Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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resolucion MORDAZA citada, en el sentido que la inscripcion en un Colegio de Abogados otorga el derecho a ejercer ocasionalmente la profesion en otros Distritos Judiciales, bastando para ello la MORDAZA del respectivo carne y la MORDAZA de estar habil y al dia en el pago de las cotizaciones en el Colegio de Abogados de origen12 . Debe indicarse que el MORDAZA de regulacion de los Colegios de Abogados MORDAZA descrito se encontraba vigente al momento en que sucedieron los hechos denunciados por Integra. Sin embargo, en la actualidad, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27020 de fecha 23 de diciembre de 1998, para la prestacion del servicio de defensa legal ante organos judiciales a nivel nacional, basta acreditar la sola inscripcion en una Corte Superior de Justicia y en un Colegio de Abogados de cualquier Distrito Judicial del pais13 . Esto implica que si bien, anteriormente, la defensa legal en un determinado Distrito Judicial podia ejercerse siempre que el abogado se encontrara inscrito y habilitado por el Colegio de Abogados existente en dicho Distrito Judicial, en la actualidad, la sola inscripcion en cualquier Colegio de Abogados otorga el derecho de ejercer el MORDAZA legal en instancias judiciales, aun en Distritos Judiciales distintos a aquel en donde se encuentre ubicado el colegio profesional en el que estuviere inscrito. Ahora bien, cabe senalar que de acuerdo a lo establecido en el precedente de observancia obligatoria aprobado por esta Sala mediante Resolucion Nº 0229-1997/ TDC-INDECOPI14 , en la medida en que los Colegios Profesionales realizan actividades economicas, se encuentran comprendidos dentro del ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 701. Por ello, seran pasibles de sancion cuando sus decisiones, recomendaciones y cualesquiera de sus actividades, produzcan o puedan producir limitaciones, restricciones o distorsiones a la libre competencia, en los terminos establecidos en dicho cuerpo legal. De lo MORDAZA expuesto se desprende que los Colegios de Abogados no solo cumplen una funcion de representacion organica de los profesionales afiliados a tales entidades, sino que adicionalmente a ello, a traves de un poder publico conferido por el Estado, prestan servicios de colegiacion y habilitacion para el ejercicio de la profesion. Si bien los Colegios de Abogados manejan su economia a traves de rentas que perciben para financiar su MORDAZA institucional, el costo de dicho financiamiento no debe recaer en terceros ajenos a dichas entidades. Asi, a traves del Decreto Ley Nº 26092 del 2 de febrero de 199215 , MORDAZA en la cual se determino la necesidad de que los Colegios Profesionales en general se autofinancien, fueron derogadas, entre otras normas, la Ley Nº 23323 y la Octava Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, referidos a la Boleta Unica del Litigante y al Fondo Mutual del Abogado. III.4 La posicion de dominio del Colegio. El Decreto Legislativo Nº 701 ha establecido como posicion de dominio aquel supuesto en que una empresa o entidad puede actuar con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes o proveedores. De este modo, el articulo 4 de dicha MORDAZA establece textualmente lo siguiente: "Se entiende que existe una o varias empresas gozan de una posicion de dominio en el MORDAZA, cuando pueden actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes o proveedores, debido a factores tales como la participacion significativa de las empresas en los mercados respectivos, las caracteristicas de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, el desarrollo tecnologico o servicios involucrados, el acceso de competidores a MORDAZA de financiamiento y suministros, asi como redes de distribucion" (El subrayado es nuestro). En tal sentido, a fin de determinar la existencia de posicion de dominio en el MORDAZA por parte de un productor sera necesario determinar previamente cual es el MORDAZA relevante en que el mismo compite. La definicion del MORDAZA relevante (tanto geografico como de producto) busca determinar la esfera dentro de la cual una empresa puede actuar con relativa independencia al establecer precios y condiciones de comercializacion, al no estar sujeta a competencia real o efectiva.

Asi, tal como lo ha senalado la Sala en anterior oportunidad16 , la definicion de MORDAZA relevante implica determinar que otras alternativas reales y economicamente viables tiene el consumidor o el proveedor, segun sea el caso, frente a la empresa denunciada, a fin de poder establecer, a su vez, si dicha empresa tiene o no la posibilidad de actuar con independencia de sus clientes o proveedores segun sea el caso. El MORDAZA relevante se determina en base a la identificacion del producto relevante y del MORDAZA geografico relevante. El MORDAZA del producto relevante comprende la totalidad de productos o servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razon de sus caracteristicas, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos. Este analisis debe hacerse desde el punto de vista de los agentes economicos que constituyen la demanda de dichos productos (consumidores). De otro lado, dentro del MORDAZA geografico relevante debe considerarse a aquellos proveedores a los que el consumidor local puede acceder sin costo adicional significativo (por ejemplo, derivado de un costo transporte) en el precio de compra. Si ello resulta una operacion facil, dichos proveedores deben ser incluidos en el MORDAZA, porque los consumidores locales pueden acceder a esos productos; y no existira posicion de dominio de los productores locales al no tener la capacidad de ejercer poder sobre el MORDAZA ante la existencia de los otros proveedores. En la resolucion apelada, la Comision definio el MORDAZA del producto relevante como "el servicio defensa legal prestado por abogados en los procedimientos seguidos ante autoridades", el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 284 y 285 de la Ley Organica del Poder Judicial, solo puede ser proporcionado por abogados que se encuentren colegiados y habilitados. Sin embargo, la Sala discrepa con la definicion anteriormente referida, dado que si bien para acceder al servicio de justicia, Integra debia contratar con abogados colegiados que le proporcionaran el servicio de defensa legal, debe notarse que eran estos agentes -los abogados colegiados- los usuarios de los servicios que brindaba la entidad denunciada. En tal sentido, a fin de ejercer su actividad profesional permanentemente en el Distrito Judicial de MORDAZA, los abogados inscritos en el Colegio necesitaban ser proveidos del servicio de habilitacion que prestaba dicha entidad, servicio cuyo monopolio le fue conferido en dicha circunscripcion por las normas referidas en el acapite III.3 precedente.

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 104-CME-PJ, Articulo Unico.- Precisar la Resolucion Administrativa N° 052-CME-PJ, de fecha 19 de febrero de 1996, debiendo entenderse que la inscripcion en un Colegio de Abogados otorga el derecho a ejercer ocasionalmente la profesion en otros Distritos Judiciales, bastando para ello la MORDAZA del respectivo carne y la MORDAZA de estar habil y al dia en el pago de sus cotizaciones en el Colegio de Abogados de origen. LEY 27020, Disposicion Final Unica.- Precisase que se daran por cumplidos los requisitos establecidos en los incisos 3) y 4) del articulo 285° de la Ley Organica del Poder Judicial, para patrocinar a nivel nacional, con la sola inscripcion en una Corte Superior de Justicia, y en un Colegio de Abogados de cualquier Distrito Judicial del pais. Criterio recogido por la Sala en la Resolucion Nº 229-97-TDC de fecha 12 de setiembre de 1997, recaida en el expediente Nº 0016-96-CLC, sobre el procedimiento iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA Madalengoitia contra la doctora Quimica Farmaceutica MORDAZA MORDAZA Lacarnaque, el Colegio Quimico Farmaceutico Regional del Norte y el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru. En dicha ocasion, la Sala confirmo en parte la Resolucion Nº 06896-INDECOPI-CLC de la Comision de Libre Competencia, que declaro improcedente la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA respecto al Colegio Quimico Farmaceutico Regional del Norte y la doctora MORDAZA, y fundada la accion iniciada de oficio contra el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru por el desarrollo de practicas restrictivas de la libre competencia prohibidas por el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 701, al fijar los sueldos minimos para los profesionales Quimicos Farmaceuticos, reformandola en el sentido que tambien ha infringido la MORDAZA mencionada al fijar el MORDAZA minimo de dichos profesionales que laboran en relacion de dependencia. DECRETO LEY Nº 26092.- DETERMINA LA AUTOFINANCIACION DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, Articulo 1.- Determinase, dentro del MORDAZA de racionalizacion de la tributacion nacional y de eliminacion de privilegios y sobrecostos, la necesidad de que los Colegios Profesionales se autofinancien y no recaigan en terceros ajenos a dichas entidades el peso economico de su financiamiento, ni en el Estado la responsabilidad de recaudar tales recursos. Los estatutos de los Colegios Profesionales deberan normar el regimen de las aportaciones que corresponda efectuar a sus asociados para el logro de sus objetivos. Criterio recogido por la Sala en la Resolucion Nº 0106-1998/TDC-INDECOPI de fecha 17 de MORDAZA de 1998, recaida en el Expediente Nº 002-97-CLC, sobre el procedimiento por presunto abuso de posicion de dominio iniciado por Formas Continuas y Derivadas S.A. contra Servicios Postales del Peru S.A.

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