las mismas que son contraidas por el profesional al momento de colegiarse. Mediante Resolucion Administrativa Nº 052-CME-PJ del 20 de febrero de 1996, se dispuso que los magistrados del Poder Judicial debian autorizar el ejercicio de la defensa a aquellos abogados que acrediten su inscripcion en alguno de los Colegios de Abogados de la Republica, sin exigir que estos se ubiquen o MORDAZA cercanos al Distrito Judicial en el que se ejerce la abogacia11 . Posteriormente, por Resolucion Administrativa Nº 104-CME-PJ de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se preciso la

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REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL DEL ABOGADO, Articulo 8.- El abogado MORDAZA uso de la papeleta en todo primer escrito que presente en un MORDAZA judicial, administrativo o policial, debiendo tambien anexar la papeleta a su escrito cuando el abogado haga un informe oral al iniciar la defensa ante cualquier instancia. REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL DEL ABOGADO, Articulo 21.- El abogado inscrito en el Colegio de Abogados de MORDAZA, que por cualquier medio eluda el pago del derecho de la papeleta de habilitacion, previa investigacion sumaria, sera sancionado con una multa equivalente a cinco (5) veces el valor del derecho de la papeleta de habilitacion sin perjuicio del pago del derecho a que esta obligado. La multa y el derecho deberan ser abonados dentro de las 24 horas de su requerimiento, bajo apercibimiento de dar cuenta a la Junta Directiva del Colegio para que disponga su inhabilitacion en el ejercicio profesional, en la primera sesion inmediata al vencimiento del plazo. CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 321.- Conclusion del MORDAZA sin declaracion sobre el fondo.- Concluye el MORDAZA sin declaracion sobre el fondo cuando: 1. Se sustrae la pretension del ambito jurisdiccional; (...) CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 20.- Colegios Profesionales.- Los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico. La ley senala los casos en que la colegiacion es obligatoria. CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 132.- DEFENSA CAUTIVA.- El escrito debe estar autorizado por Abogado colegiado con indicacion MORDAZA de su nombre y numero de registro. De lo contrario no se le concedera tramite. DECRETO LEY Nº 25873, ESTABLECE EL LIBRE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES UNIVERSITARIAS LIBERALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Articulo 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el libre ejercicio de las profesiones universitarias liberales en todo el territorio nacional, exigira solo la inscripcion en uno de los Colegios Departamentales de la Profesion correspondiente; en consecuencia, bastara la MORDAZA de la acreditacion que otorgue el respectivo Colegio Departamental. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, Articulo 285.- Para patrocinar se requiere: (i) Tener titulo de Abogado: (ii) Hallarse en ejercicio de sus derechos civiles: y (iii) Estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente, y si no lo hubiere, en el Distrito Judicial mas cercano. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, Articulo 286.- No puede patrocinar el abogado que: (...) 1. Ha sido suspendido en el ejercicio por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrita , o no se halle habil conforme al estatuto del respectivo colegio. (...). RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 052-CME-PJ, Articulo 1.- Disponer que los Magistrados del Poder Judicial autoricen el ejercicio de la Defensa ante los organos jurisdiccionales, de aquellos abogados patrocinantes que acrediten la sola inscripcion en uno de los Colegios de Abogados de la republica; sin ser exigible por autoridad alguna que el Colegio Profesional se ubique o sea cercano al Distrito Judicial en el que se ejerce la abogacia.

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